CADENA DE INJUSTICIAS

Cuando se perciben injusticias y se hace referencia a ellas, no se está afirmando que nacen de una intención deliberada. Si bien pueden originarse en la pretensión de dañar, también podrían surgir de la estupidez, de premisas equivocadas, de la cretinez, la cerrazón propia de los tercos o de interpretaciones condicionadas por sesgos de cualquier orden.

En el caso del abogado Diego Cadena, inevitablemente conectado al del expresidente Uribe, se han cometido una serie de injusticias que deben ser objeto de análisis, más que para identificar sus causas, para explicar su existencia y entender sus efectos.

Todo empieza en la investigación que se adelanta en la Corte Suprema contra el expresidente Uribe, a quien la sala especial de instrucción lo considera presunto determinador de unos delitos, de los cuales, uno de ellos —el de soborno— habría cometido con la complicidad del Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada. En el marco de dicha investigación, por razones de competencia, la Corte decide compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que ésta se encargue de determinar si existen los fundamentos suficientes para imputarle responsabilidad tanto al abogado Diego Cadena como a su socio y colega Juan José Salazar por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal (Cadena) y soborno (ambos). La Fiscalía, de acuerdo a las tareas que son de su competencia, activó los pasos correspondientes y tomó la decisión de imputar.

En desarrollo de la actuación de la Fiscalía en cabeza del fiscal Daniel Hernández, a mi juicio, se cometieron graves injusticias desde el principio hasta el día en que fue dictada la medida que tiene privado de la libertad a Diego Cadena en su lugar de residencia.

A continuación, doy mi opinión sobre las injusticias que estimo relevantes y que estoy seguro —como amplia y fluidamente lo expusieron los defensores Iván Cancino (de Cadena) y Andrés Felipe Caballero (de Salazar) en la audiencia del 3 de agosto ante el juez de garantías— deben hacernos concluir que Diego Cadena y Juan José Salazar no tienen por qué estar inmersos en estas circunstancias:

  1. Doble estándar

Todos sabemos que este proceso es un exótico efecto que deriva de una denuncia del expresidente Uribe en contra del senador Iván Cepeda por la presunta manipulación de testigos (exparamilitares recluidos) que el senador visitó de manera sistemática en las cárceles —fuera y dentro del país— con el propósito de encontrar testimonios que vincularan al expresidente con el paramilitarismo y algunos de sus crímenes. La Corte, mostrándose más “garantista” que el mismo Ferrajoli, tomó la decisión de archivar la investigación contra el denunciado y en la misma providencia compulsar copias contra Uribe por supuestamente haber hecho lo que previamente había denunciado, generando sucesivamente la vinculación, en el contexto ordinario, de los abogados Cadena y Salazar.

El doble rasero de los operadores de la justicia es una constante en todo este andamiaje procesal. La manera como se trata a los investigados pareciera depender de la orilla a la cual pertenecen, la credibilidad de los testimonios parece depender del nivel de perjuicio que pudiera causarle a Uribe y a su entorno, la presunción es de inocencia cuando se trata de un detractor de Uribe y es de culpabilidad cuando se trata de Uribe o alguno de sus amigos; en fin, es como si hubiera dos básculas: una para pesar aquello que beneficie al expresidente y la otra para pesar aquello que lo dañe.

Uno de los innumerables ejemplos del doble rasero, es el relativo a la percepción sobre la vocación humanitaria de dos de sus protagonistas. Por un lado, se le cree al senador Cepeda que sus visitas a las cárceles eran en desarrollo de un trabajo humanitario, y que las ayudas entregadas por la ONG ‘Comité de Solidaridad con los Presos Políticos’ cercana al senador, tanto a la señora como a los padres de Monsalve, uno de los testigos del caso contra Uribe, no son una tapadera para entregarle estímulos o prebendas por su testimonio, sino ayudas humanitarias; y por otro lado, se le niega al abogado Cadena la posibilidad de creerle que una parte de los recursos entregados por él constituyen la materialización de un gesto humanitario destinado a ayudar a un hijo del testigo Carlos Enrique Vélez.

¿Por qué y con base en qué razonamiento lógico es posible establecer que los gestos del senador obedecen a una intención humanitaria mientras el gesto del abogado no pueda ser igualmente humanitario?, ¿por qué usar dos varas diferentes para medir la veracidad de ambas explicaciones?, ¿por qué dudar de la intención humanitaria del abogado y darle total credibilidad a la del senador?

  1. Desigualdad de armas

Del interrogatorio realizado por el fiscal Daniel Hernández al abogado Diego Cadena se puede encontrar gran parte del origen de estas injusticia.

Es inaudito que un abogado que tenga a su cargo la enorme responsabilidad de hacer parte de la aplicación del poder punitivo del Estado, desconozca que en el marco de un proceso penal debe salvaguardarse el sacrosanto principio de igualdad de armas. Un principio que la misma Corte Suprema ha definido como una de las características fundamentales del sistema penal, y que debe reflejarse en la paridad de posibilidades entre el acusador y la defensa, de tal manera que una no resulte aventajada frente a la otra, garantizado así el desarrollo de una dinámica justa.

No puede ser que el señor fiscal Daniel Hernández, se atreva a cuestionar al abogado Cadena, como lo hizo durante el interrogatorio del día 5 de noviembre, por haber escrito una declaración de un testigo, cuando todos sabemos que el ente acusador tiene como práctica consuetudinaria la elaboración de declaraciones que terminan firmando los declarantes. Lo cual, de ninguna manera, ha de significar que tal declaración sea falsa. Se equivoca de cabo a rabo el señor fiscal al reprocharle a Cadena una práctica que es absolutamente común en el ejercicio de las funciones del ente acusador.

De otro lado, vuelve a equivocarse el fiscal cuando cuestiona y reprocha al abogado Cadena, por la entrega de recursos a testigos, en la medida en que no hay un solo elemento probatorio que conduzca a deducir que dichas entregas tenían como propósito la obtención de declaraciones alejadas de la verdad. Es decir, la sola entrega de recursos por parte de un defensor a un testigo, no es razón suficiente para deducir caprichosamente una intención criminal, pues de ser así, tendríamos que cuestionar los billones que el ente acusador se ha gastado tanto en el sustento de sus testigos como en los peculiares estímulos económicos que frecuentemente han otorgado a quienes producen testimonios útiles a sus propósitos.

¿Por qué razón el acusador sí puede entregar recursos a sus testigos y el defensor no?, ¿por qué se presume la buena fe de esa práctica cuando lo hace la Fiscalía y en este caso se presume la mala fe del abogado Cadena?, ¿por qué reprocha un fiscal a un defensor conductas que son normales cuando las practica el ente acusador?

  1. Credibilidad asimétrica

Dos de los testigos que soportan la imputación contra Cadena son los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, alias ‘Victor’, y Juan Guillermo Monsalve.

Sobre el primero de ellos, alias ‘Victor’, es apenas lógico el cuestionamiento acerca de la confiabilidad que el acusador le atribuye a sus palabras solamente cuando éstas sirven para perjudicar a los imputados, pues tratándose de una persona con las características propias de un mitómano, debería descartarse de plano cualquier declaración suya, a menos que ésta pudiera ser efectivamente probada por elementos que objetivamente la confirmen. Pero éste no es el caso. Alias ‘Victor’ en agosto de 2018, hizo, ante un fiscal en un caso ajeno al que nos ocupa, dos declaraciones que hoy resultan relevantes: la primera de ellas está relacionada con una inquietud del fiscal de aquel caso, quien al mostrarle la carta firmada por él y escrita por Diego Cadena en la que declara a favor de Uribe, le pregunta si recibió algo a cambio de firmarla, a lo que alias ‘Victor’ responde con un nítido y contundente ‘NO’. Sin embargo, durante éste proceso contra Cadena y su socio, aquel ‘NO’ sobre esta misma carta se desvanece con una nueva declaración en la que afirma exactamente lo contrario, es decir, que SÍ recibió recursos para firmar esa declaración. Y aunque no es de extrañarse que alguien dedicado a mentir mienta, sí es absurdo que operadores de nuestro sistema de justicia le den crédito a alguien que hoy dice ‘blanco’ en relación con una carta específica sobre la que ayer dijo ‘negro’, sin que existan pruebas materiales que confirmen sus palabras.

Éste mismo testigo, alias ‘Victor’, en el marco de aquella declaración de agosto de 2018, afirmó haberse reunido con el senador Cepeda en una cárcel. Hoy, en cambio, asegura nunca haberlo visto personalmente. O sea, más allá de la relevancia de ese eventual encuentro, creo que es una prueba más de la notoria falsedad de un testigo que solo una justicia perversa como la nuestra acogería con seriedad.

Lo más curioso de todo esto es que alias ‘Victor’ había declarado ante la Corte Suprema de Justicia en el año 2016, cuando no conocía al abogado Diego Cadena, lo mismo que declaró en la carta sobre la que asegura la acusación que se configuró un soborno. ¿Sabía éste bandido que unos años después conocería a Cadena y le pagaría un soborno por dar aquella declaración? ¡Já!

Con el testigo Juan Guillermo Monsalve, a quien se le han desmontado innumerables mentiras en su accidentado paso por el sistema judicial, y de quien se sabe que ha vivido como un pequeño feudal en ámbito penitenciario (vaya uno a saber por cuenta de quién), la acusación en el caso contra el expresidente Uribe, así como en el caso de Cadena, le atribuye una credibilidad que no merece, pues lo que se puede deducir desde el sentido común y considerando, entre otros elementos, las afirmaciones de su abogado Héctor Romero en el sentido de que Cadena nunca ofreció nada a cambio de un falso testimonio, existen razones suficientes para descartarlo como un testigo creíble y capaz de respaldar una imputación que parece más sacada de los cabellos que de inferencias medianamente razonables. Entre otras cosas, como veremos en el siguiente punto, porque es manifiesto el afán de éste testigo por embalar al abogado Cadena.

Estos ejemplos constituyen una clara demostración de que en éste caso hay una evidente asimetría por parte del ente acusador a la hora de valorar —de modo no integral— la franqueza de las declaraciones de sus testigos. Un hecho que amenaza y vulnera la transparencia de un proceso en el que, contrario a lo que está sucediendo, se debe garantizar el debido proceso.

  1. Inferencia irrazonable

Aunque la expresión ‘inferencia razonable’ es una de las más usadas en la jerga penal, en éste caso particular —vistas las de la acusación— podríamos estar ante ‘inferencias irrazonables’ dado que además de ser contrarias al principio de investigación integral en virtud del cual el acusador debe darle igual importancia a los elementos que sirven para imputar que a aquellos que sirven para exculpar, se nota un desmesurado interés en subrayar la prosa que fundamenta la imputación, a través del desdeño de la poesía que soporta la tesis de la defensa. Y lo que es peor, sin que exista acervo probatorio para que prevalezca la primera sobre la segunda.

Uno de los múltiples ejemplos de estas desventajas que suponen falta de garantías, es el peso que la acusación ha querido darle a una carta radicada a la Corte Suprema en abril de 2018 por alguien cercano al testigo Monsalve, en la que éste, además de retractarse de declaraciones previas contra Uribe, asegura —en la posdata— que su retractación obedece a presiones del abogado Diego Cadena. O sea, se retracta de sus declaraciones contra el expresidente Uribe y al mismo tiempo, con lo que escribe en la posdata, le advierte a la Corte que su retractación es falsa. ¡Já!

No hay que tener dos dedos de frente para entender que el único propósito de esa comunicación es el de radicar un elemento que sirva para probar que se retractó por las presiones del abogado. Y sí, de acuerdo, es un intento estúpido (no voy a defender la inteligencia de Monsalve). Sin embargo, ahí está y ese fue su objetivo. Lo que sí es insólito es que profesionales del derecho se atrevan a medio insinuar que esa carta sirva para inferir un fraude procesal. Tamaña inferencia irrazonable va en contra de la noción correcta de un tipo penal que exige introducir un elemento en el proceso con el objeto y la vocación de hacer incurrir en error al operador judicial. Si quien radica dicha carta está advirtiendo que la elaboró por presiones, habría que ser o muy idiota para usarla como soporte de un fraude procesal, o muy malintencionado para darle crédito a una posdata que muestra claramente las intenciones de Monsalve: enredar a Uribe y a Cadena.

Tantas inferencias irrazonables no son más que prólogos de disparates cuyos epílogos se traducen en injusticias, que de no reflejarse en tragedias para quienes las padecen, serían el hazmerreír de un mundo jurídico incapaz de entender las vergonzosas dinámicas de nuestro sistema judicial.

  1. Desmedida de aseguramiento

Sin entrar a analizar tecnicismos jurídicos alrededor de la excepcionalidad como requisito imprescindible de la medida de aseguramiento, lo que conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional ha quedado más que claro, y que en mi opinión no concurre un solo elemento objetivo que sustente la privación preventiva de la libertad que hoy pesa sobre Cadena, sí creo necesario hacer alusión a dos detalles particularmente chocantes:

  • El primero de ellos tiene relación con el componente ético de la misma, desde una perspectiva que nos permita notar que hay una conexión inexorable entre las circunstancias del caso y la utilidad de la decisión. Si nos detenemos a analizar la medida contra el abogado Cadena desde el punto de vista de su utilidad, ésta se desvanece frente a la ausencia de una medida que afecte a su socio y colega Juan José Salazar, pues, si como dijo el juez de garantías, su labor fue “la de casi un mensajero en los hechos (…)”, entonces ese peligro para la sociedad permanecería intacto en la medida en que no habría nada que impida que esa dinámica entre Cadena y Salazar continúe a pesar de estar el primero en su domicilio. Situación similar a la que ocurre en el caso del expresidente Uribe, en donde él es objeto de una medida que por razones técnicas no pudieron dictarle a su supuesto cómplice, el Representante Álvaro Hernán Prada, configurándose así la inutilidad de la privación de la libertad contra Uribe, considerando que nada le impediría, si esa fuese su intención, tratar de obstruir la justicia utilizando a su presunto cómplice. Luego entonces, a partir de un simple test de ponderación pragmática, haberle dictado medida de aseguramiento a un presunto determinador y no a su cómplice o subordinado en la supuesta ejecución de un delito, excluye su sentido en relación con el propósito que busca. La medida, en la práctica, es inútil.
  • El segundo detalle referente a la medida dictada, al cual hizo referencia el Dr. Cancino durante la audiencia del 3 de agosto, es la ausencia de argumentos por parte del ente acusador al momento de sustentar la petición en lo atinente a la prognosis; es decir, al conocimiento anticipado de una conducta. Un fiscal que no supo defender la vinculación racional de la persona a la que decidió imputarle una conducta del pasado, difícilmente encontrará motivos fundados para pronosticar una conducta del futuro. Es imposible hacer un juicio predictivo lógico destinado a valorar una conducta futura sobre la base de presupuestos fácticos que salen de la imaginación del acusador y que se presentan sin elementos que prueben su existencia. Dicho en otras palabras, si el ente acusador no pudo probar la peligrosidad del abogado Cadena en el pasado, mucho menos pudo pronosticar que Diego Cadena representa un peligro futuro para la sociedad. No obstante, el juez la dictó. ¡Qué vaina!

El hecho de que el expresidente Uribe conociera o no de los movimientos que Diego Cadena hizo como su abogado, me es absolutamente indiferente, pues ninguno de los dos cometió delito alguno y no hay razón para que hoy sean blanco de esta arremetida judicial; mucho menos, después de no haber hallado una sola prueba, incluso en las conversaciones escuchadas de forma ilícita (a lo que eufemísticamente llamaron ‘error’) y a través de la violación flagrante del privilegio abogado-cliente.

Estas y otras injusticias hacen parte de una historia que poco se entiende y que aún no termina. Una tragedia judicial sin precedentes en la que el doble rasero, la falta de garantías y la irracionalidad, confluyen como eslabones de una cadena que tiene atado al expresidente Uribe a un secuestro impulsado por la deshonra, la cobardía y el oprobio de sus enemigos.

 

Miller Soto

Abogado / Catedrático / Ex Concejal de Barranquilla

 

DESCARGAR COLUMNA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿ Necesitas ayuda?
Hola 👋 ¿En qué podemos ayudarte?