LOS PLANES DE DESARROLLO EN DEUDA CON LA SENTENCIA T-302 DE 2017

La Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira, le permite a la gobernación, al Distrito de Riohacha y a los municipios de Manaure, Uribia y Maicao, dar un salto de calidad en los procesos de gestión institucional al pasar de la planeación indicativa a la de planeación normativa, ya que la inclusión de la Sentencia en los planes de desarrollo, no es una acción discrecional.

Estas entidades territoriales que hacen parte del Mecanismo Especial de Seguimiento de la Política Pública – MESEPP están obligadas a cumplir las 15 órdenes determinadas en el fallo judicial en armonía con los 8 objetivos y los 4 indicadores que se establecen para la evaluación y seguimiento de la ruta de superación de la crisis humanitaria que tiene como centro la muerte recurrente de niños menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición.

Revisando los planes de desarrollo de dichas entidades territoriales, se puede determinar que el valor de los mismos durante el cuatrienio 2024-2027 asciende a   $ 10.8 billones. El Departamento gastará $ 3.5 billones; Riohacha $ 2.6 billones; Maicao $ 2.3 billones; Uribia $ 1.9 billones y Manaure $ 0.5 billones. De este monto $ 8.4 billones se destinaron a inversión (Departamento $ 2.9; Riohacha 2.0; Maicao $ 1.8; Uribia $ 1.4 y Manaure $ 0,3), recursos que se pueden disponer para cumplir el fallo con base en los principios de progresividad y sostenibilidad.

La armonización de los planes territoriales con los objetivos de la Sentencia, se hace conveniente y necesario no solamente para garantizar su inclusión con metas, indicadores y recursos, sino también para darle sentido a la gestión pública territorial en concurrencia con las comunidades indígenas que disponen del Sistema General de Participaciones de los resguardos indígenas y que pueden ser usados   en la cofinanciación de proyectos.

En los planes de desarrollo se pudo encontrar que los objetivos mínimos constitucionales fueron subvalorados por parte de las entidades territoriales, por lo tanto, no es posible garantizar que con las acciones definidas en ellos aporten a los cambios sociales requeridos en el territorio.

En la implementación de la Sentencia confluyen todas las instituciones accionadas que hacen parte del MESEPP   y las de control (Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo). Los planes de desarrollo resultan de especial interés de dichas instituciones, ya que lo planteado y realizado por las entidades territoriales incidirán en el logro de la gestión colectiva. En los planes de desarrollo se pasaron por alto los principios de concurrencia, complementariedad y coordinación, especialmente, cuando se determinan procesos de cofinanciación.

En relación con las ordenes, indicadores de resultados exigidos por la Corte y el plan de acción provisional, se puede señalar que lo establecido en los planes de desarrollo no es suficiente para garantizar el acceso de calidad a los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia T-302 de 2017.  La información brindada en los diagnósticos, estrategias, matrices plurianuales de inversiones, meta e indicadores es imprecisa y no guarda la coherencia técnica entre la situación actual (que se desea cambiar) y la visión deseada a través de los proyectos.

Las acciones consignadas en los planes de inversión deben ser pertinentes para cumplir con los objetivos de la Sentencia por parte de la Gobernación de La Guajira y las Alcaldías de Riohacha, Maicao, Uribía y Manaure.  En los planes, ellas fueron planteadas de manera general, lo que hace imposible valorar su viabilidad y pertinencia. Además, no se conocen los lineamientos, cronogramas, instrumentos de verificación, fuentes de financiamiento y mecanismos para garantizar su sostenibilidad. La mayoría de los proyectos y acciones se presentan como meras ofertas institucionales multipropósitos.

En este ámbito se destacan los del Distrito de Riohacha, Manaure, Uribía y Maicao, que teniendo diagnósticos y estrategias pertinentes para la implementación de la Sentencia, las acciones no logran concretarse con la fuerza suficiente para incluirse en el plan de inversiones.

El análisis detallado de los planes permitió evidenciar la persistencia de fallas estructurales en relación con la articulación de las entidades responsables de garantizar los derechos protegidos a las niñas y los niños wayuu. Señala la Corte constitucional que es imprescindible para la superación del estado de cosas inconstitucional que las autoridades obligadas del nivel territorial y étnico deben estar guiadas por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, lo que requiere niveles de coordinación técnica.

De acuerdo con la Consejería Presidencial para las Regiones, en la actualidad las instituciones de encuentran estructurando el plan de acción definitivo, ya que el plan de acción provisional estará hasta febrero de 2025.  Ello determina, que en el proceso de implementación de la Sentencia se encuentran acciones de corto plazo y otras de mediano plazo (el plan definitivo), las cuales deben estar en la parte estratégica y en la matriz plurianual de inversiones.

Al evaluar  el grado de cumplimiento de los proyectos implementados en el marco  de la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, en el Auto 1227 de 2024,  la Sala Especial de Seguimiento lo  valoró  como bajo,  especialmente, en el objetivo relacionado con el  mejoramiento de  la movilidad de las comunidades wayuu que residen en las zonas rurales dispersas. La Corte concluyó que no existen evidencias de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez wayuu y los planes de desarrollo no asumen una postura sobre dicha situación, ya que la mayoría de las acciones que se proponen realizar son de movilidad urbana.

La valoración insatisfactoria de los compromisos determinados en el plan de acción es producto de que   las mismas no fueron incluidas en los Planes Operativos Anuales de las instituciones y tampoco en los planes de inversiones. El ejercicio realizado por la Corte, remite a pensar que los proyectos a ejecutar del plan provisional, no se pueden llevar a cabo sino se encuentran vinculados y legitimados en los otros instrumentos que complementan el proceso de planeación con metas e indicadores de resultados, por lo tanto, la articulación de dichas acciones en los planes de desarrollo territoriales merece el interés prioritario,

En la revisión también se puedo encontrar que fueron pocos los proyectos del plan de provisional que finalmente quedaron inmersos en las matrices de inversiones, pero ellos adolecen de metas e indicadores de resultados para superar el estado de cosas inconstitucional, debido a que el proceso de elaboración de los  planes de desarrollo  está predeterminado por una batería de indicadores de resultados construidos por el Departamento Nacional de Planeación –  DNP centrado en el Plan Nacional de Desarrollo, omitiendo el interés específico de la  Corte por  contar con un conjunto de indicadores diferenciales que permitan valorar la ejecución de los planes en el proceso de superación de la crisis humanitaria en  La Guajira.

En el seguimiento de la implementación de la Sentencia, la Corte ha señalado la conveniencia de recurrir a indicadores de goce efectivo de derechos – IGED como una demostración inequívoca de la voluntad para garantizar los derechos fundamentales protegidos.  En los planes de desarrollo no se apropia el Auto 480 de 2023 en donde se determinó que los resultados de las acciones ejecutadas deben ser reportados con base en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, sus definiciones y criterios.

En aras de avanzar en los procesos de coordinación y complementariedad, es conveniente y necesario que los planes de desarrollo del Departamento, Riohacha, Maicao, Uribía y Manaure sean revisados técnicamente por las diferentes comisiones del MESEPP y por parte del Consejo Directivo, con el objeto de conciliar propuestas viables y construir nuevas   como resultado de una alianza nación – región – localidades – comunidades.

Teniendo en cuenta estas fallas estructurales en el proceso de planeación territorial, se evidencia la necesidad de ajustar los planes de desarrollo territoriales del Departamento, Riohacha, Maicao, Uribía y Manaure, para incorporar la mayoría de las acciones del plan provisional e incluir totalidad de las nuevas que se determinen en el plan definitivo.

Este ejercicio puede transformarse en una mesa de concertación de proyectos, acciones e iniciativas viables y pertinentes donde participen también las comunidades wayuu como orientadoras de los recursos del SGP de los resguardos indígenas, los cuales no fueron tenidos en cuenta por la administración territorial, muy a pesar de que las iniciativas de los planes se concertaron previamente con ellas. Esto implica avanzar en la profundización de la coordinación interinstitucional pasando del dialogo administrativo a la armonización técnica para la acción.

Los Mecanismos de Especial de Verificación y Control (Defensoría, Procuraduría y la Corte Constitucional) serán claves para establecer la nueva armonización y realineamiento de los planes para su implementación, midiendo el impacto real de las políticas implementadas. De no modificarse los planes de desarrollo, esta generación de gobernantes territoriales perderá nuevamente 4 años para realizar transformaciones sociales relevantes y salvar las vidas de los niños.

 

Cesar Arismendi Morales

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?