A partir de día 29 de junio, se venció el plazo para presentar las firmas de Grupos Significativo, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, iniciando consecutivamente, tramites de inscripciones de candidatos, a gobernaciones y alcaldías, distritales y municipales. De igual forma, se inscriben las listas, para: asambleas, concejos y comunas locales, para un periodo de cuatro años.
Candidatos y las listas deben acreditar un aval, de partidos políticos con personería jurídica o por recolección de firmas, como Grupo Significativo o Movimiento Social, en cumplimiento de leyes 130/ 1994 y 1475/2011, amparado en póliza de cumplimiento, que se hará efectiva, cuando el candidato, obtenga menos del 4% de la votación valida, en elecciones populares, locales, distritales y departamentales.
Los partidos o movimientos políticos deben avalar candidatos, que no se encuentre incursos, en inhabilidades e incompatibilidades, para que, si resulten elegido, no sea objeto de demanda de nulidad y se tenga que repetir nuevamente las elecciones populares, para completar la terminación del periodo de gobierno. Partidos que avalen candidatos que estén inhabilitados, deben sancionarse, con la suspensión de la personería jurídica, por primera vez, en un término equivalente de cuatro años, contado a partir de la ejecutoria de la sanción.
Los partidos políticos deben verificar, previo a las expediciones de avales, las condiciones particulares, de sus aspirantes, cumpliendo requisitos, a candidatura y listas, fundamentado en reglamentos internos y filtros normativos, para evitar inscripciones a personas inhabilitadas.
Mientras no se impongan sanciones a los partidos que infrinjan la ley, con inscripciones de inhabilitados, esta práctica será cotidiana, perjudicado a los electores, cuando declaran la nulidad de la elección. La falta no se subsana, encargando el mandato, a otro del mismo partido, que acolitó el aval, para ejercerlo atreves de encargo, cuando lo lógico sería perder ese derecho, como parte de la sanción, para no volver a repetirla.
Las inscripciones de candidatos y listas terminarán el 29 de julio, cundo arranca en firme las campañas políticas con publicidades. Las firmas presentadas por los Grupos Significativos tendrán un término de revisión, entre 15 a 20 días calendario, para validar la totalidad, sobre la cantidad mínima, de rubricas idóneas, requerida y exigible, para avalar candidatura. El día 4 de agosto, vence el termino para las modificaciones de candidatos y listas.
Quienes, en condición de precandidato, haya participado en consultas internas o encuestas, de un partido o en coaliciones partidista, quedaría inhabilitado, para inscribirse, como candidato en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos y Grupo Significativo; de ciudadanos o coaliciones distintas.
A quienes se les validen las firmas de candidatura, en Grupo Significativo, están limitado, en lo relacionado a coaliciones partidistas, a diferencia de los partidos políticos con personerías, entre sí, pueden coavalarse por mutuos acuerdos, para apoyar candidaturas de otros partidos. Los coavales de partidos, a candidatos de Grupo Significativo, genera doble militancia, sancionable con nulidad de la elección.
Eviten equivocarse jugando en dos bandas, como Grupo Significativo y a la vez, con partidos político. Renunciar a una u otra, no exime de implicaciones exonerables. Algunos deciden recoger firmas, para aprovechar darse publicidad, pero se van a inscribir, con aval de partidos políticos, quedando implícito en doble militancia, si así lo hicieran. Si no ponen tajo a estas prácticas, los precandidatos en adelante utilizaran ese método, para darse publicidad, antes del término permitido, para las divulgaciones, desventajado a los demás aspirantes.
Las desorganizaciones de los partidos inoperantes, conjugado con prácticas politiqueras, opacan, la credibilidad y confianza, en los electores, a quienes direccionan, las bancadas partidistas, que únicamente aparecen o se hacen ver, en las ferias de negocios electorales. También cuando hacen, exigencias y reclamaciones, de burocracias y contratos. Venden avales, extra-partidistas, generado beneficios, por concepto de pagos, en reposición de votos.
¿Para que tienen los partidos políticos, estatutos y reglamentos internos, si no aplican? ¿De qué sirve afiliarse a un partido políticos de Colombia, donde predominan: desatención, direcciones torcidas y decisiones; por vías de hecho, a cargo de quienes lo manejan, a su antojo y conveniencia personal, inclinados a intereses particulares, ¿desdibundo el sentido democrático? Carecen de registros de toda índole, moralidad y garantías. Mantienen las sedes o comandos, cerrados, sin información, pensamientos, ni orientaciones; para precisiones. No aplican mecanismos democráticos regulado internamente, para seleccionar, candidatos, alcaldías, gobernaciones, y miembros, para conformar las listas a Concejo, Asambleas y Comunas.
Las incurrencias de doble militancia son comunes, en camaleones que ignoran ideologías partidistas, andan saltando y cambiando de color, por inexistencias de una verdadera organización política, desestimulando la participación de electores, que decepcionados y frustrados, optan algunos por abstenerse y otros, sufragan en blanco.
Martín Barros Choles