El proyecto de presupuesto departamental: LAMENTABLE

El proceso presupuestal tiene reglamentado un marco normativo que está perfectamente identificado y no deja ningún margen de maniobra. Apoyado en el modelo kelzenieno de la jerarquía normativa empieza en el Título 12 de la Constitución Política, y luego sigue un desarrollo legal importante que ha ido cerrando cualquier espacio a la improvisación, como las leyes 38 de 1989, 179 y 225 compiladas en el Decreto 111 de 1996 para conformar el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Se agregan otras leyes que contienen reglamentaciones presupuestales, tales como la Ley 358, Ley 617, Ley 715, Ley 819, Ley 1176, Ley 1473, Ley 1483, Ley 1508, Ley 1530, Ley 1551, hasta la Ley 152 contiene reglamentaciones presupuestales, y todas deben aplicarse de manera armónica con la Ordenanza 276 de 2009 que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto del departamento de La Guajira.

Pero he sentido pena ajena con el proyecto de presupuesto del departamento de La Guajira. Al punto de no saber si sentarme a llorar o salir corriendo.

En una revisión preliminar, encontré tantas deficiencias técnicas que preferí cerrar el documento para no perder mi capacidad de asombro. Es como si el objetivo fuera enredarlo todo para que nadie entienda nada; como el tuerto que manda en la tierra de los ciegos.

Pero lo peor es que cuando me atreví a opinar de manera objetiva, y con el ánimo de contribuir, entonces aperecieron los altoparlantes que tiene el gobierno afuera de la administración, afilando puntería para descalificar sin argumentos: a mentir, a mentir, porque de la mentira algo queda.

Parece que mis opiniones no le han gustado al gobierno departamental, y creo que también promovió mi descrédito, pero tengo que confirmarlo, y por eso estoy a la espera de que me resuelvan unos derechos de petición que presenté, para que me aclaren las razones por las cuales pusieron a circular una supuesta propuesta de prestación de servicios profesionales que radicó a mi nombre de manera manual un funcionario de la gobernación, sin que yo lo hubiera autorizado para tales efectos. Hay que esperar. Pero voy hasta las últimas consecuencias.

Encontré que el total del presupuesto es inferior y no tiene coherencia con el plan financiero y plan de inversiones, sin ninguna explicación técnica que lo justifiqué; además de que los programas del plan de desarrollo están como subprogramas en el presupuesto.

En los ingresos corrientes no están identificadas las rentas que se propone recaudar, tanto tributarias (Impuestos de registro, vehículos, consumo de licores, estampillas, etcétera) como las no tributarias (juegos de suerte y azar, multas, etcétera).

No incluye los Recursos de Capital, como si no se fueran a recaudar los rendimientos de los recursos que el gobierno tiene colocados en el sistema financiero. Tampoco incluye Desahorro del FONPET, Reintegros del SGP, ni Cancelación de reservas. ¿Es que acaso no hubo cierre presupuestal de la vigencia 2019?

¡Y se devolvieron en el tiempo! Porque aplican procedimientos que ya no existen.

Están incluidas apropiaciones con valores de 1, 2 y 4 pesos utilizando una técnica caduca, del antiguo régimen presupuestal del decreto 294 de 1973; y algunos programas con 1 peso no tienen asignación en el plan de inversiones para 2021. ¿Entonces de dónde sacaron el peso?

Para los procedimientos presupuestales vigentes, el gasto se aprueba a nivel de grandes cuentas: Funcionamiento, Servicio de la deuda e Inversión. Y los gastos de inversión son aprobados a nivel de programa y subprograma. Cada subprograma puede comprender varios proyectos, los cuales no se detallan, y en el transcurso de la vigencia se pueden hacer movimientos que no modifiquen el valor total del subprograma (traslados presupuestales) ya sea entre los proyectos inicialmente incluidos o un proyecto nuevo que corresponda a dicho subprograma. De tal manera que incluir subprogramas con valores de 1, 2 y 4 pesos es un procedimiento retrógrado.

Lo que me parece mas grave es que contradice el mandato del artículo 347 de la Constitución Política, en el sentido de que “El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. (…)”. Y la gobernación lo reconoce en la exposición de motivos, al admitir que el proyecto de presupuesto no incluye el valor correspondiente al servicio de la deuda, como si eso fuera opcional. ¿Es que acaso no van a pagar los compromisos de crédito que tiene el departamento?

Las Disposiciones Generales son las normas que aseguran la correcta ejecución del presupuesto. No pueden tener vocación de permanencia porque rigen únicamente para el año fiscal para el cual se expidan, y deben garantizar el principio de unidad de materia. Pero en el proyecto de presupuesto del departamento de La Guajira no se cumple con estas limitaciones, porque incluye normas que no se relacionan con el presupuesto, y tienen la finalidad de permanecer de manera indefinida. No se puede.

La Exposición de Motivos es la parte de todo proyecto normativo que se tramita en las corporaciones públicas en la cual se hacen las explicaciones del contenido, sustento jurídico, razones y alcances del proyecto que sea necesario explicar, pero en el caso del proyecto de ordenanza del presupuesto no explica nada en absoluto, y se limita a repetir la información que está incluida en el presupuesto.

Caso aparte es el anexo que contiene el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por sus deficiencias técnicas, en razón a que no cumple con lo establecido en los artículos 5º y 8º de la Ley 819.

La Asamblea departamental debe poner máxima atención, y no puede limitarse a darle pupitre sin ninguna explicación, porque los diputados se hacen solidarios con las decisiones que tomen. Y por eso comparto la decisión de la Asamblea con el hecho de haber devuelto el proyecto de presupuesto, a través del diputado Maykel Castilla Ariza como presidente de la comisión.

Y las razones de la devolución se fundamentan en que no fue incluido un informe donde se evalúe el cumplimiento de los objetivos establecidos en las Ordenanzas que han autorizado la creación de rentas de destinación específica, un anexo de la clasificación económica del presupuesto, y el resumen homologado de las cifras del presupuesto y el Plan Financiero, conforme lo establece el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Presupuesto del departamento de La Guajira.

Adicionalemente, manifiesta la Honorable Asamblea su inconformidad con respecto a la estimación realizada para la inversión en el sector promoción para el desarrollo; y las tranferencias que le corresponden a la Contraloría y Asamblea departamentales porque no cumple con los criterios establecidos en la Ley 617.

También dice la Asamblea que no se informa sobre el comportamiento del recaudo por concepto de las diferentes estampillas que hacen parte de la estructura de ingresos del presupuesto. Y tampoco fueron anexadas las actas de concertación de la mesa de trabajo con la Procuraduría delegada para la niñez, infancia y adolescencia. También evidenció la Asamblea que algunos programas no tienen definidos subprogramas. No existe coherencia con el plan financiero y plan de inversiones. Además de que no informa sobre los recursos que se tiene previsto recibir del sistema general de participaciones y del sistema general de regalías.

Sin embargo, el pasado 23 de octubre la gobernación respondió todas las observaciones de la Asamblea. Algunas con suficiente argumentación, pero otras de manera deficiente.

Y también hay que decirlo, la deficiencia en la argumentación no es responsabilidad absoluta del actual gobierno, en eso hay que ser objetivo.

Pero se engaña la administración departamental, y también engaña a la opinión, cuando afirma en el oficio remisorio de respuesta que “El compromiso del departamento para la vigencia 2021 es lograr el fortalecimiento administrativo y financiero, a través de la celebración del acuerdo de reestructuración de pasivos.”

Es pensar con el deseo y eso no es malo. Pero hay que ser objetivos con los tiempos, y el gobernador lo sabe.

Las entidades territoriales que son admitidas para iniciar un acuerdo de reestructuración de pasivos cuentan con un plazo de 4 meses para determinar las acreencias y asignación de votos, y luego otros 4 meses para negociar el acuerdo con los acreedores.

Pero antes de esos 8 meses hay que organizar toda la información, para lo cual hay que llevar a cabo los procesos de depuración y saneamiento de la información contable relacionada con las acreencias.

Porque obligación que no esté incluida en la contabilidad no será pagada. Y la misma gobernación ya lo ha dicho: “El estado de situación financiera y de resultados de la Gobernación del Departamento, es poco confiable o no refleja la realidad,…”.

En ese mismo sentido, el marco fiscal de mediano plazo que ha sido presentado anexo al proyecto de presupuesto no cumple con las especificaciones técnicas que están reglamentadas en la Ley 819 y lo tendrán que hacer de nuevo. En fin, hay que organizar la información que se requiere para el proceso; y mientras no se haga tampoco habrá proceso. Organizar la casa en materia de información.

De manera respetuosa le sugiero al Señor gobernador que solicite un acompañamiento de la DAF del Ministerio de Hacienda, para que le apoyen en los ajustes necesarios al proyecto de presupuesto que presentó a consideración de la Asamblea Departamental; y en todo lo relacionado con la organización de la información.

Después de que ya todo esté organizado empiece con el proceso de reestructuración de pasivos porque de lo contrario se va a perder tiempo valioso.

 

Luís Alonso Colmenares Rodríguez

@LcolmenaresR

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?