“Enseñar con el ejemplo que la justicia y el respeto por los derechos no son exclusivos de los jueces, sino principios que deben guiar toda convivencia, incluso en las aulas”
En los últimos años, hemos escuchado numerosos casos que han salido a la luz pública -y aquellos que quedan en la reserva- sobre estudiantes sancionados en colegios sin un procedimiento claro, sin oportunidad de defenderse o, peor aún, sin que sus acudientes o padres fueran notificados de manera adecuada.
Surge un interrogante ¿Puede un colegio sancionar o incluso expulsar a un estudiante sin garantizarle su derecho al debido proceso?
La respuesta es sencilla, no.
Y no se trata de un capricho legal, sino de una garantía constitucional que, incluso en el contexto educativo, debe prevalecer sobre la discrecionalidad de las directivas escolares.
Veamos. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es contundente “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” Los colegios, centros e instituciones educativas, al imponer sanciones disciplinarias, actúan como autoridades administrativas, pues toman decisiones que afectan directamente derechos fundamentales como la educación, el buen nombre e incluso la dignidad de los menores.
Por ello, cualquier sanción debe ajustarse a un procedimiento transparente, con notificación previa, derecho de defensa, posibilidad de aportar pruebas y, por supuesto, la opción de impugnar o apelar la decisión.
En materia normativa, el estado colombiano ha desarrollado dicho derecho fundamental respecto a los menores, por ejemplo el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) refuerza este principio al establecer que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser escuchado en cualquier proceso que los afecte (artículos 7, 41 y 42); la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), por su parte, exige que los manuales de convivencia incluyan procedimientos claros para tramitar conflictos y sanciones, siempre respetando el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica, muchos manuales son más un listado de prohibiciones y castigos que un verdadero marco garantista.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en este punto. En la Sentencia T-539 de 1993, advirtió que ningún estudiante puede ser sancionado sin ser escuchado y sin que se le permita controvertir los cargos. Posteriormente, en la Sentencia T-860 de 2007, insistió en que las sanciones deben ser proporcionales y respetar la dignidad humana, recordando que el colegio, como espacio de formación, no puede convertirse en un tribunal inquisitivo que desconoce derechos básicos.
No se trata de eliminar las reglas ni de dar un “cheque en blanco” a los estudiantes para actuar sin consecuencias. La disciplina es fundamental para la convivencia escolar y para la formación de ciudadanos responsables. Empero precisamente por eso, las sanciones deben ser legítimas, no solo desde el punto de vista del reglamento interno, sino también frente a la Constitución.
Cuando un colegio sanciona sin permitir que el estudiante se defienda, el mensaje que transmite es contradictorio, se exige respeto por las normas, pero no se respeta la norma suprema que garantiza el debido proceso.
Incluso, la omisión de estas garantías no solo expone a los colegios, centros e instituciones educativas a la interposición de acciones de tutela, sino que también erosiona la confianza de los estudiantes y padres en la institución educativa.
Una sanción impuesta de manera arbitraria puede ser anulada judicialmente, obligando al colegio a anular la sanción al estudiante y, en algunos casos, generando responsabilidades disciplinarias y civiles para sus directivos.
Garantizar el debido proceso en el ámbito escolar no debería ser visto como un obstáculo burocrático, sino como una oportunidad pedagógica. Involucrar al estudiante en el proceso, escuchar sus razones, permitirle aportar pruebas y explicarle las consecuencias de sus actos es, en sí mismo, un ejercicio formativo.
Es enseñar con el ejemplo que la justicia y el respeto por los derechos no son exclusivos de los jueces, sino principios que deben guiar toda convivencia, incluso en las aulas.
La invitación que realizo desde esta tribuna es clara, los colegios deben revisar sus manuales de convivencia y procedimientos disciplinarios para asegurar el respeto a la Constitución y la jurisprudencia.
Los padres y estudiantes, por su parte, debemos conocer y exigir estas garantías, no solo para protegerse de decisiones arbitrarias, sino también para fortalecer una cultura democrática en el ámbito educativo. Porque, al final, formar ciudadanos responsables implica también enseñarles que la autoridad, para ser legítima, debe actuar dentro de la ley y con respeto por los derechos fundamentales.
Disciplina sí, arbitrariedad no, el debido proceso también educa.
Roger Mario Romero