¿Y LA SENTENCIA T-302 DE 2017 PARA CUÁNDO?

Del departamento de La Guajira podría decirse que es el ejemplo perfecto de una paradoja, además de que no se puede comparar con los otros 31 que conforman nuestra república porque no se parece a ninguno.

Su geografía incluye el desierto más extenso del país, acompañado de reservas de gas, sal, un importante potencial de energía eólica por la fortaleza de los vientos que penetran durante todo el año desde el mar caribe; y los visitantes le reconocen las playas más hermosas del país. Ya del carbón no hablemos porque está quedando solo el hueco.

Pero a pesar de todo lo que tiene, la población indígena que habita en la parte norte del departamento de La Guajira se están muriendo de hambre y sed.

Esto no es un problema nuevo.

Podría decirse que nació con la historia porque la gran nación Wayúu siempre ha sido abandonada y engañada. Solo se le recuerda y reconoce en épocas de elecciones.

En el año 2014 la Defensoría del Pueblo había reconocido en el documento “Crisis Humanitaria en La Guajira” que la población Wayúu “atraviesa actualmente por una grave crisis humanitaria… en materia de alimentación y garantía del derecho a la salud… particularmente de la población infantil”.

Con los mismos argumentos la CIDH concedió medidas cautelares y solicitó al Estado Colombiano pronunciarse al respecto.

Mediante la Sentencia T-466 de 2016 por acción de tutela que interpuso Javier Rojas Uriana, la Corte Constitucional les ordenó a viarias entidades del nivel nacional, departamental y municipal coordinar las acciones para restablecer los derechos vulnerados de la niñez Wayúu, para asegurar el disfrute de los derechos a la salud y alimentación adecuada de la misma población.

En esa misma sentencia exhortó a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía para que acompañaran el seguimiento y adoptaran las medidas pertinentes con el fin de asegurar las órdenes que dio la Corte Constitucional.

Eso quedó ahí, en la sentencia. Nadie hizo nada y todos miraron para el otro lado.

La tapa de la olla fue la Sentencia T-302 de 2017, por acción de tutela que interpuso Elson Rafael Rodríguez Beltrán, en la cual la Corte Constitucional resolvió “declarar la existencia del estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu”, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas de los gobiernos nacional, departamental, municipal y autoridades indígenas.

El estado de cosas inconstitucional, ha dicho la Corte, se predica de las situaciones en las que se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas, por factores estructurales.

En el caso de la comunidad Wayúu, la Corte identificó unos hallazgos respecto a una violación generalizada de los derechos fundamentales a la salud, alimentación, y agua potable de los niños y niñas del pueblo Wayúu, causada por fallas institucionales en los niveles nacional y territorial; entonces expidió órdenes a catorce entidades de los diferentes niveles de gobierno, y les definió ocho objetivos cuyo cumplimiento debe ser seguido por la Defensoría del Pueblo y supervisado por el Tribunal Superior de Riohacha.

Tales objetivos se relacionan con 1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; 2) mejorar y aumentar la cobertura de los programas de atención alimentaria; 3) aumentar y mejorar las medidas los programas de salud a cargo del Gobierno Nacional; 4) mejorar la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas; 5) mejorar la información para la toma de decisiones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional; 6) garantizar la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y la selección de contratistas; 7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales; y 8) garantizar el diálogo con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.

Ante tales objetivos, la sentencia T-302 debía de haberse incorporado al plan de desarrollo del departamento de La Guajira, pero solo se menciona una vez para realizar 15 mesas de trabajo de articulación de acciones a la sentencia. ¿Y eso de qué sirve?

Ante la trascendencia y magnitud, lo más práctico y eficiente era haber constituido una Consejería Especial para La Guajira para gerenciar, coordinar, articular y hacer seguimiento a todas las órdenes que dejó la Corte expresadas.

Es muy significativo tener en cuenta que dicha sentencia es del 8 de mayo de 2017, y para esa fecha había personas oriundas de La Guajira que estaban ubicadas en cargos importantes del nivel nacional para tomar decisiones al respecto. ¿Qué hicieron?

¿Qué ha hecho la clase política? ¿Solo les interesa la nación Wayuu para las elecciones?

¿Qué ha hecho la Defensoría del Pueblo respecto a la orden que le dio la Corte de hacer seguimiento y acompañamiento permanente de la construcción y ejecución de los planes que se formulen; y respecto a la evaluación semestral del progreso de los planes?

¿Qué ha hecho el Tribunal Superior de Riohacha respecto a la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato que le ordenó la Corte Constitucional?

¿Qué ha hecho el Ministerio del Interior respecto a la traducción, divulgación y comunicación de la sentencia en lenguaje wayuunaiki?

¿Qué han hecho la Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Departamento de La Guajira, y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, respecto al cumplimiento de los objetivos mínimos que estableció la Corte, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia?

¿Y qué pasó, o dónde está el “Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas” que la Corte ordenó constituir para la superación del estado de cosas inconstitucional que se constató?

¿Qué han hecho los órganos de control? En una auditoría de cumplimiento que llevó a cabo la Contraloría General de la República en el año 2019 concluyó que “…se considera que la información acerca del cumplimiento de las disposiciones aplicables, de conformidad con la superación de los niveles mínimos de protección en los cuatro indicadores básicos de alimentación y nutrición infantil, así como del cumplimiento de los objetivos mínimos planteados en la Sentencia, no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con los criterios aplicados, presentándose incumplimiento material, conclusión (concepto) adversa.”

Pero, sobre todo, ¿Qué hemos hecho los guajiros?

A pesar del carácter perentorio de las órdenes de la Corte Constitucional, lo que se observa es el total incumplimiento de la sentencia; es que no se ha hecho nada útil en beneficio del pueblo Wayúu. Y lo que se ha intentado hacer termina mal porque se atraviesan los intereses personales del CVY.

Cualquier obra que se quiera llevar a cabo lleva un nombre para cumplir un compromiso adquirido en campaña; y al final nada se termina porque la plata no alcanza. Pero no alcanza porque un alto porcentaje se queda en los peajes.

Por ejemplo, se está informando que se encuentran sin operar y subutilizados 29 pozos de agua, incluidos los sistemas de potabilización, que fueron construidos con presupuesto del Departamento de la Prosperidad Social.

De tal manera que todo lo que está en la Sentencia es un memorial de buenas intenciones, todo es letra muerta. No hay compromiso de ninguna autoridad.

El Tribunal Superior de Riohacha debería hacer sus mayores esfuerzos para verificar la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional.

Y en tal sentido debería establecer si se han llevado a cabo las acciones necesarias para superar la crisis humanitaria de la gran nación Wayúu.

Quedamos atentos…

Luís Alonso Colmenares Rodríguez

@LcolmenaresR

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?