De acuerdo con el Decreto 2164 de 1995, los resguardos indígenas son una institución legal y socio política de carácter especial, sin personería jurídica, conformada por una o más comunidades indígenas que con un título de propiedad colectiva poseen un territorio y se rigen para el manejo de este y de su vida por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y sistema normativo propio.
La constitución del 91 reivindicó los derechos de las comunidades indígenas dándoles representación política en el senado y la cámara de representantes, además de que han logrado ser elegidos gobernadores, alcaldes, concejales y diputados; han creado sus propios partidos en la escena política, como es el caso de las cuatro fuerzas que han tomado la vocería en nombre de las comunidades indígenas: la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), Alianza Social Indígena (ASI) y el Movimiento Indígena Colombiano (MIC).
Pero también lograron participación en el presupuesto general de la nación que les asigna recursos a través del Sistema General de Participaciones (SGP) por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
Los recursos de la Asignación Especial del SGP para Resguardos Indígenas tienen la finalidad de mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo, mediante la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados y enmarcados en los planes de vida de los pueblos que habitan los resguardos indígenas legalmente constituidos teniendo en cuenta sus usos y costumbres. Así lo establecen la ley 715 y los decretos reglamentarios.
Mediante el decreto 1953 de 2014 fue creado un régimen especial para que las comunidades Indígenas administren directamente los recursos que les transfiere el SGP, siempre que cumplan unos requisitos establecidos en el mismo decreto, y los que no cumplan con los requisitos entonces deben ejecutarlos a través del municipio del cual forman parte, mediante la celebración de un contrato de administración suscrito entre el alcalde y el representante legal del resguardo.
En todo caso son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y DNP.
Todo hasta aquí está muy bien para que funcione perfectamente.
Sin embargo, parece que resultó peor el remedio que la enfermedad, porque la participación política se terminó convirtiendo en compraventa de avales para apoyar candidatos de todos los pelambres, pero menos de idiosincrasia y arraigo indígena, como debería ser.
Y los recursos que les asigna el presupuesto general de la nación les terminó por perfeccionar la malicia y enriquecer a algunos individuos avivatos, voraces y acaparadores de las mismas comunidades que se han aprovechado de su liderazgo para ejecutar los recursos con beneficio personal, unido al hecho de que en caso de administrar los recursos directamente entonces crean un contubernio con el alcalde del municipio del cual forman parte para ejecutar de manera amañada los recursos.
La población indígena lleva 30 años recibiendo transferencias del SGP, pero la situación es grave cuando se comparan los indicadores de mortalidad con la población rural no indígena, y similar a la de otras minorías étnicas que no reciben una asignación especial de recursos del presupuesto general de la nación, como es el caso de las comunidades negras, palenqueras, afrodescendientes y Rrom o gitanos.
Y tal situación lo que demuestra es que las comunidades indígenas no han sido eficaces en cerrar las brechas existentes con el uso de los recursos asignados.
A pesar de que la administración y ejecución de los recursos asignados a las comunidades indígenas a través del SGP están sometidos a la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto que está reglamentada en el Decreto 28 de 2008 para efectos de que sea aplicada “en lo pertinente”.
De tal manera que, en relación con el monitoreo, los indicadores específicos y estratégicos, así como las metas de continuidad, cobertura y calidad deben adoptarse en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Es decir “yo con yo”.
El seguimiento se llevará a cabo teniendo en cuenta las instituciones, procesos y procedimientos propios de los territorios indígenas y Resguardos Indígenas. Es decir “yo con yo”.
Y para efectos del ejercicio del control, se adoptarán las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos indígenas. Es decir “yo con yo”.
¡Es decir, la autonomía en la ejecución de los recursos transferidos a las comunidades indígenas las ha convertido en “un Estado dentro del Estado”!
¿Y entonces dónde quedó lo de la República unitaria a la que se refiere la Constitución Política?
Revisando las asignaciones del SGP para las comunidades indígenas en las tres últimas vigencias del presupuesto general de la nación (2019-2021) que están consolidadas en el SIIF, que es el Sistema Integrado de Información Financiera en el cual se integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, caben más preguntas que convicciones: en el año 2019 les transfirieron $263 mil millones, en el año 2020 y a pesar de la pandemia les transfirieron $252 mil millones, y para la presente vigencia 2021 está presupuestado transferirles $287 mil millones.
¡Eso es mucha plata como para que nadie los controle ni se dejen controlar!
¿Entonces cabe preguntar qué han hecho con la plata que les han entregado? ¿Dónde está esa plata? ¿A quién le rinden cuentas de los usos que le han dado a los recursos transferidos? ¿Qué han hecho los órganos de control para vigilar que los recursos transferidos cumplan con los propósitos establecidos en la Constitución y la ley?
Porque, por ejemplo, en La Guajira se siguen muriendo los niños de la comunidad wayúu de hambre, sed y desnutrición, al punto que la Corte Constitucional se tuvo que pronunciar mediante la sentencia T302/17 ordenando a varias entidades nacionales, departamentales y municipales que atienden de manera perentoria a esos niños; las comunidades indígenas del Cauca se quejan y reclaman todos los días porque les hace falta de todo.
De todas maneras, esa Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos asignados a los Resguardos Indígenas se tiene que llevar a cabo bajo los criterios establecidos por las normas presupuestales, contractuales, fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales establecidos para todos los que tengan a su cargo el manejo y uso de recursos públicos.
De tal manera que la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tienen que adoptar reglas particulares con la participación de los pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
¿Y qué han hecho para que se cumpla? ¿O es que esas instituciones les tienen medio a las comunidades indígenas, y de echo los han convertido en “un Estado dentro del Estado”?
Sin embargo, se supone que los pueblos indígenas deben haber llevado una adecuación institucional que permita el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en relación con la administración y ejecución directa de los recursos que les son transferidos a través del SGP.
¿Pero a quién le informan? ¿A quién le rinden cuentas?
Y todas las preguntan caben o son razonables porque no existe relación de proporcionalidad al comparar el desarrollo social correspondiente a 30 años de estar recibiendo transferencias del presupuesto general de la nación a través del SGP.
¿Dónde está la plata girada a las comunidades indígenas…?
Luís Alonso Colmenares Rodríguez
@LcolmenaresR