El denominado neoconstitucionalismo, ha contribuido al desequilibrio y en ocasiones, a la eliminación del sistema de pesos y contrapesos, por cuenta del desbordado activismo de los jueces. El Judicial, ha terminado por convertirse en un superpoder al que se someten el Legislativo y el Ejecutivo; la constitucionalización de los sistemas jurídicos ha incentivado tal activismo, y éste, a su vez, degenerado en lo que cabe llamarse, en todas sus letras, la dictadura de los jueces.
Dos recientes decisiones de la justicia constitucional colombiana así lo corroboran: la sentencia C-223 de 2021, que amplió la eutanasia, como “derecho fundamental” a morir dignamente, y la decisión del Consejo de Estado de suspender transitoriamente el Decreto 575 de 2021, por el cual se imparten instrucciones para la conservación y el restablecimiento del orden público.
Con la primera, la Corte Constitucional validó el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con asistencia médica, en casos de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que produzcan intensos sufrimientos. La despenalización de esta práctica, por vía de la sentencia C-239 de 1997, hasta esta nueva decisión, comprendía los siguientes casos: (i) enfermos mayores de edad en fase terminal, y (ii) enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas.
La decisión de la Corte privilegia la cultura de la muerte y no la defensa de la vida; desconoce la labor del Congreso que en reiteradas oportunidades ha rechazado la eutanasia y en su lugar ha conservado como delito el homicidio por piedad. Como lo advirtió uno de los votos disidentes, la decisión entraña una minusvaloración de la vida de las personas más frágiles y valida decisiones personales manifestadas en condiciones que, por sus propias características, dificultan la libertad de consentimiento. La Corte exhortó, por sexta vez, al Congreso de la República a legislar sobre el asunto, por supuesto bajo los criterios que esa misma corporación judicial ha fijado, haciendo nugatoria la libertad configurativa de que éste goza.
Por su parte, lo decidido por el Consejo de Estado, en el marco de una acción de tutela presentada por un grupo de ciudadanos que alegaron la vulneración al derecho a la protesta social por las medidas contempladas del Decreto 575 de 2021, desconoce las competencias constitucionales propias del Presidente de la República, como máximo responsable de la preservación del orden público (artículos 189.3, 189.4, 296, 303, 315.3 de la Constitución Política); sin contar la desnaturalización de dicho mecanismo tutelar, en razón a su improcedencia en el caso, dado su carácter subsidiario (artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991).
A partir de una equivocada comprensión del alcance de la Asistencia Militar (artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 –Código de Policía), como mecanismo legal para el restablecimiento y la conservación del orden público, y sin la suficiente evidencia de la vulneración alegada, la decisión representa un desconocimiento grave del modelo constitucional vigente, especialmente de la atribución constitucional del Presidente de la República de Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Sentencia C-477 de 1998).
El Consejo de Estado, además, pretende imponer la protesta como un derecho absoluto, y no lo es, la Constitución es clara en el artículo 37; además suponen que, en nombre de este derecho, se pueden vulnerar derechos fundamentales de los millones de colombianos que no participan de ella.
Mientras en las calles, el vandalismo y el terrorismo desestabiliza la convivencia, en los despachos judiciales se desmonta el modelo constitucional vigente.
Paola Holguín