La estructura fundamental del proceso penal con tendencia acusatoria está consagrada en la Carta Política de Colombia, en concreto en el artículo 250 del estatuto constitucional que, previamente modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo Nº 03 de 2.002, estableció las distintas etapas del proceso, tanto aquellas que deben cumplirse en sede de instrucción, ante el correspondiente agente de la fiscalía, como aquellas otras que deben surtirse en sede jurisdiccional, ante el respectivo juez de conocimiento.
Si se analiza con detenimiento la norma superior, en especial los numerales 4º y 5º del anteriormente mencionado artículo 250, se encuentra que ha sido la voluntad del constituyente la de que el fiscal, una vez agotados los trámites de rigor, presente ante el juez, con competencia para adelantar el juzgamiento, el escrito de acusación, si cuenta con los suficientes elementos de prueba para proceder en ese sentido, o por el contrario, solicite, ante el juez con funciones de conocimiento que corresponda, la preclusión de la investigación. Si el agente del ente investigador opta por el primer camino, se deberá iniciar, según el mismo sentido de la norma superior, un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado, y con todas las garantías. Si el agente fiscal escoge el camino de la preclusión, cuando según lo dispuesto por el legislador no hubiere mérito para acusar, será el juez con funciones de conocimiento quien decida si es o no procedente la petición de preclusión. En el primer caso, el proceso deberá continuar como si nada hubiese pasado, en el segundo el proceso habrá terminado en forma definitiva, es decir, con efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, la Constitución ha dejado al legislador la tarea de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que el fiscal debe proceder a presentar el correspondiente escrito de acusación o las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que deberá solicitar la preclusión de la instrucción. Sin embargo, tal como lo veremos más adelante, por vía excepcional, sin que ello implique en modo alguno el desconocimiento de la estructura básica del proceso, existen también algunos casos circunstanciales en los cuales tanto la defensa como el Ministerio Público están habilitados para hacer, ante el juez competente, la solicitud de preclusión de la investigación.
Idy Bermúdez Daza