CENTROS POBLADOS, CONTADURÍA Y CORRUPCIÓN

En la historia de la contratación pública en Colombia se encuentran de tiempo en tiempo (¿O será de manera permanente?) la presencia y persistencia de malas prácticas que emergen en escándalos. Cada uno de ellos supera la anterior: Foncolpuertos, Commsa, carrusel de la contratación, Reficar, Navelena, Odebrech y un largo etc.

Y no solo el sector público es protagonista, también han emergido casos de corrupción en el sector privado como Saludcoop o Interbolsa.

El más reciente, el escándalo de Centro Poblados, relacionado con un contrato fallido, que tenía como objeto llevar internet a las escuelas de zonas apartadas de nuestro país, terminó enredado en cualquier cantidad de hechos de corrupción: desde la convocatoria de la licitación, pasando por la adjudicación hasta llegar a la entrega del anticipo, incluyendo el incumplimiento de los compromisos del contratista.

Algún avezado pensador dirá que el papel de los medios generó que el descalabro fuera de tan solo $70 mil millones y no una alta proporción de los $1,2 billones.

La sacamos barata. Es la historia de siempre con los contratos públicos.

Pero con todo lo que se conoce del caso me quiero referir es a la relación del escándalo con el ejercicio de mi profesión: la contaduría pública.

¿Cuál es la responsabilidad de los contadores y revisores fiscales en el entramado corrupto de Centros Poblados?

¡Porque en esta nueva ocasión no puede volver a pasar de agache la responsabilidad de los contadores públicos!

Las malas prácticas no solo están representadas en hechos de corrupción. Existen ciertas situaciones (negligencia, incompetencia y descuido), con enorme potencial de generar resultados adversos al interés público. Y en ello el debido ejercicio profesional del contador público, tiene una condición protagónica.

Ya es tarde para que la Junta Central de Contadores le haya dado aplicación al literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990 en el sentido de que “Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento”.

Con todo lo que se ha conocido a través de los medios de comunicación existe suficiente información para que la comunidad contable exija que de oficio se haga presente la participación proactiva del órgano de control disciplinario de los contadores públicos y inicie las investigaciones correspondientes.

Porque los mas de 250 mil contadores públicos habilitados por la Junta Central de Contadores no podemos cargar con ese lastre de manera solidaria, solo por la ineptitud del órgano disciplinario.

¿Ya lo hicieron?

No se puede olvidar que la responsabilidad de los contadores públicos, en su condición de revisores fiscales de las empresas que participan en procesos licitatorios ante entidades públicas, es la de servir de garantes de la transparencia para que también se cumplan los fines y finalidades del Estado. Y el hecho de no proceder conforme a esa responsabilidad tiene consecuencias la cancelación de la inscripción como contador público.

Así quedó expreso en el artículo 32 de la Ley 1778 que le agregó una quinta causal de cancelación de la inscripción de un contador público por el hecho de que “Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.”

Es decir, los revisores fiscales de las empresas agrupadas en la Unión Temporal Centros Poblados deben ser sujetos de procesos disciplinarios, y de comprobarse el descuido profesional, o eventualmente la negligencia, deben ser sancionados con la cancelación de la inscripción para que más nunca puedan ejercer la profesión. Es claro que su deber era haber advertido a las autoridades de los hechos corruptos que debieron conocer.

Y se presume que los debieron conocer, porque la institución de fiscalización de la revisoría fiscal no tiene horario ni fecha en el calendario para su desempeño, a partir de lo dispuesto en las funciones que le asigna el artículo 207 del código de comercio.

Sobre todo, lo que establece el numeral 6 en el sentido de que el revisor fiscal debe “Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales”. 

Es decir, los revisores fiscales deben controlarlo todo en todo momento, porque todos los bienes son objeto de fiscalización sin reserva alguna, y se deben cubrir las operaciones en las todas fases de planeación, ejecución y finalización.

Por lo tanto, no puede haber excusa para decir que el revisor fiscal no se dio cuenta de lo que estaba pasando.

Conforme lo establece el código de ética del contador público que está contenido en la ley 43 de 1990, es obligación de todo contador público, por el solo hecho de serlo, velar por los intereses económicos de la comunidad y del Estado.

De ahí que la conciencia moral, aptitud profesional e independencia mental se constituyan en su esencia, para que el ejercicio de la profesión sea orientado hacia la función social a través de la fe pública que debe otorgar en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de los particulares entre sí.

Antaño, se hubiese podido argüir limitaciones en el alcance para la detección de eventos, pero en los días que estamos viviendo se puede apoyar a hojas de cálculo hasta instrumentos de analítica para contribuir a la realización de los trabajos en tiempo real y con amplia cobertura.

Así mismo, la puesta en vigencia Colombia de los estándares de información financiera y los relacionados con el aseguramiento de la misma información, tienen que contribuir a un trabajo de calidad y garantía del ejercicio ético de la profesión contable.

P.D. Aprovecho para informar a la opinión pública que otorgué poder a mi abogado para que presente una denuncia penal, y se lleven a cabo las investigaciones que sean necesarias, para establecer las responsabilidades y autores de los mensajes amenazantes de los que he sido objeto en el transcurso de la semana que termina. En nuestro país no puede seguir siendo la regla que cuando se denuncian malas decisiones de los agentes de los gobiernos el que se debe esconder es el denunciante y no el funcionario que haya tomado las malas decisiones.

Hasta el momento no se les escucha decir siquiera que “esta boca es mía” a ninguno de los 16 mandatarios de La Guajira, para rechazar cualquier acción intimidante, ni de solidaridad con las personas que se mencionan en los panfletos.

Luís Alonso Colmenares Rodríguez 

http://www.laopiniondecolmenares.com

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