Mucho se ha dicho -y no poco se ha exagerado- sobre si Estados Unidos “puede” o “no puede” juzgar a Nicolás Maduro. Que si es presidente, que si tiene inmunidad, que si todo esto es una locura jurídica o un atropello al derecho internacional. Pero cuando uno deja a un lado la indignación política y se va a la letra fría del derecho estadounidense, la historia resulta bastante menos misteriosa y bastante más incómoda.
Arranquemos por lo básico. La famosa ley de inmunidad soberana de Estados Unidos, la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), no aplica a procesos penales. Eso no es una opinión: la Corte Suprema lo dejó claro en su decisión en el caso Halkbank. Esa ley sirve para pleitos civiles contra Estados extranjeros, no para blindar a personas frente a acusaciones criminales. Por ese camino, Maduro no tiene salvación jurídica.
Entonces, ¿qué tipo de inmunidad queda sobre la mesa? Solo dos: la inmunidad personal de jefe de Estado y la inmunidad por actos oficiales, también conocida como conduct-based immunity. Y ahí es donde el asunto se vuelve realmente incómodo para quienes creen que el cargo lo protege todo.
En Estados Unidos, decidir quién es presidente de otro país no es tarea de los jueces, sino del Poder Ejecutivo. La Constitución estadounidense le da al Ejecutivo el poder exclusivo de reconocimiento. Y Washington lleva años sosteniendo que Maduro no es el presidente legítimo de Venezuela, por considerar que no fue democráticamente electo. Para un juez federal, esa posición debe bastar y sobrar. Sin reconocimiento, no hay inmunidad personal. Punto.
Este libreto no es nuevo. Estados Unidos hizo exactamente lo mismo con Manuel Noriega en Panamá: negó su condición de jefe de Estado y lo procesó penalmente, pese a que ejercía el poder de facto. Los tribunales no entraron en debates políticos; aplicaron el derecho interno tal como está diseñado.
¿Y la inmunidad por actos oficiales? Tampoco funciona. Esa protección solo cubre actos realizados dentro del ámbito legítimo de la autoridad estatal. Y el propio análisis jurídico lo dice sin rodeos: la corrupción nunca entra en esa categoría. Facilitar el narcotráfico para beneficio personal no es una función del Estado; es un delito común, aunque se cometa desde el poder.
Queda un último argumento, muy repetido: que si Maduro fuera capturado o trasladado violando el derecho internacional, el juicio quedaría automáticamente viciado. Tampoco. La Corte Suprema resolvió ese punto hace décadas en United States v. Alvarez-Machain (1992), al sostener que la forma en que un acusado llega ante una corte estadounidense no impide su enjuiciamiento. Ese criterio se ha aplicado incluso en casos recientes, como el de Abu Khattalla, trasladado desde Libia por su participación en el ataque de Bengasi.
Si la pregunta es estrictamente jurídica -si, bajo el derecho estadounidense, el procesamiento de Maduro es legal- la respuesta es clara: sí lo es. Bajo la ley de los Estados Unidos, la inmunidad tiene límites, y Maduro, según esas reglas, está fuera de ellos.
Santiago Torrijos Pulido

