EL CONTROL SOCIAL PARTICIPATIVO EN EL RÉGIMEN DE REGALÍAS

El control social participativo en el nuevo régimen de regalías a la luz de la ley 2056 de 2020, como en el antiguo régimen, le da un rol protagónico muy importante a la ciudadanía para el monitoreo, seguimiento, evaluación y control de los recursos a través de los proyectos de inversión. La organización de la ciudadanía y las comunidades, a través de las veedurías y las auditorias ciudadanas y su participación en los comités técnicos participativos de las obras convierten estos escenarios institucionales y técnicos en el mejor espacio para hacerse sentir como comunidad y como potenciales beneficiarios de las siembras de las regalías en obras de beneficio social. Pero estos son procedimientos reglados, que no gozan de la discrecionalidad de los ciudadanos para chantajear a los gobernantes o imponer intereses particulares sobre los intereses generales, que no son otros distintos, a que los proyectos se ejecuten con características de éxito, para que cumplan su función social con su entrada en operación o funcionamiento.

Así mismo, la entidad territorial escogida por vía de OCAD o por otra entidad territorial como ejecutora de un proyecto también debe ceñirse a la normatividad vigente, para darle cumplimiento a las tres fases del ciclo del proyecto: preinversión, ejecución y operación. El inicio de la fase de preinversión comienza con convertir una idea o iniciativa en un proyecto, estructurándolo y formulándolo a través de persona natural o jurídica, entidades financieras o públicas del orden territorial o nacional con su debido marco lógico, documento técnico y metodología general ajustada (MGA) para luego cargarlo al SUIFP regalías. El suifp es un sistema de información que integra los procesos en cada una de las fases del ciclo del proyecto desde su formulación hasta la entrega de los productos durante su terminación. Es este entonces, el sistema unificado de inversiones y finanzas públicas. Continuando con el ciclo del proyecto, después de formulado por quien tiene el rol de formulador, se hace la presentación ante la entidad territorial beneficiaria de la asignación directa de inversión local de las regalías sean del departamento o de uno de sus municipios. Esta presentación se hace ante la secretaría técnica o secretaría de planeación municipal o departamental, según sea el caso.

La viabilidad, la priorización, la aprobación y la designación del ejecutor e interventoría, está en cabeza de la entidad territorial beneficiaria de los recursos de regalías. Es de anotar, que para que un proyecto sea aprobado en el régimen de regalías, debe ser viable o rentable socialmente. Debe ser pertinente, de acuerdo a la oportunidad y conveniencia de ejecutarlo. Del mismo modo, debe ser un proyecto de impacto, que reduzca los indicadores de pobreza y el índice de NBI de la entidad territorial. Además, el proyecto debe ser sostenible en el tiempo y debe estar articulado con los planes de desarrollo de los tres niveles del gobierno, nacional, departamental y municipal.

Para el caso de la procedencia y responsabilidad de los ajustes, estos son procedentes cuando el proyecto está registrado en el suifp-regalías entre la fase de aprobación y ejecución y antes del cierre del mismo. Cualquier ajuste debe ser informado a la secretaría técnica de la respectiva entidad territorial beneficiaria de los recursos. Luego, sigue en ese orden de ideas, la fase de ejecución del proyecto, la cual inicia con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para la apertura del proceso de selección objetiva del contratista y la interventoría hasta iniciar la fase de ejecución con la designación de un supervisor por parte de la entidad escogida como ejecutora del proyecto. Ejecutado el proyecto con características de éxito, este entra en su fase de operación poniendo en marcha su plan de sostenibilidad.

Pero lo más importante y que queremos destacar después de este ejercicio de carácter eminentemente técnico, es la importancia que le da el ´régimen de regalías al control social y a la participación ciudadana durante el ciclo del proyecto. Este proceso inicia con las mesas de planeación participativa durante la formulación de los planes de desarrollo territoriales con un proceso social amplio liderado por alcaldes y gobernadores, convirtiendo a la comunidad en actores de su propio desarrollo.

Así mismo, con la entrada en vigencia del nuevo régimen de regalías a partir de enero del 2021, se realizaron nuevamente mesas públicas de planeación participativa para modificar los planes de desarrollo por decreto, con la participación de la comunidad para el control social.

Rafael Humberto Frías

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