“El Gobierno debió atender las alertas tempranas sobre el riesgo en el Catatumbo. Hubo medidas que se pudieron tomar, pero no se le dio la suficiente importancia a esta situación”, estas fueron las palabras de la Defensora del Pueblo, Iris Marín ante la crisis en la región.
Sin que el país conozca los decretos mediante los cuales Petro declaró la conmoción interior y la emergencia económica por la grave alteración del orden público en el Catatumbo, el debate sobre la necesidad y suficiencia de esta medida excepcional está en el centro de la discusión nacional. Estas decisiones permiten al Gobierno superar los límites legales ordinarios para conjurar la situación, invertir recursos públicos y crear impuestos adicionales sin pasar por el Congreso.
Uno de los puntos más controvertidos de esta medida, que será evaluado por la Corte Constitucional y objeto de control político en el Congreso, es su sustento fáctico y viabilidad jurídica. Aunque los artículos 213 y 215 de la Constitución, reglamentados por la Ley 137 de 1994, permiten estas acciones frente a graves alteraciones del orden público que amenacen la estabilidad institucional, la Corte ha dejado claro que la mera gravedad no basta para justificarlas.
Desde la Sentencia C-122 de 1997, la Corte estableció el “juicio de sobreviniencia”, según el cual los hechos invocados deben ser imprevisibles, repentinos e inesperados. Situaciones crónicas o recurrentes no cumplen con este requisito.
En esa sentencia se afirmó que: “Un hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, esta difícilmente podrá considerarse en sí misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento cuantitativo y cualitativo de experiencias, hacia el futuro impedirá tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposición de la sociedad y de sus autoridades”.
Con ello, reafirmó una vieja doctrina de la Corte Suprema de Justicia, previa a la Constitución de 1991, “que prohíbe la utilización expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas crónicos o estructurales”. Este fue el argumento central para declarar inexequible el decreto de emergencia económica y social en La Guajira (Sentencia C-383 de 2023).
Sin lugar a dudas, la violencia desatada por el ELN y las FARC en el Catatumbo y otras regiones como el sur del Meta, Guaviare, Caquetá, Putumayo y Cauca, no es extraordinaria ni sobreviniente. Estas situaciones, aunque graves, no exceden las capacidades de la institucionalidad civil y militar. Más aún, la Defensoría del Pueblo había advertido en noviembre de 2024 sobre esta crisis en la Alerta Temprana Nº. 026-2024, exigiendo acción inmediata del Gobierno.
La tragedia en el Catatumbo no es sorpresiva, sino consecuencia de la inacción deliberada del Gobierno bajo sus fallidas políticas de Seguridad Humana y Paz Total. Ahora, con la implementación de estas medidas excepcionales, el Gobierno se libera de los límites institucionales que tanto le incomodan, justo en la antesala de un año electoral. Esto plantea desde ya una inquietante pregunta: ¿permitirá Petro las elecciones en 2026?
Lo que el Gobierno presenta como una violencia extraordinaria y sorpresiva, otros, razonablemente, podrán considerar que no es más que una puesta en escena sádica, que tiene por objetivo propiciar las condiciones que conlleven al Gobierno a suspender o alterar los procesos electorales que se avecinan. Ojo con el 26.
Paola Holguín