Durante el 2023 la dinámica institucional para la ejecución de la Sentencia T-302 de 2017 fue caracterizada por diferentes hechos que han generado cambios en el escenario tendencial. Entre ellas, la gestión liderada por el gobierno nacional con base en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”; la implementación de la Gerencia Regional de Coordinación Interinstitucional para La Guajira y la inspección judicial sobre las acciones desarrolladas por las instituciones accionadas en el marco del Plan de Acción Provisional ordenado por la Corte Constitucional.
Fue relevante la movilización del gobierno nacional a La Guajira. Además de la presidencia, se convocaron diversas instituciones que acompañaron la gestión, entre ellas: la Consejería Presidencial para las Regiones; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Transporte; el Instituto Nacional de Vías; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ministerio de Agricultura; la Gobernación de La Guajira; las alcaldías de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao; las empresas de agua potable municipales; la empresa de agua departamental – ESEPGUA, la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la Nación; la Veeduría Ciudadana, el PNUD, entre otras.
Tratando de profundizar este accionar se expidió el decreto 1085 de 2023 de carácter excepcional declarando la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, con medidas contenidas en 13 decretos legislativos para enfrentar al Fenómeno del Niño y asumir la política de descarbonización de territorio guajiro. Su propósito fue enfocar los esfuerzos en los sectores de salud, agua y saneamiento básico, agropecuario y rural, medio ambiental, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones con medidas presupuestales y movilización de recursos.
Para garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento básico se expidió el decreto legislativo 1250/2023, a través del cual fue creado el Instituto de la Gestión del Agua de la Guajira, con el objetivo de gestionar los recursos hídricos en el departamento, y reducir la vulnerabilidad de la población ante las amenazas económicas, sociales y ambientales generadas por la falta de acceso al agua de la población de este territorio.
En el 1267, se dictaron medidas para reactivar el Turismo. El 1268, trató sobre la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure. Con el 1269 se determinan las acciones en educación (Programa de Alimentación Escolar). En el 1270 se priorizan medidas de atención primaria en salud. En el 1271, el uso del espectro radioeléctrico para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el 1272, se estableció una transferencia monetaria en el Departamento Administrativo de la Presidencia para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes que se encuentren en estado de desnutrición.
En el 1273 se adoptaron medidas en materia de agricultura y desarrollo rural con ofertas de garantías, tierras, apoyo económico del Fondo Nacional de Solidaridad Agropecuaria e intervención del proyecto multipropósito del río Ranchería. En el 1274, se creó una institución de educación superior indígena en la Alta Guajira. En el 1275 se focalizaron recursos provenientes del Sistema General de Regalías. En el 1276, se aprobaron medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través incentivar las políticas e iniciativas de la transición energética.
En el 1277, se definieron medidas en materia ambiental y desarrollo sostenibilidad (disponibilidad del agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia, velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de este recurso y especial protección de las fuentes hídricas). En el 1278, se establecieron medidas para la protección de la riqueza cultural del pueblo wayuu.
Después de realizar una audiencia pública sobre el decreto de emergencia, la Corte Constitucional encontró que este no se fundamentaba en una legítima situación excepcional, sobreviniente y sorpresiva que requiriera la declaratoria de un estado de emergencia. Si bien alude a que se produzca el Fenómeno del Niño, esté ocurre cíclicamente; es decir, no es excepcional. Determinó que la realidad de La Guajira es preexistente, como resultado de décadas de abandono estatal y del mal manejo de los recursos públicos, por lo tanto, las medidas debían ser tramitadas ante el Congreso de La República.
En este contexto declaró inexequible el decreto de emergencia y difirió los efectos de su decisión a un año en temas de agua, a partir de la expedición del decreto (2 de julio de 2023) debido a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, dejando con vida constitucional aquellas que se adoptaron para permitir el acceso al agua potable. Esto quiere decir que, aunque el decreto marco es inexequible, las medidas que se adopten serán legales en los temas que tienen que ver con agua hasta el 2 de julio de 2024.
Posteriormente, la Corte Constitucional se focalizó en los decretos expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. En sala plena declaró la inexequibilidad de ellos, con efectos retroactivos, incluyendo el decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud.
Igualmente, declaró la inexequibilidad, con efectos inmediatos (desde la fecha en la que se profirieron estas decisiones), de los decretos 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo wayuu y 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo wayuu. En decisiones adicionales, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó los decretos que faltaban por examinar.
Con base en lo anterior, desde al gobierno se reducen las opciones de intervenir la crisis humanitaria que presenta La Guajira, la mayoría de ellas se encuentran supeditadas a la implementación del plan de acción provisional en cumplimiento del Auto 696 de 2022 y la ejecución de las obras y acciones contenidas para el departamento en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
En esta nueva fase el gobierno tiene el reto de superar su funcionamiento tradicional, puntual y desarticulado, ya que las entidades accionadas han venido centrándose en los instrumentos jurídicos para cumplir la Sentencia y no en los instrumentos y planes para mitigar y evitar la continuidad de la muerte de niños menores de cinco años asociados a la desnutrición, propósitos que deben ser también asumidos por las entidades territoriales y que deberán consignarse en los planes de desarrollo.
Cesar Arismendi Morales