LA REVICTIMIZACIÓN DE SANTA LOPESIERRA

Frente a la revictimización que está sufriendo Santa en los medios nacionales y regionales, frente a la ausencia de tratados que sean incorporados a la legislación nacional y que expresan, además, una condena diferente a la misma legislación nacional vigente; la imposibilidad de la aplicación de la analogía y la retroactividad de la ley penal y la ausencia del trámite de exequatur, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, todas estas circunstancias jurídicas y procesales que no pueden contravenir el principio de la dignidad humana, los Derechos como ciudadano colombiano al debido proceso administrativo y judicial, a la buena fe y a elegir y ser elegido, que fundamentan su defensa a través de acción de tutela, en contra de todas aquellas personas naturales y jurídicas que amenacen o violen sus derechos al buen nombre y a la intimidad. (Sentencia 0117 de 2018 de la Corte Constitucional, jurisprudencia hita contra los medios de comunicación y de personas que ejercen el oficio del periodismo, además que podrían ser sujetos de sanción penal por los presuntos delitos de Calumnia, Injuria y Falsedad).

El calificativo de narco como el hombre Marlboro, no existe en la legislación. El nombre responde al ciudadano Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, a quien ninguna autoridad administrativa, judicial o disciplinaria requiere y goza, además, del principio de la presunción de inocencia en territorio colombiano y que personas vinculadas al sector político y periodístico violan de manera sistemática.

Consultando a un reconocido jurista nacional y catedrático de importantes universidades del país, entre las cuales se destaca la Universidad de los Andes, expresó al respecto: “Al no tenerla, es completamente claro pero queda el procedimiento del exequatur, que es posterior y tendría la extemporaneidad de la sentencia en Colombia y no tendría efectos retroactivos por cuanto la ley penal, que sería la competente-CSJ-sala penal, no podría aplicar la sentencia, en razón de que media el principio de favorabilidad, siempre aplicable al presunto implicado, a quien, además cobijan los derechos constitucionales, todos como el derecho al debido proceso, que ordena un juzgamiento, en este caso administrativo-laboral, de conformidad con la legislación preexistente y otros derechos, como la buena fe y elegir y ser elegido y además, se reúnen los requisitos del SIGEP, para la toma de posesión de un cargo como servidor público, esto es, alcalde  municipal.

El capítulo 2 sobre los partidos y los movimientos políticos, a través del  inciso 7 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que los partidos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por AVALAR candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló, mediante sentencia EJECUTORIADA en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a GRUPOS ARMADOS ILEGALES Y ACTIVIDADES DEL NARCOTRÁFICO, DE DELITOS CONTRA LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA O DE LESA HUMANIDAD.

Igualmente, el parágrafo transitorio 2o, estableció que el Gobierno Nacional o el Congreso, presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un proyecto de ley estatutaria que desarrolle este artículo.

Por su parte, el artículo 12 del mismo Acto Legislativo citado, consagra en el artículo 12, que el CNE, REGULARÁ, INSPECCIONARÁ, VIGILARÁ Y CONTROLARÁ toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS Y CANDIDATOS, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y DEBERES QUE A ELLOS CORRESPONDEN. Y en su numeral 1: EJERCER LA SUPREMA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

De lo expuesto se colige:

  1. No existe ley estatutaria reglamentaria del AL o reforma política.
  2. Es el MOVIMIENTO quien debe responder por el aval que conceda a un candidato.
  3. Los delitos contemplados corresponden a conductas punibles

autónomas y previstas en el ordenamiento penal.

  1. El CNE tiene facultades de sanción a través de multas o cancelación de personerías jurídicas a partidos y movimientos políticos, de conformidad con el inciso 10 del AL 01 de 2009 y las leyes 30 de 1994 y 1475 de 2011.

Con las ausencias de Tratado, de sentencia avalada en Colombia a través del mecanismo internacional de Exequatur, de ausencia de legitimidad por pasiva de un precandidato, por la ausencia de ley estatutaria del AL 01 de 2009 y SSLSG, es  inimputable, por no corresponder su conducta de precandidato a responsabilidad en el aval otorgado por el movimiento y ante la inexistencia en territorio nacional de la sentencia anterior a la vigencia del AL 01 del 2009 y la ausencia de la vigencia del tipo penal autónomo de narcotráfico, previsto en el AL precitado, el candidato SSLSG, NO REGISTRA INHABILIDA ALGUNA para ser modificada su inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Maicao.

En el evento de que una vez sea surtido el debido proceso en el CNE y que determine la modificación de la inscripción, tendrá que motivar su decisión, previo el análisis de todos los aspectos jurídicos aquí planteados y resueltos los recursos de reposición, apelación y queja en sede administrativa”.

En el evento de quedar en firme una decisión adversa, sería la sección 5 del Consejo de Estado, el competente para decidir la posible demanda de nulidad por desvío de poder y falsa motivación y desde luego por constituir una posible vía de hecho o administrativa, y contraria a la Constitución y la ley vigente en la materia.

Hernán Baquero Bracho 

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5 comentarios de “LA REVICTIMIZACIÓN DE SANTA LOPESIERRA

  1. Kachy illigde dice:

    El. Temor de los corruptos de Maicao le temen ,, al gallo que si sabe que le pertenece a Maicao ,, ya que fue senador de la republica ,, ese es el temor de los que si son bandidos y son investigados por corrupción ,, vamos Santa que Dios está con usted

  2. RENA dice:

    DIOS TE BENDIGA SIEMPRE
    TE LO MERECES ERES UN GRAN HOMBRE ,ADMIRADO POR AMIGOS , CONOCIDOS Y FAMILIARES , TODOS SABEN QUE ERES UNA BENDICIÓN DE DIOS EN LA TIERRA , UN HOMBRE LUCHADOR, QUE DA TODO A CAMBIO DE NADA , CÓMO SIEMPRE LO HAS HECHO CON MUCHOS EN NUESTRA COLOMBIA ENTERA DE SIEMPRE ANTES DE ESTAR EN LA POLÍTICA, UN GRAN CORAZÓN UNICO DE HOMBRES QUE NO NACEN DOS VECES , SIEMPRE ESTARÉ PARA TI

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