LA ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS

Aunque no existen estadísticas conocidas al respecto, con la cantidad de cámaras instaladas en Colombia para la fotodetección de infracciones de tránsito se podría inferir que un alto porcentaje de los conductores y propietarios de vehículos alguna vez han recibido por correo una fotomulta en su residencia.

Es inentendible que aún continuemos recibiéndolas a pesar de que desde el 6 de febrero del 2020 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-038, definió que las fotomultas o fotocomparendos son inconstitucionales al permitir su cobro sin identificar plenamente al conductor infractor.

Antes de ser emitida esta sentencia, existía la ley 1843 de 2017 que regulaba la instalación y manejo de los sistemas automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, entre ellos las cámaras de fotodetección. El parágrafo 1º del artículo 8 de esta ley establecía que el propietario del vehículo era “solidariamente responsable” o presuntamente culpable, junto al conductor, si no actuaba como tal, de los incumplimientos a las normas de transito en Colombia y en consecuencia el propietario del vehículo debía vincularse al proceso de cobro de la contravención realizado por los organismos de tránsito.

Este parágrafo fue precisamente lo que originó la demanda por inconstitucionalidad que finalmente dio origen a la sentencia C-038 de 2020. Mediante ella la Corte Constitucional lo declaró inexequible para los casos de vehículos de servicio particular; es decir, que su contenido no se les debe aplicar por ser contrario a los lineamientos de la Constitución.

En esa sentencia concluyó la Corte que el parágrafo 1º del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 vulnera el derecho a la defensa, desconoce el principio de responsabilidad personal, o imputabilidad personal, y vulnera la presunción de inocencia. Adicionalmente, la Corte indicó que las sanciones por fotodetección deben identificar plenamente al infractor y le corresponde directamente a la respectiva autoridad de tránsito hacer la identificación correspondiente. Por tanto no se puede sancionar al conductor o propietario del vehículo si no se demuestra claramente que él fue el infractor.

Para la Corte Constitucional establecer la solidaridad del propietario del vehículo por las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, sin exigir imputación personal y culpabilidad del mismo, desconoce las condiciones que permiten aceptar la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria. Por lo anterior, las fotodetecciones no deben generar automáticamente una sanción (fotomultas – fotocomparendos); por el contrario deben originar un proceso contravencional que obligatoriamente debe cumplir el debido proceso.

Según el articulo 29 de la Constitución Política de Colombia, el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por tanto nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y cumpliendo la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Es incomprensible que a pesar de que la Corte Constitucional, máxima autoridad de su jurisdicción, emitió una sentencia en la que determinó que las fotomultas son inconstitucionales, las autoridades de tránsito las sigan usando, sin cumplir, además, con las garantías constitucionales a las que tenemos derecho los colombianos, poniendo por encima de la jurisprudencia vigente su interés en continuar recibiendo los cuantiosos recursos económicos que éstas les generan. Algunas entidades del Estado han manifestado que es posible imponer una multa con base en estas ayudas tecnológicas, siempre y cuando la persona involucrada reconozca la infracción o se le demuestre que fue responsable de la misma.

Esta situación nos obliga a acudir a organizaciones con abogados expertos, y conocedores profundos de la sentencia de la Corte Constitucional, para hacer valer nuestros derechos y exigir a las secretarias de transito el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, para finalmente eliminar o tumbar las fotomultas que no cumplen con los requisitos de ley. En numerosos casos, si no en todos, han logrado resultados satisfactorios.

Sin embargo, es importante recordar a todos los conductores que a pesar de que exista esta opción jurídica para evitar el pago de las fotomultas ilegales -ya probada, pero que requiere tiempo y dinero-  es obligatorio y responsable conducir sus respectivos vehículos en forma segura, respetando todas las normas de seguridad vial, con el firme propósito de evitar accidentes y proteger sus vidas y las de otras personas.

Álvaro López Peralta

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