Sobre el cumplimiento y evaluación de la Sentencia T-302 de la Corte Constitucional se han dicho y escritos muchas cuartillas y lamentos. Para quienes no estén familiarizados con esta decisión del alto tribunal, me permito informarles su objeto: declarar el Estado de Cosas Inconstitucionales frente a la protección especial de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del Departamento de La Guajira. Sin embargo, y a pesar de ser muy necesario, esta columna no pretende referirse a los logros o incumplimientos de la orden judicial por parte de las instituciones estatales. No, el abordaje temático se desarrollará en función de la musicalidad del lenguaje, y el acervo léxico desplegado por funcionarios, magistrados y agentes sociales en los frecuentes y extensos diálogos por acordar lo que tácitamente se supone acordado e intentar dinamizar una intervención efectiva y eficaz de la acción pública y privada.
Durante mi encuentro en la Feria internacional del libro de Bogotá con una amiga conocedora de la famosa sentencia, surgió la inquietud de realizar un inventario sobre la palabras y expresiones que abundan en actas de reunión, discursos, intervención y expresiones quejosas que, por más de 6 años, han sido impregnadas en el papel y refrendadas con el mejor de los ánimos por las partes involucradas en la implementación del mandato constitucional. La conclusión no fue otra, que el lamento por la inacción. Por fortuna, y en gracia del rescate, logramos llegar a un acuerdo: a pesar de las decepciones, pesares e impotencia generados por la sed de la ausencia y el calor de las promesas extraviadas en la arena del desierto, el proceso ha servido para consolidar un vocabulario que, por demás, ha fortalecido la expresión y la riqueza lingüística del lideres y funcionarios. De esas vivencias sudorosas en las enramadas que agotan la paciencia de los oficinistas, se rescata la consolidación de la una narrativa muy simpática. No es una retahíla simple, tampoco es la colección de versos y suspiros poéticos, son, nada más y nada menos, que la mayor riqueza de la burocracia: la verborrea del fracaso.
La perorata o letanía de la Sentencia, proferida por el relator del informe parcial de seguimiento, podría ser la siguiente:
“Se deben garantizar mecanismos especiales para el goce efectivo de los derechos fundamentales en sus faces prestacionales con enfoque étnico diferenciado, de forma sistémica en un diálogo genuino que, desde las perspectivas pluriétnica y multicultural y la construcción participativa y deliberativa, apunten hacia el cumplimento efectivo del mandato constitucional. Es de suma importancia definir parámetros mínimos en el diseño de políticas públicas, superar la disfuncionalidad de los programas gubernamentales, legitimar la intervención estatal y su sostenibilidad. De igual forma, para enriquecer el diálogo intercultural, se debe tener en cuenta la pertinencia cultural, la autonomía y gobierno propio, la cosmogonía wayúu, el saber ancestral, el sistema alimentario tradicional y la realidad del territorio.
Para que los derechos sean programáticos y progresivos hay que lograr una sustanciación en factores claves como: coordinación interinstitucional, ámbitos de protección, garantizar la dignidad humana con base en el juicio estricto de la proporcionalidad, definir criterios de racionalidad en la focalización y microfocalización de la inversión pública, construir un modelo de salud propio, y establecer la prevalencia de los derechos de los niños como sujetos de protección especial. Solo de esa forma, serán activadas las variables de la ecuación del desarrollo en todas sus dimensiones, y lograremos, bajo la premisa del principio de desarrollo regional, el cierre de brecha que genera inequidad regional y vulnerabilidad en estas comunidades olvidadas por el Estado desde las épocas del general Rojas Pinilla. Para ello, se implementará el Plan de salvaguardia étnico del pueblo wayúu, consultado previamente con ustedes, sus autoridades tradicionales, en una legitimidad activa y sin precedentes que asegure, entre otros, la transparencia en la asignación de beneficios, el desarrollo integral y la sustentabilidad de las intervenciones de cada una de las agencias responsables del cumplimiento de esta histórica sentencia”.
Cuando el discurso estaba por terminar, una asistencia de un ministerio, después de pasarle al relator una botella de agua, le acercó un folio con apuntes de última hora para que complementara la relatoría. La hoja, de color amarillo y líneas horizontales, contenía los ejes transversales del recién aprobado plan nacional de desarrollo 2022-2026, y por mandato expreso de una consejera presidencial debieron ser incorporados al acta. En consecuencia, la parte final del documento quedó de la siguiente forma:
“Finalmente, señoras y señores, se incorporan algunos de los ejes de transformación del plan nacional de desarrollo Colombia potencia mundial de la vida, como determinantes de implementación de la sentencia, a saber: 1) Para garantizar el derecho a la alimentación de debe tener en cuenta el enfoque funcional del ordenamiento del territorio para que oriente los procesos de planificación territorial participativa. 2) Para garantizar la seguridad humana y la justicia social se implementará un sistema de protección social universal y adaptativo; la justicia como un bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales. 3) Derecho humano a la alimentación. Las personas deben, en todo momento, acceder a una alimentación adecuada a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos”.
Arcesio Romero Pérez
Escritor afrocaribeño
Miembro de la organización de base NARP ASOMALAWI