PETRO EL ESCAMOSO

“Si se escama es porque es pescado”, dicen en mi tierra.

Preocupa la agresiva reacción de Gustavo Petro tras la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular cargos en su contra y del actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, por la presunta violación a las normas que regulan la financiación de campañas electorales. A diferencia sus antecesores, que estuvieron bajo el mismo escrutinio, Petro, su Gobierno y su bancada parlamentaria han descalificado la decisión del CNE y la han catalogado de “golpe de Estado”. Al respecto, varias consideraciones:

  1. La campaña de Petro no es la única de un presidente en ejercicio que el CNE ha sometido a investigación y le ha formulado cargos. La resolución 50 del 8 de mayo de 2006 del CNE, estableció la violación por 7 mil millones de pesos a los topes de campaña del entonces presidente Ernesto Samper, y su tesorero, Santiago Medina, terminó privado de la libertad por financiación ilícita. Asimismo, las campañas de los expresidentes Santos y Duque fueron investigadas, en el primer caso terminó en prisión el gerente de campaña, Roberto Prieto, por manejo irregular de dinero.
  1. Es falso que la sola investigación del CNE viole el “fuero integral” a Petro. En Auto del 6 de agosto de 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto positivo de competencias entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, en el que precisó el alcance de los poderes de investigación de las estas dos instancias al concluir que el fuero del presidente de la República en materia penal y disciplinaria no excluye que este pueda ser investigado por otro órgano, como el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las competencias atribuidas por la Constitución Política”.

Lo anterior implica que, el CNE y la Comisión de Acusaciones pueden ejercer independientemente sus competencias constitucionales sin que por ello se desconozca el principio del non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) o se desconozcan los fueros involucrados.

  1. Frente a los aportes de la Unión Sindical Obrera (USO) y Fecode, existen actas de junio 2022 y del 3 de mayo de 2022, que demuestran que los aportes tenían como destino la campaña presidencial. Y contrario a lo que afirma hoy Petro, los pagos a testigos electorales hacen parte de los gastos de campaña (él mismo los había reportado en la campaña presidencial de 2018).
  1. El CNE es una institución democrática conformada por nueve Magistrados electos y uno de las FARC con voz y sin voto, de los cuales, solo dos pertenecen a partidos de oposición, por eso es falso hablar de “autoridad administrativa capturada por la oposición”. La votación para iniciar la investigación a la campaña fue 7 a 2.
  1. Como lo denuncié ante la Comisión de Acusaciones en agosto de 2023, y lo ratifiqué ante los Representantes Instructores de la investigación (Expediente 5914) en diciembre de ese mismo año, Petro, en su calidad de candidato presidencial, habría incurrido en los delitos de “falsedad para obtener prueba de hecho verdadero” (artículo 295 del Código Penal); “financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas” (artículo 396A del Código Penal), según lo reconoció su hijo, Nicolás Petro; y, “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” (artículo 396B del Código Penal y 109 de la Constitución).

En Colombia nadie, ni el Presidente, está por encima de la Constitución y la Ley.

Paola Holguín

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