OFAC SIN FILTROS

El pasado 24 de octubre de 2025 el Gobierno de los Estados Unidos publicó la decisión de designar al presidente de la República de Colombia: Gustavo Petro Urrego, a la primera Dama: Verónica Alcocer, al hijo del presidente: Nicolás Petro Burgos y al ministro del Interior: Armando Benedetti en la “Lista OFAC” emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros.

Desde entonces, son variadas las publicaciones – formales e informales-, comentarios y conclusiones que principalmente se basan en la especulación, el debate político y – lastimosamente- la desinformación. Eso distrae la atención del alcance, los problemas y el impacto que esta inclusión trae consigo y que sumado a otros sucesos recientes (la sanción de suspensión del Grupo Egmont, la descertificación en la lucha contra el narcotráfico y el resultado publicado ayer del índice de crimen organizado) modifican la percepción de Colombia en el mercado internacional.

Es por ello que genero este artículo, el cual -desde un plano objetivo- busca “desmontar” algunas falsas creencias que se han propiciado y abordar el análisis desde el Compliance Profesional de manera que no “adivinemos” y “entendamos” lo que esta designación implica y los riesgos potenciales que se desencadenan a partir de la misma basados en la realidad para el contexto colombiano.

  1. Lista OFAC: Separando Mitos de Realidades

Mito: Esta lista es obligatoria en todo el mundo

No es cierto. Es vinculante para todas las personas de los Estados Unidos; incluyendo todos los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes permanentes, independientemente de dónde se encuentren, todas las personas y entidades dentro de los Estados Unidos, todas las entidades incorporadas en los Estados Unidos y sus sucursales extranjeras, todas las organizaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos o personas de Estados Unidos, o que realizan negocios en o con los Estados Unidos, o que utilizan bienes, productos o servicios de origen de Estados Unidos y organizaciones que facilitan o participan en el comercio en línea o procesan transacciones utilizando la Moneda Virtual (MV).

Para los demás no es vinculante, pero tiene un impacto en términos de riesgo y por ello se reconoce como una causal objetiva y razonable para denegar un vínculo o la prestación de un bien o servicio.

Mito: Se trata de una lista que únicamente genera sanciones ante su desconocimiento

Importante considerar que además de consagrar prohibiciones atados a las sanciones que se imponen, se derivan otros compromisos de cumplimiento a través del desarrollo, implementación y actualización rutinaria de un Programa de Cumplimiento de Sanciones (PCS) (“Sanctions Compliance Program”) el cual se ajustará a la características y materialidad del riesgo de cada entidad.

Mito: Se ingresó a Petro y sus allegados en la “Lista Clinton”

Esta NO es la denominación de la Lista y tampoco es el régimen sancionatorio por el cual fueron vinculados Petro y sus allegados.

La Lista se denomina “Lista OFAC” y es emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros -OFAC por sus siglas en inglés-, lista que recoge diferentes regímenes sancionatorios dentro de – en este caso- la “SDN” -Specially Designated Nationals-. La sanción – concretamente- se enmarca en la Orden Ejecutiva No. 14059, firmada en diciembre de 2021 por el presidente Joe Biden, y que tiene como objetivo a las personas extranjeras involucradas en el narcotráfico internacional.

Mito: Esta inclusión es “justa” o “injusta” y se «tienen» o «no se tienen» pruebas

La Lista OFAC no es producto de un proceso judicial o la emisión de una condena.

Su naturaleza jurídica es de “sanción administrativa” que impone la Oficina de Control de Activos Extranjeros, dependencia del Departamento del Tesoro de EE. UU., y que tiene a su cargo la promulgación, administración, desarrollo y aplicación de sanciones económicas y comerciales a “países”, “regímenes extranjeros”, “personas naturales” y “jurídicas” basadas en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos.

Dentro de las facultades que se han concedido a esta oficina, le permiten con fundamento en información de agencias de inteligencia, investigaciones o procesos en curso o cualquier otra fuente, agregar sancionados sin que para ello se deba surtir un proceso – formalmente hablando y en que se involucre al sancionado- y en que no se debe soportar con pruebas o evidencias, lo que no puede exigirse a los Estados Unidos como algunas menciones o comentarios parecen indicarlo.

Mito: Solo impacta a quienes fueron ingresados (se trata de una sanción personal)

Si bien es cierto que por el momento la sanción impuesta es personal, no lo es que el impacto se restrinja a quienes fueron ingresados.

Primero, pues por la regla del 50% se extiende a cualquier persona jurídica en que se ostente una propiedad igual o superior a este porcentaje por parte de algún sancionado. Además, si estos terceros figuran como administradores o beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica o personas jurídicas estas últimas serán afectadas como producto del análisis de debida diligencia. Tiene un impacto reputacional sobre el país y su mercado, afectando a todos los actores en dicho contexto, cuestiona la operación de ciertas estructuras del Estado y pone en riesgo a terceros que por su relación con el Gobierno pueden llegar a ser incluidos. Además:

 “Aísla diplomáticamente al Gobierno Petro, cerrando de facto la cooperación militar y antinarcóticos. Rompe los canales de crédito multilateral, ya que el BID, el FMI y el Banco Mundial operan bajo normativas de cumplimiento OFAC. Debilita la gobernabilidad interna, pues cualquier acto administrativo o contractual firmado por un sancionado puede ser cuestionado por nulidad sobreviniente. Abre el tablero de sucesión constitucional, dado que un presidente inhabilitado financieramente pierde capacidad material de ejercer funciones internacionales”

De esta manera es claro que la inclusión genera efectos indirectos significativos, aunque las sanciones son contra individuos específicos y no contra Colombia como Estado

Mito: La inclusión en la Lista OFAC es permanente o está atado a un período de gobierno

No es cierto. Es posible en cualquier momento mediante un proceso de «delisting» requerir y eventualmente ser excluido de la Lista OFAC presentando evidencia ante esta Oficina. NO es un debate que se de en las redes sociales, en los medios de comunicación o cualquier otro, y la OFAC ha dispuesto canales para requerir la exclusión de estos listados.

Mito: La Lista OFAC solo aplica para narcotraficantes

Como ya se mencionó, esta lista está basada en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos y como tal recoge cualquier amenaza en este contexto. Por ello, puede cobijar otras conductas como el terrorismo, la proliferación de armas, la corrupción, y otros delitos transnacionales e incluso decisiones de índole político y económico bajo distintas órdenes ejecutivas.

Mito: Para el caso de Colombia se trata de una decisión política

Aun cuando podría serlo, y ello no sería reprochable de acuerdo con las políticas internas de los Estados Unidos, en el caso de Petro y sus allegados la sanción se enmarca en la Orden Ejecutiva 14059, que tiene como objetivo a las personas extranjeras involucradas en el narcotráfico internacional, concretamente por su presunto rol en el tráfico ilícito global de drogas.

Directamente se ha destacado el aumento de la producción de cocaína en Colombia a niveles históricos durante el actual gobierno, las supuestas conexiones con el régimen de Nicolás Maduro y el «Cartel de los Soles» y por compartir información confidencial de canales seguros contra el lavado de dinero, amenazando la integridad del sistema financiero internacional y provocando la suspensión de Colombia del Grupo Egmont (situación que ya cumple poco más de un año).

Mito: Es una decisión sin precedentes

No es cierto, de hecho, existen varios precedentes de presidentes de otros países ingresados en la Lista OFAC (incluso en el pasado presidentes de Colombia).

El más cercano, por supuesto, es el caso de Nicolás Maduro (Venezuela -2017) en virtud de la Orden Ejecutiva 13692 por la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, las graves violaciones a los derechos humanos y las evidencias de corrupción sistémica.

Otros presidentes sancionados han sido Bashar al-Assad (Siria) por facilitar transferencias financieras ilícitas, tráfico de drogas ilegales y extracción ilegal de productos básicos sirios; Kim Jong-un (Corea del Norte), Emmerson Mnangagwa (Zimbabwe-2024) por su implicación en casos de corrupción y graves violaciones de derechos humanos (E.O. 13818), Horacio Manuel Cartes Jara (Paraguay 2023 expresidente) por su participación en corrupción que socava las instituciones democráticas en Paraguay.

Mito: No hay ninguna forma en el mercado de relacionarse con terceros en OFAC 

No es cierto. Existe un régimen de Licencias – las cuales pueden ser generales o específicas- y que conceden autorización de relacionamiento en determinadas circunstancias. 

Una vez analizados los mitos anotados, y con un análisis con rigor técnico y con un enfoque de compliance se debe señalar que:

Se trata de una lista cuyo ámbito de aplicación es local (territorio de los Estados Unidos y aplicado a los obligados antes señalados) pero que derivado de las realidades del mercado tiene efectos extraterritoriales generando impactos que trascienden las fronteras de este país.

Para quienes operan en el mercado estadounidense (según lo previamente expuesto), es un listado vinculante (de obligatoria consulta y aplicación) y su desconocimiento acarrea sanciones.

Para quienes no operan en este mercado, si bien no es una lista vinculante, sí es una lista negativa / cautelar o de control y a la que se le reconoce un efecto “reflejo” que trae consigo una serie de riesgos y que como tal se ha considerado un criterio objetivo y razonable en el mercado para denegar la prestación de bienes y servicios. 

Mayormente es una lista que se acoge en el mercado (no solo en Colombia sino en todo el mundo) ampliando el efecto para quienes figuran en ella. Esto no desconoce derechos fundamentales de los sancionados y por el contrario cuenta con respaldo – incluso a nivel de la Corte Constitucional en Colombia- para quienes amparados en este hallazgo se rehúsan a mantener relaciones o vínculos con quienes figuran en la lista.

Quiere decir lo anterior que NO es que exista una consecuencia automática de exclusión del sistema financiero o económico general, y dependerá del análisis de riesgo de cada entidad considerando su exposición en el contexto local e internacional.

Las empresas en Colombia y en el mundo, pueden decidir si hacen negocios con personas en la Lista OFAC, pero se deben advertir los riesgos atados a ello.

 

  1. ¿Qué riesgos implica generar relacionamiento con terceros que se encuentran designados en la Lista OFAC? Los principales riesgos son los siguientes:

Legal: En caso que la lista le sea de aplicación por tratarse de un operador en el mercado de Estados Unidos (p.e. porque cotiza en bolsa o tiene sedes o sucursales en este país o cualquier otra de las ya mencionadas), se podrá ver envuelto en una actuación administrativa y se le podrán atribuir sanciones legales (sanciones penales y multas civiles) por transgredir las prohibiciones que derivan de la Orden Ejecutiva de que se trate. Ahora, sin perjuicio de si es o no vinculante, dependiendo de los hechos que motivan la inclusión, puede consistir en una señal de alerta que en un contexto de compliance implica un análisis a mayor profundidad con el propósito de adoptar controles de mitigación o incluso tomar decisiones de no vinculación por la existencia potencial de riesgos en materia de LA/FT/FPADM o CO -entre otros- los que en sí mismo configuran un riesgo legal (verse envuelto en una operación de LA por ejemplo).

Contagio: Relacionarse con un tercero en Lista OFAC genera un riesgo por asociación, que entre otros puede llevar a la inclusión en esta lista. Ya se han hecho anuncios que advierten posibles futuros ingresos de allegados al Gobierno, precisamente por esta “asociación” atrayendo las consecuencias que tiene para quien es ingresado.

Operativo: Dado que nos desenvolvemos en un mercado transnacional, es claro que en la operación habrá inconvenientes. Por ejemplo, si se le vende un producto y se espera su pago por el sistema financiero, más allá que se decida por una empresa mantener el vínculo muy probablemente el banco no permitirá la transacción. Se dificultará el relacionamiento con intermediarios u otros actores en el mercado que podrían extender medidas de debida diligencia intensificada o incluso bloqueo frente a terceros que no tengan en consideración este listado por los efectos que supone para ellos.

Reputacional: Claramente implica un impacto a la imagen de los sancionados, más aún si se le relaciona con actividades criminales. Además, por el cargo que ostenta y su autoridad, impacta a todo el país generando mayor escrutinio razonable sobre las personas en Colombia (estén o no en esta lista), sus negocios y operaciones y- porque no decirlo- posibles escenarios de «derisking» que generen bloqueos automáticos impactando la economía nacional. En todo caso esto no opera en forma automática y se debe evaluar en cada situación cómo es el modelo de negocio, el nivel de relacionamiento y la capacidad de impacto a nivel de la entidad respectiva.

Otros. Afecta las relaciones internacionales (en especial en un contexto económico y de mercado), impacta proyectos de inversión de los Estados Unidos en Colombia y programas de cooperación que han sido fundamentales en los últimos años para nuestro país, genera la aplicación de filtros más estrictos en todas las operaciones que involucren a nacionales, entre otros.

  1. ¿Y qué podemos hacer?

Lo primero es dejar de lado el discurso político y empezar a hacer frente a las situaciones que se han venido acumulando. Por ejemplo ¿qué ocurrió con la sanción del Grupo Egmont?, ¿se presentó un plan de trabajo? o ¿se ha buscado de alguna manera solventar lo que lo motivó para recuperar esta participación? ¿qué se está haciendo frente a la des-certificación? ¿Cómo se está combatiendo el crimen organizado y de qué manera se mejorarán los indicadores? ¿Cómo se está preparando Colombia para la 5a Ronda de Evaluaciones de GAFI?

Lo segundo, es tener claro que existe corresponsabilidad y todos tenemos deberes no sólo de prevenir y combatir conductas irregulares, de fortalecer nuestros esquemas de compliance, entender cómo modifica el contexto externo nuestro análisis de riesgos y de qué manera se deben fortalecer los esquemas de cumplimiento y adoptar controles que resulten adecuados, necesarios y proporcionales; y seguir sobresaliendo con buenos productos y servicios, una actitud honesta y transparente en la economía y la búsqueda de la integridad y sostenibilidad empresarial.

Es un llamado para que todos trabajemos por mejorar la imagen que derivado de todo lo antes mencionado se ha venido viendo menoscabada y destacar a todos quienes queremos seguir generando empleo, prevenir los riesgos y combatir cualquier forma de ilegalidad en Colombia.

Así mismo, debemos hacer control ciudadano a las instituciones para asegurar que se adopten los correctivos y se procure la mejora de la imagen y calificación de nuestro país, ahora más teniendo en cuenta que se avecina la quinta ronda de evaluación del GAFI.

Abel Enrique Sinning Castañeda

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