“Fortalecer la justicia material y evitar fraudes al sistema pensional colombiano que tantas veces ha padecido abuso por simulaciones con el ánimo de estafarlo”
Cualquier persona que lea el título pensará que estoy en contra de las uniones formales ratificadas ante notario, juez o por la iglesia. Pero no es así, incluso a pesar que dicha institución en las nuevas generaciones ha perdido sentido -por estudios sobre la materia- siempre será necesario, para quien lo considere importante, apostarle a este tipo de uniones en pareja.
De todos modos, esta columna va encaminada a analizar la reciente providencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en cuanto corrobora algún beneficio propio del matrimonio, cuando uno de los dos cónyuges sobrevive al otro.
Veamos. Durante décadas, en el derecho colombiano se entendió al matrimonio como una llave casi automática para acceder a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la evolución jurisprudencial ha desmontado esa presunción, desplazando el eje de análisis desde la formalidad del vínculo hacia la realidad de la convivencia. Como lo mencione anteriormente la reciente sentencia bajo radicado SL2294-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia constituye una reafirmación clara de esta tendencia.
La ponencia tuvo un punto de partida normativo, al remitirse necesariamente al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 -modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003-, el cual establece como requisito la convivencia mínima de cinco años con el causante-pensionado. No obstante, la interpretación de este requisito ha sido objeto de múltiples precisiones por parte de la jurisprudencia, particularmente en lo que respecta a la diferencia entre cónyuges y compañeros permanentes.
Así, en sendas sentencias la Corte ha insistido que la pensión de sobrevivientes no tiene como finalidad proteger un estado civil, sino garantizar la continuidad de una relación de apoyo económico y afectivo. En palabras del tratadista Hernando Devis Echandía, se trata de preservar la “comunidad de vida”, entendida como una relación caracterizada por la cohabitación, el auxilio mutuo y la solidaridad.
Bajo esa línea, esta providencia reitera que el matrimonio, por sí solo, no constituye prueba suficiente para optar por el derecho pensional de sobrevivientes, lo cual impone al mismo cónyuge supérstite la prueba indispensable encaminada que acredite una convivencia real y efectiva. Y estamos de acuerdo si hacemos un análisis integral del derecho, ya que esta postura se alinea con el principio de primacía de la realidad sobre las formas, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia laboral como por la misma Corte Constitucional a través de sentencia de unificación.
Ahora bien, la misma Corte Suprema de Justicia ha introducido un matiz relevante tratándose de cónyuges, y es que la convivencia no necesariamente debe acreditarse en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado, siempre que dicho vínculo matrimonial se mantenga vigente. Este criterio busca evitar soluciones injustas en casos donde, pese a la separación de hecho, subsiste un vínculo jurídico y eventualmente una dependencia económica.
Sin embargo, desde una perspectiva crítica a esta posición jurisprudencial, este giro plantea importantes tensiones. Por un lado, fortalece la justicia material y evita fraudes al sistema pensional colombiano que tantas veces ha padecido abuso por simulaciones con el ánimo de estafarlo y por otro, puede generar incertidumbre jurídica en aquellos casos donde la convivencia resulta difícil de probar, especialmente en contextos de relaciones complejas o intermitentes.
En este asunto, la Corte mantiene lo señalado repetidamente en el sentido que el derecho debe orientarse por la garantía efectiva de los derechos fundamentales, lo que implica privilegiar la sustancia sobre la forma, tal como lo señalan autores como Luigi Ferrajoli que acogen esa visión garantista del derecho.
En suma, la nueva posición jurisprudencial confirma que el derecho pensional colombiano se mueve hacia un modelo más material y menos formalista, en donde el matrimonio ya no es suficiente, y en el que se debe probar indudablemente la convivencia de la pareja.
Roger Mario Romero

