LA GUAJIRA, EL AGUA Y EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

En materia de protección de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, la Corte Constitucional cuenta con un instrumento de alta transcendencia e impacto que es, previa verificación de los hechos, declarar el estado de cosas inconstitucional, es decir, señalar que en un territorio a cierto grupo de personas se le están vulnerando en forma generalizada, y sostenida en el tiempo los derechos fundamentales consagradas en la Constitución Política de Colombia.

En su declaración se deben presentar seis factores relevantes: i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. v) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

Para el caso de La Guajira la Corte Constitucional constató una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de la población wayuu, con énfasis en los niños y niñas del pueblo wayuu, que representan el 47% de la población departamental. Además, constató que las vulneraciones a los derechos fundamentales se encuentran asociadas a múltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios demandados (Riohacha, Maicao, Manaure y Uribía) e incluso de algunas de las autoridades tradicionales wayuu.

Como producto de esta reflexión, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-302 de 2017 declarando el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y ordenó la construcción de una Política Pública para revertir la vulneración masiva de derechos, entendiéndose por Política Publica un Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo que permita cumplir y lograr de manera efectiva 8 objetivos mínimos constitucionales orientados a la superación del estado de cosas.

Los primeros 4 objetivos, se encuentran direccionados a elevar las condiciones de vida de las comunidades. Los 4 siguientes se enfocan a lograr la eficiencia y eficacia de las acciones del gobierno. Estas acciones, ordena la Corte, deben darse a nivel de municipios, corregimientos y comunidades e impactar el 100% de la población wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía.

A la fecha, esta política pública no se ha estructurado por lo que se concluye que la Sentencia T-302 de 2017 no ha sido cumplida por las 24 entidades demandadas. Así las cosas, los ocho objetivos se incumplen, por lo tanto, la vulneración generalizada de los derechos constitucionales se mantiene al interior de las comunidades.

La Corte Constitucional ordena que para garantizar el acceso al agua potable las entidades accionadas deben desarrollar acciones tales como construcción de pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, microacueductos y reparación de molinos y jagüeyes.

Para ello ordenó que a cada comunidad se le debe garantizar un suministro continuo, superior a 20 litros per cápita día de agua potable y que la fuente a debe estar menos de 2 horas de distancia de las viviendas

Hasta la fecha solo se ha identificado una estrategia en ejecución denominada “Guajira Azul” del Ministerio de Vivienda que nació a partir de la Sentencia T-466 de 2016 y el Conpes 3944 de 2018 que establece la estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas. También se han identificado otras acciones y obras orientadas a suministrar agua (no siempre potable) a comunidades indígenas, entre ellas las desarrolladas por MinAgricultura y el Departamento para la Prosperidad Social entre 2015 y 2016, y las desarrolladas directamente por entidades territoriales y algunas ONG, pero estas acciones no están enmarcadas dentro de los parámetros de la Sentencia T-302.

Cesar Arismendi Morales

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