La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) tomó una decisión que marca un precedente en la política ambiental del país: negó la licencia solicitada por la empresa “Best Coal Company S.A.S.” para el desarrollo del “Proyecto Minero Cañaverales”, en jurisdicción de los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar. La medida quedó plasmada en la “Resolución No. 3425”, expedida el 26 de diciembre del 2025, tras un proceso administrativo que se extendió por meses y que incluyó estudios técnicos, visitas de campo y una audiencia pública con amplia participación ciudadana.
El “Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” presentado por la compañía fue analizado por un grupo técnico de Corpoguajira, con apoyo de entidades como el IDEAM, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander Von Humboldt. La conclusión fue contundente: el proyecto no es ambientalmente viable.
Los evaluadores advirtieron riesgos significativos sobre los componentes “abiótico, biótico y socioeconómico” del área de influencia, además de la superposición con determinantes ambientales estratégicos, como el “Plan de Ordenación y Manejo (POMCA) del Río Ranchería”.
Uno de los puntos más sensibles es el “Manantial de Cañaverales”, un ecosistema estratégico que abastece de agua a comunidades locales. Este nacimiento está protegido constitucionalmente y bajo la figura de “Reserva Forestal Protectora (RFP)” por parte de Corpoguajira por medio del Acuerdo No. 014 del 17 de mayo de 2012.
La posible afectación de este recurso fue el argumento central de líderes sociales y ambientales que participaron en la audiencia pública realizada en el INFOTEP de San Juan del Cesar.
“El agua no se negocia. Este manantial es la vida de nuestras comunidades”, expresaron varios voceros comunitarios durante la audiencia.
El trámite estuvo atravesado por la compleja situación de la “consulta previa a comunidades negras”, marcada por tutelas y órdenes judiciales que nunca lograron consolidar un escenario de participación plena. Este vacío fue considerado por Corpoguajira como un factor crítico en la decisión de negar la licencia.
Consejos comunitarios, organizaciones sociales y académicas se hicieron presentes como terceros intervinientes. Sus preocupaciones giraron en torno al impacto en el agua, la biodiversidad y los medios de vida locales. La presión ciudadana fue determinante para que la autoridad ambiental aplicara el “principio de precaución” y priorizara el interés general sobre la actividad minera.
Aunque la empresa cumplió formalmente con los requisitos documentales exigidos por la normativa, el análisis integral del EIA y los insumos sociales no permitieron concluir que el proyecto garantizara un manejo ambiental adecuado.
Con esta decisión, Corpoguajira reafirma su deber constitucional de proteger los recursos naturales y los derechos colectivos de las comunidades. El fallo se interpreta como un triunfo de la movilización social y un mensaje claro: en La Guajira, el agua y la vida están por encima del carbón.
Alcibíades Núñez Manjarres

