La historia política de Colombia nos plantea una pregunta que no podemos eludir: hasta dónde llegan las garantías concedidas en nombre de la paz, cuáles son los límites del poder y qué tan independiente es la justicia cuando debe examinar la conducta de quienes gobiernan.
La pregunta cobra especial relevancia al revisar la trayectoria de Gustavo Petro, su pasado en el M-19 y las controversias judiciales que han rodeado a su Gobierno, a integrantes de su familia y a algunos de sus colaboradores.
No se trata de dictar sentencias desde una columna de opinión, se trata de exigir que los hechos se esclarezcan, que las autoridades expliquen sus decisiones y que la ley se aplique sin privilegios ni persecuciones.
La paz no puede convertirse en impunidad, el acuerdo de paz con el M-19 permitió que antiguos integrantes de una organización guerrillera abandonaran las armas y se incorporaran a la vida política legal, esa transición fue una decisión histórica con consecuencias jurídicas concretas, pero la paz también plantea una pregunta de fondo: qué conductas fueron objeto de amnistía o indulto, a quiénes beneficiaron esas medidas y cuáles responsabilidades quedaron por fuera de su alcance.
En el caso de Gustavo Petro, sus antecedentes judiciales relacionados con el M-19 y las actuaciones vinculadas con la toma del Palacio de Justicia de 1985 requieren una reconstrucción rigurosa, es indispensable establecer qué decisiones se adoptaron y cuáles fueron sus fundamentos, pues no sería correcto atribuirle automáticamente todos los crímenes de esa organización, tampoco sería aceptable dar por esclarecida su situación jurídica sin examinar los expedientes originales.
La paz necesita reconciliación, pero también verdad, memoria y claridad sobre las responsabilidades individuales, de lo contrario, las decisiones destinadas a cerrar una etapa de violencia pueden terminar siendo interpretadas por la ciudadanía como beneficios insuficientemente explicados, la llegada de Petro a la Presidencia no eliminó la obligación de responder por los hechos que pudieran comprometer su responsabilidad personal o la de los funcionarios de su administración.
Las controversias sobre la financiación de la campaña de 2022, el caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), las investigaciones contra Nicolás Petro y los cuestionamientos relacionados con personas del entorno presidencial conforman un conjunto de asuntos que exige revisión documental.
Pero cada expediente debe examinarse por separado, una investigación contra un hijo, un funcionario o un colaborador no demuestra automáticamente su participación, lo que corresponde es establecer qué se denunció, qué pruebas existen, qué autoridades intervinieron y cuáles decisiones se han adoptado.
Nos sorprende la poca acción de la política y la institucionalidad, porque no han recibido estos casos la diligencia que corresponde a su gravedad, las Instituciones de control no han explicado suficientemente las demoras, existen elementos documentados que permiten identificar omisiones, interferencias o tratamientos diferenciados y aun asi todo este congelado.
El poder no debe ser motivo de sospecha automática, pero tampoco puede convertirse en una barrera que impida esclarecer hechos de interés público; la justicia no puede depender de quién ocupa la Presidencia; La Constitución establece procedimientos especiales para investigar y juzgar al presidente de la República, ese fuero no es, por sí mismo, un privilegio ilegítimo, forma parte del diseño constitucional colombiano, sin embargo, la existencia de un procedimiento especial no elimina la obligación de actuar con independencia, diligencia y transparencia.
La investigación de la financiación electoral, las decisiones relacionadas con los expedientes de corrupción y el seguimiento de las actuaciones contra funcionarios del Gobierno deben permitir una evaluación objetiva del funcionamiento de las instituciones, para determinar si existe impunidad, no basta con señalar que no se ha producido una condena. Hay que examinar si las pruebas fueron recaudadas, si las decisiones se adoptaron dentro de plazos razonables, si los archivos estuvieron debidamente fundamentados y si existieron obstáculos indebidos para el avance de los procesos.
La justicia debe proteger al inocente y sancionar al responsable cuando las pruebas y la ley así lo determinen, ningún presidente debe ser condenado por presión política, pero tampoco debe quedar al margen de una investigación legítima por ocupar la más alta dignidad del Estado.
Estas preguntas no son exclusivas de un Gobierno ni de una corriente política, constituyen una exigencia democrática que debe aplicarse a todos los presidentes, a sus familias, a sus funcionarios y a quienes ejercen poder económico o político, si las actuaciones judiciales están debidamente justificadas, las instituciones deben explicarlo con claridad, si existen demoras injustificadas, omisiones o interferencias, también deben investigarse y establecerse las responsabilidades correspondientes.
La ciudadanía tiene derecho a conocer qué ocurrió, qué se probó, qué se decidió y qué sigue pendiente, la paz no puede utilizarse para borrar indiscriminadamente las responsabilidades; el poder no puede servir para obtener un trato privilegiado; y la justicia no puede actuar de manera distinta según la identidad o la posición de quien está bajo investigación.
La paz no puede convertirse en impunidad, el poder no puede convertirse en privilegio y la justicia no puede depender de quién ocupa la Presidencia, ese no es un veredicto contra una persona, es un principio democrático cuya aplicación debe poder demostrarse mediante hechos, decisiones judiciales y rendición de cuentas.
A todo esto, me pregunto: ¿por qué a Petro nunca lo toca la justicia?
Salustio Solano Cerchiaro

