“El fin de la sociedad política es que los hombres no solamente vivan, sino que vivan bien” y eso es la consecuencia de un conjunto de posibilidades que garanticen la supervivencia autónoma del todo social y el desarrollo de la vida personal”
Colombia se apresta para volver al uso de tapabocas por el número de fallecidos que no dejan de preocupar a las autoridades sanitarias y no pueden seguir pasando como una estadística más de mortalidad. En muchas latitudes del mundo se debaten políticas incluso hasta represivas, por el aumento de las consultas en los servicios de urgencia y de los servicios de hospitalización por síntomas asociados al covid-19.
Desde el inicio de la presente década, no sólo el covid-19 ha sido la pandemia que golpea al ser humano y que devastó familias completas. La situación laboral de muchas personas, es la otra causa de rompimiento familiar que lamentablemente llevan incluso, hasta decisiones irreparables.
Los derechos derivados del trabajo, a mi juicio, son los de mayor legitimidad para el individuo, no solamente por provenir del esfuerzo personal honesto -en muchos casos- sino por cuanto de ellos se deriva el digno sostén de la familia, célula básica de la sociedad como lo establece la Constitución Política. Y, en efecto, el mismo preámbulo que tiene fuerza vinculante sustenta la estructura normativa, señalando que el trabajo es uno de los valores esenciales del ordenamiento junto con el de justicia, libertad e igualdad.
Un derecho es injusto cuando acuerda beneficios a una clase de la población a expensas de privar a otras de lo que prefieren, por lo que la ayuda a los necesitados se hace fundamentalmente a partir de los bienes de otros para llegar a lo que conocemos como “bien público” o “bien común”. O, como manifestaba Tomas de Aquino en los Comentarios a los ocho libros de la política de Aristóteles refiriéndose a ello “el fin de la sociedad política es que los hombres no solamente vivan, sino que vivan bien” y eso es la consecuencia de un conjunto de posibilidades que garanticen la supervivencia autónoma del todo social y el desarrollo de la vida personal.
Muchas familias guajiras hoy viven un drama silencioso. En un territorio donde escasea la empresa privada y su máximo empleador es el sector público, la empresa Comfaguajira EPS al entrar en proceso de liquidación por orden de la superintendencia de salud, ingresa en un periodo de cesación de relaciones contractuales tanto con proveedores como de trabajadores. Y a pesar que las causas de la liquidación están descritas en la resolución de marras, en cuanto la forma de terminación laboral debemos remitirnos a lo normado en el CST.
Allí, si bien se establece que el contrato puede darse por terminado por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no esta considerada dentro de las causales del articulo 62 del CST, por lo tanto, el despido es injusto. En ello la Sala Laboral de la H Corte Suprema de Justicia ha sido enfática manifestando que “…así el motivo de la terminación de la relación laboral hubiese sido la supresión y liquidación de la entidad, el despido seguiría siendo injusto. Dicha reflexión, de indudable connotación jurídica, ha sido explicada por esta sala de la corte con suficiencia que la supresión y liquidación de la entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas taxativamente en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945”, por lo que se concluye pagar al trabajador de dicha empresa la indemnización por despido injusto.
Roger Mario Romero