PRESIDENTE PETRO SANCIONA LEY QUE AUTORIZA EMISIÓN DE ESTAMPILLA PRO HOSPITALES PÚBLICOS DE LA GUAJIRA

Esta Ley de la República faculta a la Asamblea del Departamento para que ordenen la emisión de dicha estampilla por la suma de hasta 300 mil millones de pesos.

El presidente Gustavo Petro Urrego, sancionó la Ley 2392 del 26 de julio del 2024, de la autoría del representante a la Cámara por La Guajira, Jorge Cerchiaro Figueroa, beneficiando a miles de habitantes de este Departamento. Se trata de la Ley que autoriza y faculta a la Asamblea Departamental que ordene la emisión de la Estampilla Pro Hospitales públicos de La Península, hasta por la suma de 300 mil millones de pesos.

De acuerdo con lo dispuesto en este texto, la tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del 3 por ciento del valor de los hechos a gravar; y los valores recaudados “se destinarán a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente para adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias públicas del Departamento, para garantizar la atención en salud, con el fin de desarrollar y cumplir adecuadamente con sus funciones”.

Asimismo, para la compra y dotación de instrumentos e insumos para la prestación de los diferentes servicios que procuran las instituciones de la red hospitalaria pública del Departamento.

“Adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de la red hospitalaria pública del Departamento, en lo que atañe a laboratorios, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidado intermedio, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática, comunicaciones y demás que se requieran para su cabal funcionamiento de conformidad con la demanda de servicios y necesidades de la población del departamento en materia de atención en salud”, entre otros aspectos.

De igual forma, la Duma Departamental, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, legales y su reglamento interno, determinará “las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de La Guajira”.

“La Asamblea de La Guajira facultará a los concejos de los municipios del Departamento, para que adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta Ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el Artículo 1°”, destaca la Ley.

La normativa es clara al determinar que en ningún caso estarán obligados al pago de esta estampilla, los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor sea igualo inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de honorarios mensuales y los contratos cuyo valor sea igual o inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes suscritos con microempresas.

Precisa también que “el 20 por ciento de los valores recaudados por la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira”.

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira. Las tesorerías encargadas del recaudo, tendrán la obligación so pena de incurrir en faltas disciplinarias, de trasladar mensualmente los recursos de la estampilla a la Secretaría de Hacienda Departamental.

La Contraloría Departamental de La Guajira, como principal ente de control fiscal, ejercerá la vigilancia fiscal del recaudo, de traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

Entre tanto, tal como lo registra el Artículo 7°, “los directores de los hospitales públicos, centros de salud públicos y/o puestos de salud públicos del departamento de La Guajira anualmente deberán rendir un informe a la Asamblea o al concejo municipal según sea el caso, donde se detalle la ejecución del recurso recibido por concepto de la estampilla aquí autorizada”.

Para el representante a la Cámara, Jorge Cerchiaro Figueroa, autor de la Ley 2392, esta se convierte en una de las noticias más importantes de los últimos años para beneficio de los habitantes de La Guajira, toda vez que el recaudo de esta estampilla, permitirá generar inversiones importantes para el sector de la salud y convertir la red hospitalaria del Departamento en el servicio digno que tanto han reclamado los habitantes de esta región del País.

“Me enorgullece llevarles desarrollo a mis coterráneos. Esta Ley es producto de la dedicación y el trabajo constante que, desde la Cámara de Representantes he emprendido desde siempre con el firme propósito de mejorar sustancialmente la calidad de vida de los guajiros”, señaló el congresista Cerchiaro.

Jorge Cerchiaro Figueroa

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