¿Qué tanto conocemos en La Guajira de los planes de desarrollo regional y locales 2024- 2027? ¿Podemos exigir su cumplimiento? El plan de desarrollo es el instrumento técnico y legal por medio del cual se trazan los objetivos de un gobierno, buscando promover el desarrollo en su territorio, con lineamientos estratégicos y con objetivos de corto, mediano y largo plazo. Es el instrumento que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno, por lo tanto, es necesario que el ciudadano los conozca para poder exigir su cumplimiento.
En él se determinan la visión, los programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos que ejecutarán durante los 4 años. Este instrumento de planeación está compuesto por: i) el diagnóstico, ii) la estrategia y iii) el plan de inversiones.
Las leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001 estipulan que la evaluación de los planes de desarrollo y la rendición de cuenta por parte de la administración debe hacerse desde las múltiples dimensiones. Por lo urgente que resulta implementar la Sentencia T-302 de 2017 y acelerar la coordinación interinstitucional, la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T 302 de 2017, ha venido avanzando en esta tarea, poniendo en manos de los ciudadanos un instrumento evaluativo que permite conocer la coherencia e integralidad del ciclo de planeación que llevaron a cabo las entidades territoriales para el periodo institucional de gobierno 2024 – 2027, presentación que se hará efectiva ante el Mecanismo Especial de Seguimiento de la Política Pública – MESEPP.
El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) en su artículo 78 establece que las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.
El ciclo de planeación para la administración y gestión de las entidades territoriales debe ser entendido como un proceso estructural que incorpora el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas en la generación de bienes y servicios sociales, gestión que debe ser acorde con los principios de democracia participativa.
En esa medida, la comunidad en general con el debido acceso a la información puede desarrollar la evaluación de los procesos planeados y ejecutados por los entes territoriales, lo que permite la creación de un ambiente de confianza y estimula la cultura de apropiación de lo público, dando la posibilidad de ejercer el control social mediante la participación ciudadana.
Por ello, planificar es una acción consciente y ordenada que permite llevar la actual situación social y económica de un grupo poblacional o comunidad a una situación social y económica mejorada, es decir, pasar de un escenario indeseado a uno deseado y pertinente. Ello exige identificar obstáculos, focalizar los problemas, viabilizar soluciones, utilizar eficaz y eficientemente los recursos que se encuentran disponibles.
El proceso de planificación del desarrollo territorial es multidimensional y multiescalar. Se ejecuta a través de una agenda pública, resumiendo el conjunto de problemas y se asumen como objetivos a través de sus programas, proyectos, metas, indicadores. y matriz de inversiones.
Los planes de desarrollo del departamento de La Guajira, incluyendo los del Distrito de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure deben reflejar en sus objetivos, metas y planes de inversión las órdenes, objetivos e indicadores establecidos e impartidos por la Corte Constitucional para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la violación masiva y generalizada de los derechos al agua, nutrición, seguridad alimentaria, salud y participación, especialmente, en las comunidades wayuu.
En el análisis se tuvieron en cuenta diferentes elementos para determinar la consistencia de los planes, tales como la apropiación del espíritu de la Sentencia en los objetivos generales; la coherencia entre objetivos y estrategias, la coordinación de procesos, la consistencia entre programas, proyectos, objetivos, metas, inversiones e indicadores de resultados y la valoración de brechas sociales y económicas.
El proceso de estructuración, aprobación y evaluación de los planes de desarrollo es un ejercicio democrático y participativo. Allí, además de las necesidades, se plantean las soluciones en los diferentes frentes a intervenir. Muchas veces, el plan de desarrollo se orienta por acciones sectoriales. Por ello se compilan las iniciativas para incidir con obras e inversiones en educación, salud, la cultura, el deporte, minería, servicios públicos, seguridad ciudadana y saneamiento básico, etc.
Como elemento básico del análisis se recurrió al enfoque metodológico de las disparidades locales, lo que permitió reconocer los territorios en los que deben hacerse mayores esfuerzos durante la ejecución del plan de desarrollo para incidir con apuestas e inversiones en su disminución. Para el caso del departamento de La Guajira, se requiere un gran esfuerzo para cerrar brechas sociales que promuevan el desarrollo social y el crecimiento económico en las próximas décadas.
En el análisis de los planes de desarrollo de los entes territoriales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017, fue necesario tener en cuenta aquellas dimensiones del desarrollo que fueron plasmadas en el plan de acción provisional, el cual guiará las decisiones que se tomen al interior del MESEPP en el corto plazo. También se valoraron estrategias de etno desarrollo, así como la implementación del programa de transición energética que permitan identificar la ruta de acción a seguir del departamento y los municipios cuando se cierren las actividades de producción carboníferas que hoy se constituyen en cerca del 44% del PIB regional.
Cesar Arismendi Morales