ARTÍCULOS CLAVES DE LA REFORMA PENSIONAL

Artículos que tienen aplicación inmediata con la promulgación de la reforma pensional. Interesantes considerando de jurista experto en el tema pensional.

“En días pasados el presidente de la República sancionó la Ley 2381 de 2024, la cual modifica el Sistema de Seguridad Social, como lo conocíamos, y establece un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

Al respecto, es importante tener en cuenta que no todo el articulado entrará a regir a partir del 1 de julio de 2025, es decir, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, dado que algunos artículos empiezan a tener efectos desde el día de hoy, con la publicación en el diario oficial. Uno de los más sonados es el artículo 76 que consagra la Oportunidad de traslado, en los siguientes términos:

“Artículo 76. Oportunidad de traslado. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.

De lo anterior se desprende que, si el afiliado sea este hombre o mujer, se encuentra dentro de la prohibición de traslado, traída por la Ley 797 de 2003, es decir que está dentro de los diez (10) años previos el cumplimiento de la edad, podrá trasladarse de régimen, siempre y cuando cumpla con la doble asesoría y con la densidad de semanas señalada anteriormente.

Por otro lado, también comienza a operar el parágrafo transitorio del artículo 12 que trata de las Características Generales frente a la afiliación y cotización al sistema, en el sentido de que las personas a quienes no les aplique el régimen de transición previsto en la Ley y, que coticen por encima de los 2.3 SMLMV, tendrán seis (06) meses, contados a partir de la fecha, para seleccionar un Fondo Privado, con el fin de que sea este quien administre el excedente de la cotización.

De igual manera, empieza a correr el reloj para el Gobierno Nacional dado que hay varios artículos que aún carecen de reglamentación, siendo uno de ellos el artículo 19 indicando que este organismo tiene un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley para reglamentar el Sistema Actuarial de Equivalencias, el cual permitirá acreditar semanas adicionales, dependiendo del dinero que el afiliado tenga ahorrado en el Componente Complementario de Ahorro Individual, con el fin de que este logre obtener la pensión integral de vejez”.

Así las cosas, resulta urgente que las personas que cumplan con los requisitos expuestos en la presente Ley puedan acceder al beneficio de la Oportunidad de Traslado; sin perjuicio de la decisión que la Corte Constitucional pueda tomar respecto al futuro de esta Ley, afectando situaciones consolidadas, derivadas de los efectos en la aplicación de una ley promulgada y publicada en el Diario Oficial.

 

Hernán Baquero Bracho 

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