HABEAS DATA: ABUSO DE BASES DE DATOS EN CAMPAÑAS POLÍTICAS

Casualmente después de asistir a una feria de servicios de la alcaldía de su municipio Patricia empezó a recibir mensajes de texto y llamadas del grupo político gobernante promocionando sus actividades proselitistas de recolección de firmas para la inscripción de candidatos a los próximos comicios legislativos. Por otro lado, José Luis presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para que se retire su nombre de las bases de datos de las empresas de marketing que lo usan inconsulto para las campañas políticas que las contratan. Así como los casos anteriores, hay muchas más quejas de personas respecto al uso de sus datos de contacto con fines de promoción de candidatos. Al respecto es pertinente aclarar que nadie puede hacer uso de la información personal de otro salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella. Pilas que, cualquier entidad, empresa o campaña política que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una sanción y multa.

El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia permitir a los ciudadanos conocer, actualizar, eliminar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades públicas y privadas en sus bases de datos; este derecho soportado en la Ley 1581 de 2012 como desarrollo de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Esta legislación protege a través de esa institución jurídica los datos que involucren: La intimidad del titular; Datos cuyo uso indebido puede causar discriminación; Datos que revelen origen de raza y etnia; Orientación política; Convicciones religiosas y/o filosóficas; Pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político; Los derechos y garantías de partidos políticos de oposición; Relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, además de los datos de niños y adolescentes que aumenten los riesgos que enfrentan los menores de edad frente al tratamiento indebido de sus datos personales.​

Los “estrategas” han convertido en herramienta central de las campañas las bases de datos de procesos electorales anteriores u otras obtenidas fraudulentamente poniéndolas al servicio de los partidos y candidatos permitiendo unas posibilidades de perfilamiento y captura de información ideales para el bombardeo de información. Sepan que es ilegal si se remiten directamente mensajes de campañas a Facebook, correo electrónico, WhatsApp o llamadas para llevar a cabo estrategias de marketing electoral. Debe tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional encargada de la protección de datos personales en Colombia, por tanto, es la encargada de la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas y el respeto a los ciudadanos.

En los procesos políticos anteriores las denuncias ciudadanas que llegaron a la Delegatura para la Protección de Datos Personales se centraron para que se iniciaran investigaciones contra candidatos (as) o partidos políticos porque las personas no habían autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para la recepción de publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios por cuanto son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación. Así mismo, solicitando que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.

En el allanamiento realizado a “La Casa Blanca” centro de operaciones de la ex senadora Aida Merlano, se encontraron listas de personas que eran asesiadas a través de unos modestos centros de llamadas o call center. Este hecho, común en todas las campañas puso al descubierto para las autoridades la estructura y uso de la información de personas sin autorización por lo que a partir de allí se han tomado medidas más restrictivas. Debe quedar claro, que solo es posible contactar a personas respecto de las cuales se tiene prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.

No se sigan haciendo el pajazo mental de creer que, porque una persona fue a una reunión en la que firmó una lista de asistencia, ya concedió permiso para el asedio de publicidad política; así mismo, a quienes están recogiendo firmas para la inscripción de candidatos se les aclara que la gente firma el documento para envíar a la Registraduría no para que luego vayan a sus sedes políticas a transcribir los datos a fin de crear bases que sirvan para el marketing comentado. Esta sencilla e inocente practica vulnera flagrantemente los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria 1581 de 2012 por lo que se someten a la comisión de actos ilegales con consecuencias pecuniarias, penales y disciplinarias.

Hablando coloquialmente con Arturo Toledo un amigo experto en estos temas, coincidimos en que para el próximo debate electoral habrán muchas quejas y sanciones por este asunto, teniendo en cuenta que  las campañas tradicionales se verán afectadas por limitaciones debido a las restricciones gubernamentales en cuanto a los desplazamientos y a las reuniones públicas con ocasión a las variantes del COVID-19; hecho que hará incrementar el uso de herramientas virtuales las cuales dependen de datos personales de contacto. Habrá uso y abuso.

 

Adaulfo Manjarrés Mejía

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