Nueve años después de la Sentencia T-302 de 2017, el mayor desafío ya no consiste únicamente en identificar las carencias que afectan a la niñez wayuu, sino en lograr que las instituciones actúen como un verdadero sistema. El Mecanismo Especial de Seguimiento de la Política Pública – MESEPP fue concebido para coordinar a las 42 entidades responsables de responder al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. Sin embargo, la coordinación continúa siendo el eslabón más frágil de una estructura que reúne numerosos actores, pero que todavía no consigue consolidar una dirección compartida.
Uno de los obstáculos más visibles se encuentra en la relación entre el nivel nacional y las entidades territoriales. Los municipios y la Gobernación deberían desempeñar el papel de articuladores entre las decisiones nacionales y las realidades del territorio. Esa función de bisagra resulta indispensable para traducir las políticas en acciones concretas, recoger las necesidades de las comunidades y retroalimentar las decisiones del Gobierno central. Cuando ese puente pierde capacidad de articulación, las respuestas institucionales terminan avanzando en paralelo y disminuye la posibilidad de construir soluciones integrales.
La ausencia de un Plan de Acción Estructural aprobado ha llevado a que el proceso funcione bajo una lógica de emergencia prolongada. En ese escenario, cada entidad desarrolla iniciativas a partir de su propia oferta institucional, de sus competencias y de la disponibilidad de recursos. Aunque muchas de esas acciones generan resultados parciales, la suma de esfuerzos no necesariamente produce una estrategia común. La respuesta pública se fragmenta y la coordinación deja de ser el eje organizador para convertirse en un ejercicio de coincidencias administrativas.
El tiempo también introduce una reflexión inevitable. La proximidad del cierre del actual periodo presidencial vuelve más evidente la dificultad para convertir los consensos técnicos en decisiones institucionales estables. Cada transición administrativa incrementa el riesgo de reiniciar discusiones que deberían encontrarse superadas.
A esa dificultad se suma una tensión menos visible, pero profundamente determinante. Colombia desarrolla buena parte de su gestión pública mediante un modelo de planeación indicativa, en el que las entidades conservan márgenes de discrecionalidad para definir prioridades y ejecutar programas. La Sentencia T-302, por el contrario, introduce obligaciones concretas e imperativas que demandan una planeación normativa, orientada por metas específicas y responsabilidades claramente definidas. La convivencia de ambos enfoques genera una contradicción que afecta la capacidad de coordinar recursos, responsabilidades y resultados.
Mientras esa dualidad permanezca sin resolverse, la gobernanza seguirá enfrentando limitaciones. La integralidad pierde fuerza porque cada institución responde desde su propio marco de acción. La focalización de los recursos se dispersa entre múltiples programas y la evaluación de los avances se vuelve más compleja al no existir un instrumento único que ordene las prioridades. En esas condiciones, la coordinación depende más de la voluntad institucional que de reglas compartidas capaces de orientar el conjunto del sistema.
Otro elemento que dificulta la consolidación de una estrategia común es la persistencia de diagnósticos distintos sobre las causas estructurales de la desnutrición en La Guajira. Las diferencias en la interpretación del problema conducen inevitablemente a diferencias en las soluciones propuestas. Sin una comprensión ampliamente aceptada sobre los factores que sostienen la crisis, resulta difícil construir acuerdos sólidos acerca de las intervenciones prioritarias. En ese contexto adquieren especial importancia las conclusiones y recomendaciones elaboradas por la Comisión Asesora Científica de La Guajira, cuyo contenido aún requiere una mayor divulgación y apropiación entre las instituciones que participan en la implementación de la Sentencia.
La gobernanza no depende únicamente de crear espacios de reunión o de multiplicar compromisos. Requiere una arquitectura institucional capaz de ordenar prioridades, distribuir responsabilidades, integrar el conocimiento disponible y mantener una dirección compartida más allá de los cambios administrativos. El reto del MESEPP consiste precisamente en convertirse en ese espacio donde converjan las capacidades del Estado alrededor de un mismo propósito. Solo entonces la implementación de la Sentencia T-302 podrá avanzar con la coherencia, la continuidad y la capacidad de transformación que demanda una de las decisiones judiciales más relevantes para la garantía de los derechos de la niñez en La Guajira.
Cesar Arismendi Morales

