ALCALDES E INSPECTORES A LAVARSE LAS MANOS

Para nadie es un secreto que en la Guajira abundan los conflictos entre clanes más especialmente en conflictos de tierra, pero también conocemos que estos problemas se presentan entre miembros de las comunidades wayúu y los Arijunas, (Los que no son Indígenas) son aquellas personas que no tienen ningún parentesco ni pertenece alguna etnia indígena en especial la Wayuu, que habita en el Departamento de la Guajira.

En el distrito Riohacha capital de la guajira, existe un revuelo por una información emitida por algunos líderes y algunas entidades, en donde manifiestan y aseguran que 38 comunidades indígenas están en riesgo de ser desalojadas, unas por orden de inspectores de policía dentro de procesos de querellas Policivas y otros por órdenes de jueces en procesos de pertenencia, los cuales comisionan a los inspectores y a los Alcaldes para que sean estos, que lideren los procesos de restitución de bien inmueble o perturbación de posición.

Estos procedimientos generan una gran incertidumbre en las comunidades, en especial aquellas afectadas y que todo el peso y la responsabilidad Política, Social y Presupuestal, recae exclusivamente en los Alcaldes, seguidamente en los inspectores como actores principales de estos procedimientos; pero colateralmente están afectando la imagen Institucional y la moral administrativa del ente territorial, dañando la relación social entre la ciudadanía y el ente territorial, generando  desconfianza total por el actuar violento y forzoso contra los mismos administrados que podrían ser los mismos electores.

Esto se convierte por ende en una relación gaseosa y tóxica, en el sentido que los Burgos maestres por desconocimiento o por descuido, lideran procesos de desalojo, ordenado por un juez casi obligado, sin la posibilidad de que este pueda eludir la responsabilidad o evitar caer en la mirada y el cuestionamiento del pueblo que lo eligió; no es fácil estar en la posición de Alcalde y al mismo tiempo ordenar, propiciar y liderar desalojos arrebatándole la posibilidad a familias inofensivas vulnerables o en estado de precariedad, sean tiradas a la calle y mucho peor, cuando se trata de comunidades wayúu dentro de territorios que se han prestado por mucho tiempo para desarrollar la cultura y las costumbres que milenariamente hacen presencia en estas tierras, primero que la civilización.

Particularmente desconozco el tipo de asesoría que se le presta a los Alcaldes al momento de recibir comisiones o en decidir sobre procesos perturbadores de posesión, pero lo que sí está claro es que estos mandatarios carecen de conocimiento jurídico, desconocen que existen unas normas que le hablan y lo previenen para dejar de seguir golpeando a su pueblo con desalojos y evitar con ello un daño irremediable en su relación político social, evitar también que sea la Institucionalidad municipal a la que recaiga todo el peso político y social.

La ley 89 de 1890 una ley que cuenta con más de 100 años de vigencia, establece unos parámetros de protección para comunidades indígenas y resguardos, dándole un resorte protector y garantista de sus derechos milenarios en el artículo 10 manifiesta de que los conflictos donde estén inmersos comunidades indígenas con otros individuos deben ser dirigidos, conocidos o resueltos única y exclusivamente por la justicia colombiana, quiere decir por el sistema Jurisdiccional operado por jueces de la república, en este sentido excluye la Norma a las competencias Policivas con las que cuentan los alcaldes y los inspectores de policía para conocer, desarrollar y liderar procesos de desalojo, donde exista presencia o que los actores pasivos principales sean ciudadanos indígenas sin importar su etnia.

Así mismo los conflictos de tierra en el distrito de Riohacha, han dejado muchas enseñanzas con una trazabilidad jurídica que permite tener una claridad sobre lo que se debe o no se debe hacer; aquellos estudiados sobre la materia, han encontrado luces para ejercer una debida defensa a las comunidades que son objeto de estas actuaciones públicas administrativas.

Diferentes entidades públicas entre ellas la procuraduría a través del procurador agrario, emitió un documento dando luces sobre la falta de competencia de los Alcaldes e inspectores de policía en este tipo de procesos, que además el Ministerio de defensa ha emitido también un comunicado anunciando la negativa y la falta de competencia que tienen los alcaldes para estos menesteres; así mismo el subdirector agrario del Ministerio de agricultura del Gobierno nacional ha conceptuado y ha manifestado el impedimento por lo cual los alcaldes, inspectores de policía, no podrán liderar ni participar de procesos policivos de desalojo, así sean comisionados por los jueces de la república por menester de la ley 89 de 1890.

Señores alcaldes, es una gran oportunidad, teniendo en cuenta el marco jurídico y los comunicados de estas entidades públicas para salir del paso, evadir y evitar las responsabilidades con los desalojos contra comunidades indígenas y dejarles solo y exclusivamente a los jueces de la República con el apoyo de sus funcionarios y auxiliares de la justicia para que sean estos, quienes lideren estas actuaciones que terminan afectando el derecho a la igualdad a una vida digna y a la misma vida.

Además, es una forma de quedar bien con las comunidades y los ciudadanos que lo apoyaron, de igual manera evitan que las comunidades afectadas recurran a mecanismos judiciales como las acciones de reparación directa en contra de los estos municipios, ahorrando mucho dinero en demandas y embargos judiciales, que son innecesarias solo por la insistencia de participar en desalojos que no tenemos responsabilidad.

Otra de las normas o leyes que ayudarán a encontrar los caminos para resolver los conflictos en comunidades y dar las respuestas sociales asertivas y coherentes con el desarrollo social de su pueblo, está la ley 2044 del Año 2020, Ley de Saneamiento predial, que endosa unas luces claras a los Alcaldes, para la declaratoria de utilidad pública de barrios y comunidades que tengan las características de asentamientos urbanos ilegales en conflicto predial, una herramienta valiosa para poder ser adquiridos por el Municipio, comprarle al propietario,  salvaguardando su derecho a la propiedad privada y darle la legalidad necesaria para iniciar las inversiones públicas y generar el equilibrio social entre el gobernante y el administrado.

 

Ronald Gómez

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