PENSION DE SOBREVIVIENTES

“lo que pretende en todo caso la tesis es que siempre dentro de los procesos se demuestre la convivencia, los lazos de solidaridad, socorro mutuo e intención de conformar un proyecto de vida común”

La tasa de feminicidio o violencia familiar cada día aumenta en nuestro país. La violencia contra las mujeres es, sin lugar a dudas, una de las peores manifestaciones de desigualdad y discriminación. Refleja, en suma, todo un sistema –a pesar de los ingentes esfuerzos estatales y de agremiaciones- que privilegia y normaliza la dominación del hombre.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de determinar que las mujeres que se hayan separado o abandonado la vida en hogar de su cónyuge por cuenta de maltrato o violencia familiar, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes cuando este fallezca.

Surge un primer interrogante, ¿Qué pasa con las que sufren este flagelo y el aún cotizante fallece habiendo causado el derecho pensional?

Bueno, es bien sabido que nuestro país es tan santanderista con la producción legislativa que muchas veces, ellas mismas se pisan las mangueras. Ahí es cuando deviene el proceso jurisprudencial ante jueces que logren descifrar desde lo probatorio y acudiendo a principios generales, inaplicar en muchos casos normas para encuadrar otras que le sean más beneficiosas al petente.

Viene haciendo carrera –en mi opinión acertada- al interior de dicha Corporación ordinaria de justicia que, si las relaciones maritales de hecho se determinan a partir de los 2 años de convivencia, es decir, genera derechos y obligaciones para quienes deciden compartir su vida, convivir, en suma, crear familia, así mismo debe tenerse en cuenta en temas de seguridad social con el fin de acreditar la de sobrevivientes cuando el causante era cotizante. Sin embargo, la Corte Constitucional vía tutela, mantiene su línea jurisprudencial de los 5 años de convivencia sea o no pensionado manifestando entre otras razones, violación al derecho de igualdad entre quien solicita el derecho siendo pensionado o aún cotizante en trámite de reconocimiento.

Ahí nace la segunda cuestión ¿Por qué se adquieren derechos y obligaciones entre parejas en unión libre cuando lleven más de 2 años? Acaso, ¿el derecho pensional no es uno de aquellos que adquiere una persona cuando su cónyuge supérstite o su compañero permanente fallece?

Aquellas normas que no son prohibitivas pero que establecen requisitos no pueden ser lesivas para quien pretenda gozar de un derecho, porque nos convertiríamos prácticamente en un Estado restrictivo frente a los principios de libertad y los derechos constitucionales.

Ahora bien, producto de la pandemia, muchas parejas durante estos dos años de convivencia han logrado fortalecer y unir lazos familiares y construir hogar. De hecho, tan importante ha sido la evolución jurisprudencial en materia de seguridad social, que desde el inicio de la cuarentena y si su pareja fallece, puede el sobreviviente solicitar a la AFP el beneficio pensional accediendo al mismo, una vez se verifiquen los requisitos legales.

Caso contrario, la acreditación de los 5 años de convivencia antes de la muerte la Corte Suprema la mantuvo cuando el que fallece era pensionado, esto con el fin de evitar convivencias de último momento o fraudulentas. De hecho, lo que pretende en todo caso la tesis es que siempre dentro de los procesos se demuestre la convivencia, los lazos de solidaridad, socorro mutuo e intención de conformar un proyecto de vida común.

El análisis leído de las Cortes, es que en ambas figuras jurídicas el legislador lo que pretende es la vocación de permanencia y construir familia, reafirmando que en la unión marital de hecho nacen derechos y obligaciones a partir de los dos (2) años que se demuestre la convivencia. Es por ello, que entra en discusión jurisprudencial el término “no menos de 5 años” que establecen las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 para acceder a la pensión de sobrevivientes.

En últimas, en cada caso tendrá el juez que verificar y hallar la verdad será una tarea ardua para los mismos indagando acorde a los medios de prueba si las personas además de amarse, tenían verdadero ánimo para convivir realmente.

Roger Mario Romero

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