RECONOCEN AUTORIDAD TERRITORIAL, ECONÓMICA Y AMBIENTAL A INDÍGENAS

Mediante decreto 1094 de 28 de agosto 2024, el presidente de la república, Gustavo Petro y sus ministros, firmaron el citado decreto, como un instrumento de derecho en favor de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, fundamentadas en los artículos 1° 2° 7° 8° 246, 288 y 330, de la Constitución nacional, leyes regulatoria y Declaración, de Acuerdos y Tratados Internacional, relacionada con el Estado Social de Derecho, fundamentando, descentralización administrativa y autonomía territorial, con fines: esenciales, democrático, participativos y pluralistas, conservando: tradiciones culturales,  protección humana,  ambiental y diversidad étnica.

En adelante durante la vigencia del referenciado decreto, las autoridades indígenas, ya no dependerán de las alcaldías, ejercerán funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, delimitado fronteras, dotado de facultades, atribuciones y competencia, asumiendo responsabilidad, relativas a controles de seguridad y mediación, frente diferencias que surjan en las comunidades, sanciones por violación de costumbres y normas legales, adoptadas en reglamentos internos, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, sobre los cuales a futuro, se tendrá que legislar, adecuando el debido proceso, respetando el derecho a defenderse, con forme lo dispone la constitución y la ley.

Los territorios se conciben de manera integral y comprenden, tres dimensiones en los espacios: originarios, físicos y espiritual, donde habitan familia ejerciendo sus derechos preexistentes e inherentes, en el que se crea y vitaliza, vivencia de ley natural, así como el pensamiento, valores, memoria colectiva y las activides económicas, ambientales y culturales de los pueblos indígenas; para perseverarlas. De igual forma, gozar de soberanía popular y autonomía, democrática alimentaria, para producir, consumir, distribuir y comercializar, productos, bienes y servicios, derivado de la economía comunitaria, en armonía, con los espacios regulados, por las autoridades, garantizando el acceso participativo a todos sus miembros, para coadyuvar con el desarrollo tecnológico y otras, prerrogativas de un buen vivir.

Los territorios indígenas estarán gobernados por mandato de elección popular, de uno de sus miembros, conjuntamente con quienes harán parte de un consejo comunal, conformados y reglamentado, según números de habitantes de sus comunidades, diseñando políticas, planes y programas, de desarrollo económico y social, en armonía con los Plan Nacional de Desarrollo.

La explotación de los recursos naturales en resguardos indígenas, se llevarán a cabo sin desmedro, de su integridad cultural, social y económica; las decisiones se adopten en consultas previas, con participación comunitarias. A través de sus cosmovisiones, gestiona sus derechos e intereses, determinan y ejercen, competencia funcional jurisdiccional, sobre política territoriales, administrativas, económicas y ambientales; en aras de mantener equilibrios fundamentado en la convivencia social y fortalecimiento comunitario, sobre el marco de la ley natural. Los territorios indígenas están prohibidos las enajenaciones o ventas de predios, pero quedan habilitado para uso temporal en termino contractual, asociado o concesionados, con compromisos primario, de vinculación laboral y rentabilidad comunitaria.

Las disposiciones del decreto tendrá aplicación en todo el territorio nacional, comprendidos en resguardos, reservas indígenas, territorios ocupados o poseídos, de manera ancestral y tradicional, por pueblos y comunidades indígenas, para el goce de derechos en todas modalidades, consagrando el respeto a la constitución, leyes, convenios internacionales, estatutos y reglamentos internos, implementando bases fundamentales, para la  pervivencias de sus culturas, identidad, vida material y espiritual, de manera integral, a efecto  de auto determinación, protegiendo además de la tierra, las personas que la habitan, preservando la armonía, cordialidad y conciliación, en las diferencias de intereses, conservado equilibrios entre las partes-

Las autoridades indígenas ejercen competencias tradicionales, conforme a los principios, normas, estructuras y procedimientos, sobre regímenes, ancestrales y derecho propio, estableciendo libremente, forma y estructura de gobierno, administrando y disponiendo, de recursos económicos asignados, por la nación, para fortalecer el desarrollo, social, cultural y ambiental, creando política de financiamiento, en programas de campos o espacios productivos. De igual forma en las transformaciones y comercializaciones de productos; implementando mecanismos, que contribuyan el eficaz desarrollo, creando centro de emprendimiento, innovación y productividad; con recursos económicos, proveniente de la nación, mediante Plan Cuatrienal Integral.

El presidente Gustavo Petro, con el citado decreto vigente, facilita herramientas y medios, para que los resguardos indígenas, se reformen y complemente, acciones de desarrollo, en uso a la autonomía de que ya disponen, para ejercer gobierno y autoridad tradicional, manejar los recursos económicos, que les asignen y transfiera, el gobierno nacional, que venían haciéndose a través de las alcaldías.

Entre sus competencias administrativas, está las de contratar, conforme a las disipaciones legales vigente y explotar rentabilidad territorial. Los resguardos en adelante operaran en sus territorios, como alcaldías menores, requieren de la construcción de una sede, donde operen las autoridades, consejo comunal, coordinaciones educación, salud y demás estamentos, que se implemente y ejercen de manera integral centralizada.

Les corresponde a los resguardos, en el ejercicio administrativo, planificar el ordenamiento interno, elaborar presupuestos anuales de funcionamientos e inversiones, aperturar cuentas bancarias, llevar contabilidad y rendir cuentas, de acciones, operaciones, gestiones y ejecuciones. Tendrán a su cargo, coordinación en: educación, salud, medio ambiente, desarrollo cultural, controles, sanciones disciplinarias y explotación económica.

El gobierno tendrá que presentar un proyecto de ley, concertados con las distintas autoridades de jurisdicciones indígena territoriales, para crear de manera generalizada la legislación indígena, que sirvan de base fundamental, para reglamentarla, incorporando textos relacionado con uso y costumbres, aprobadas por autoridades y consejo comunal, en su defecto, por votación en asamblea o consulta popular.

En La Guajira, los resguardos deben unificarse mediante asociación confederadas, que en solidaridad, sirva de apoyo mutuo y respetuoso, para conservar cultura, defender derechos e intereses, emprender proyectos y programas de desarrollo y progresos, colectivos de beneficio común para los miembros comunitarios censados en el territorio. Deben superarse diferencias radicales, que originen fraccionamientos y divisiones contraproducentes, que conllevan al fracaso, afectando de manera general, por falta de garantías en seguridad.

Socialicen y concierten, en armonía y cordialidad, por el bienestar de todos, rechazando, saboteos, intromisiones, imposiciones y abusos. Los lideres masculinos y femenino, en igualdad de condiciones, les toca asumir la responsabilidad inherente al decreto 1094/24, para que comience el inicio de la estructura administrativa y normatividad legal, a la vez proyectar estatutos y reglamentos internos, requiriendo de apoyos y servicios, profesionales y técnico, entre los miembros de la etnia wayu y consejeros o palabrero que ejercen como abogado, para resolver y terminar con las disputas familiares, personales y amistosa, por motivos de intereses particulares o acciones ilícitas delictivas.

 

Martín Barros Choles

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