La Corte Constitucional se ha pronunciado recientemente con firmeza acerca del estado de cosas inconstitucional en La Guajira declarado en su sentencia T-302 de 2017. Dicha sentencia responde a la extrema situación de vulnerabilidad de los derechos de la niñez wayuu. Mediante el auto 042 de 2021 la Corte considera “que no se han cumplido las órdenes del fallo, tanto en lo relativo a brindar soluciones urgentes e inmediatas, así como adoptar las medidas estructurales para superar el estado actual de cosas inconstitucional vigente”. En consecuencia, no solo persiste la situación que dio lugar a dicha declaratoria, sino que se ha agravado en los últimos años.
Con base en un estudio de Human Rights Watch se estableció que en el 2019 la tasa oficial de muertes por desnutrición entre niños menores de 5 años fue casi seis veces la tasa nacional y solo el 4% de los wayuu que viven en zonas rurales de La Guajira tienen acceso a agua limpia. Esta organización también concluyó que el 77% de las familias indígenas de La Guajira “no cuentan con un acceso seguro y permanente a alimentos de calidad en cantidades suficientes para una vida saludable y activa”. La situación de vulnerabilidad se ha acentuado durante la pandemia actual. A juicio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la desnutrición es uno de los principales mecanismos de transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad. En el caso de los niños menores de 5 años incrementa el riesgo de muerte, inhibe su desarrollo cognitivo y afecta el estado de salud con consecuencias para todo el ciclo vital.
La figura del estado de cosas inconstitucionales es empleada cuando existe la vulneración masiva de los derechos fundamentales de un número significativo de personas y ello se debe a una omisión persistente de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones. En relación con el compromiso de las entidades responsables de solucionar esta situación la Corte es contundente: no existe un plan fuerte, robusto y con presupuesto como el que se requiere. Los distintos entes gubernamentales, responsables de todos los niveles, solicitan aplazamientos constantes, no actúan coordinadamente ni evalúan las acciones propuestas por los indígenas. Las organizaciones wayuu, De justicia y la Veeduría Ciudadana han afirmado que no hay una efectiva instancia de consulta del Plan de Acción ordenado en la sentencia ni esta se ha comunicado a los wayuu en su propia lengua. De hecho, los planes de desarrollo de los entes territoriales no apuntan a solucionar esta auténtica emergencia social. En su llamado de atención, la Corte reconvino a la justicia regional encargada de hacer cumplir la sentencia cuya actitud fue considerada reticente frente a su cumplimiento. Ante ello la propia Corte vigilará directamente su cumplimiento.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional envía un mensaje a la vez firme y nítido: los derechos de los niños afectados por esta situación y los de los Pueblos indígenas importan. Hasta ahora la síntesis de las acciones oficiales ha sido la de dar respuestas lentas y ordinarias frente a una situación declarada por su gravedad como urgente y extraordinaria.
Weildler Guerra Cúrvelo
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