El diseño institucional de un país debe responder a la necesidad de orden, equidad y, por encima de todo, confianza en sus instituciones. Cuando un tribunal o un mecanismo de justicia empieza a percibirse como un factor de división prolongada, en lugar de un puente hacia la reconciliación, es imperativo cuestionar su permanencia y vigencia. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada al amparo de los acuerdos de La Habana, nació con la promesa de cerrar las heridas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, tras años de funcionamiento y millonarios presupuestos invertidos, el balance general invita a una profunda reflexión sobre si este modelo realmente cumple con las expectativas del país o si, por el contrario, ha extendido una interinidad jurídica que desgasta la credibilidad del Estado de derecho.
La principal crítica que fundamenta la postura de poner fin a la JEP radica en la percepción de asimetría y laxitud en la aplicación de las penas. Para un sector considerable de la ciudadanía y de la academia, el modelo de justicia transicional implementado ha priorizado la elegibilidad política y la elusión de la cárcel efectiva para graves crímenes de lesa humanidad a cambio de versiones de la verdad que, con frecuencia, resultan incompletas o revictimizantes. El principio de que la paz está por encima de la justicia penal tradicional tiene límites éticos; cuando las víctimas observan que los máximos responsables de delitos atroces gozan de libertad plena y participan activamente en el debate legislativo sin haber cumplido sanciones proporcionales, el mensaje que se transmite a la sociedad es de impunidad estructural. Un sistema judicial que relativiza el castigo mina el valor de la ley como disuasivo social.
Además, el factor temporal y presupuestal no puede pasarse por alto. Las instituciones transicionales, por su propia naturaleza, deben ser estrictamente temporales. Prolongar la existencia de una jurisdicción paralela crea un ecosistema judicial dual que compite con la justicia ordinaria y genera inseguridad jurídica. La Fiscalía General de la Nación y las altas cortes de la rama judicial colombiana poseen las competencias, la tradición y la estructura necesarias para procesar los delitos, sin necesidad de mantener un aparato burocrático costoso y con vigencia indefinida. Los recursos públicos asignados al sostenimiento de la JEP podrían ser redirigidos de manera más eficiente hacia el fortalecimiento de la justicia local en las regiones más apartadas, donde la impunidad en los delitos cotidianos desampara a millones de ciudadanos diariamente.
La duplicidad de funciones y los choques de trenes entre la JEP y la justicia ordinaria también han entorpecido la resolución definitiva de la situación jurídica de miles de procesados. La permanente discusión sobre las competencias frente a delitos cometidos con posterioridad a la firma de los acuerdos, o la inclusión de personas que no cumplen estrictamente con los requisitos de conectividad con el conflicto, demuestra las grietas operativas del tribunal. En lugar de ofrecer certezas y estabilidad, el panorama jurídico se ha vuelto un terreno movedizo donde los términos se dilatan y las sentencias definitivas parecen postergarse indefinidamente. La paz jurídica no se logra abriendo macrocasos de manera perpetua, sino dando certezas definitivas bajo las leyes permanentes de la República.
Otro argumento de peso es el desgaste del consenso social en torno al tribunal. Una institución de justicia requiere legitimidad ante la mayoría de la población para que sus decisiones sean acatadas y respetadas. Al haber nacido de un proceso político altamente polarizado, la JEP ha cargado con el estigma de la parcialidad, una percepción que se refuerza cuando las comparecencias y los reconocimientos de verdad parecen no avanzar al ritmo que las comunidades afectadas exigen. La reconciliación nacional no se puede decretar mediante un tribunal especial que una parte sustancial de la sociedad civil y de los actores políticos considera ajeno a la tradición jurídica del país. La verdadera reconciliación pasa por el reconocimiento del imperio de las leyes ordinarias, aplicadas de manera uniforme a todos los ciudadanos, sin fueros ni tratamientos de excepción que privilegien a unos actores sobre otros.
Por todo lo anterior, el debate sobre el cierre o la supresión de la JEP no debe entenderse como un rechazo a la paz, sino como una exigencia de normalización institucional. Colombia necesita retornar a un marco jurídico único, robusto y predecible. Mantener estructuras judiciales de excepción a largo plazo debilita las bases de la democracia e institucionaliza la excepcionalidad. Es momento de trazar una ruta clara para la culminación de sus funciones, el traslado de los expedientes pendientes a las instancias competentes de la justicia ordinaria y el cierre definitivo de un capítulo que, lejos de unificar al país, ha mantenido vivas las fracturas del pasado. La estabilidad del Estado de derecho depende de la fortaleza de sus instituciones permanentes, no de la perpetuación de la transicionalidad.
Oscar Christoffel Díaz

