Después de haberse aprobado por parte del Senado de la República el Proyecto de acto legislativo No. 18 Senado y 437 Cámara de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, atinentes al Sistema General de Participaciones (SGP), ¡se suscitó una encendida controversia en la que ha habido más calor que luz!
Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 reforzó el Situado fiscal que había creado el ex presidente Carlos Lleras Restrepo en su reforma a la Constitución en 1968, consistente en una bolsa de recursos a transferir por parte de la Nación a las entidades territoriales, con destinación específica al financiamiento de la educación, la salud, el agua potable y el saneamiento básico.
Conscientes de que las necesidades en las regiones son crecientes y de las enormes brechas interregionales e intrarregionales existentes, decidieron establecer una senda de crecimiento de sus recursos hasta alcanzar el 46.5% de los ingresos corrientes de la Nación (ICN). Pero ello se vio frustrado porque se le interpusieron en el camino dos actos legislativos (el 01 de 2001 y el 04 de 2007) que reformaron la Carta, sustrayéndole a las regiones una suma cifrada en los $387.953.907 millones entre los años 2002 y el 2023.
Pero la situación se tornó más difícil para las regiones, en la medida que durante los 33 años de vigencia de la Constitución de 1991, no sólo no se ha reconocido y respetado el principio de la Autonomía territorial consagrado en la Carta (artículo 287), que va más allá de la descentralización, sino que esta se ha revertido y lo que ha vivido el país durante este intervalo de tiempo ha sido una descentralización disfuncional, consistente en trasladarle funciones y competencias a las entidades territoriales, pero sin recursos, contrariando lo establecido en el artículo 356 de la misma que a la letra dice que no se pueden delegar funciones y competencias, si al mismo tiempo no se le transfieren los recursos necesarios y suficientes para asumirlos.
Y lo que es peor, durante el período 1990 al 2022, 32 años y 8 períodos presidenciales, se aprobaron por parte del Congreso de la República, por iniciativa del ejecutivo, 18 reformas tributarias, 1 cada 18 meses, todas ellas para arbitrarle recursos a la Nación, ninguna de ellas para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Ello explica que en Colombia de cada $100 que se recaudan por concepto de impuestos la Nación se queda con $89 y los restantes $11 se reparten $7 a las de los 1.103 municipios y distritos y sólo $4 para los 32 departamentos del país.
De manera que esta reforma del SGP que se tramita en este momento en el Congreso, además de consultar el espíritu del Constituyente de 1991, busca hacerles justicia a las regiones, se propone re-equilibrar las cargas. Muchas de las críticas y de la oposición a este proyecto que han tenido un efecto mediático en los últimos días son infundadas. El Proyecto se propone lograr que, en el transcurso de 10 años, contados a partir de 2027 hasta el 2036, las transferencias pasen desde el 23.8% de los ICN en 2023 hasta arribar al 39.5%.
Muchos han sido los reparos que se le han hecho a este proyecto, desde distintos flancos. La primera en reaccionar fue el Presidente de ANIF José Ignacio López, para quien, “la propuesta actual podría comprometer la sostenibilidad fiscal y afectar el crecimiento económico del país». Para el Presidente de FEDESARROLLO Luis Fernando Mejía, “esto implica que, incluso eliminado por completo la inversión del Gobierno Nacional, no sería posible financiar un aumento de esta magnitud”.
Y hasta la Presidenta del Comité autónomo de la Regla Fiscal (CARF) Astrid Martínez le salió al paso con el argumento de que “generaría una presión de gasto insostenible para el Gobierno Nacional Central…La reforma pondría en riesgo el cumplimiento de la Regla fiscal, que es un instrumento central para la generación de confianza y estabilidad macroeconómica”.
Tales aseveraciones son tremendistas e inexactas, pues la aprobación de este proyecto per sé no tiene por qué, como lo afirma ANIF, “comprometer la sostenibilidad fiscal” ni “afectar el crecimiento económico del país”, que hoy por hoy, es anémico, sin que se pueda atribuir como un efecto anticipado de la recomposición del gasto público al que se aspira, la cual está llamada a dinamizar la economía regional y por consiguiente de la economía nacional, porque Colombia jamás podrá ser competitiva hasta tanto sus regiones no lo sean.
Tampoco es cierto que de aprobarse este proyecto “no sería posible financiar un aumento de esta magnitud” como lo sostiene FEDESARROLLO, como tampoco se puede asegurar que el mismo “generaría una presión de gasto insostenible para el Gobierno Central”, como lo advierte la CARF, pues parte de la premisa de que el gasto público se estaría duplicando como si con la aprobación de este proyecto la Nación siguiera asumiendo las competencias que asumirían las entidades territoriales, tal como lo prevé el texto final aprobado en su sexto debate de ocho.
Le asiste la razón al ex director del DNP, nuestro colega Jorge Iván González cuando afirma contundentemente que se debe “aclarar que las nuevas competencias que asumirán municipios, distritos y departamentos se reflejarán en una disminución sustantiva de las responsabilidades fiscales de la Nación. ¡La definición de las nuevas competencias no se discute en el proyecto, sino que se deja para que…” sea la Ley de competencias la que las defina y, tal y como quedó establecido en el texto aprobado, el Acto legislativo no entra a regir hasta tanto no sea expedida esta Ley!
A este respecto yo he venido sosteniendo que antes de cuantificar cuáles funciones asumirían estos con los mayores recursos que percibirán, es absolutamente indispensable hacer un ejercicio consistente en cuantificar el costo para las entidades territoriales que ya le han sido trasladadas, pero como lo señalé anteriormente, sin recursos, para que sea tenido en cuenta a la hora de hacer las sumas y las restas.
Amylkar D. Acosta M[1]
[1] Miembro de Número de la ACCE