REFLEXIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA FUERZA DESDE UNA MIRADA DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA EN COLOMBIA.

Este artículo busca abordar que tanta armonía existe entre los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y la realidad de la Seguridad y la Defensa en Colombia, en particular alrededor de los elementos de “parte” y las obligaciones que de tal condición se desprende.

Este ejercicio nos debe acercar a entender si los vacíos o ambigüedades existentes en algunos supuestos que refieren a “partes en conflicto” en el contexto de “conflictos no internacionales,” han sido solventados adecuadamente o si, por lo contrario, plantean retos adicionales a las responsabilidades aceptadas por el Estado y de qué manera se aplica estás frente a organizaciones no estatales.

En cualquier caso, el papel del Estado colombiano es salvaguardar la dignidad de la persona humana dentro del territorio nacional. El cumplimiento de los loables objetivos del Derecho Internacional Humanitario depende de las adecuadas condiciones institucionales del Estado parte.

El instrumento del Derecho Internacional Humanitario fue creado por voluntad de los estados y cimentado por las obligaciones asumidas por éstos en beneficio de la dignidad del hombre, inherente a él por el mero hecho de su existencia.

El abordar los conceptos sugeridos no infieren que estos sean los asuntos más urgentes o importantes dentro de los muchos que necesiten ser revisados, dentro de los cuales seguro se podrá proponer otros con mayor impacto operacional, sin embargo, los conceptos de “partes” y de “conflicto” son de lo más básico y elemental. Con esto también se busca invitar a la reflexión en los sectores calificados en materia de la seguridad y la defensa, para poder así contribuir a la toma de decisiones y desempeño de la política exterior.

Colombia tiene desde hace varias décadas importantes retos en materia de seguridad y defensa nacional. Por años, viene luchando contra las mismas y muy similares amenazas, mas no se observa que esté en condiciones de solventarlas a corto o mediano plazo.

Por ello es relevante evaluar los factores que inciden en el desarrollo e implementación de las capacidades del Estado en el contexto de la seguridad y la defensa, y uno de ellos es el marco jurídico que le regula.

Cabe resaltar que el Derecho como elemento fundamental en la vida de Estado es también imperfecto, caprichoso y cambiante, pues su génesis se halla en la política, y para el caso del Derecho Internacional, en la diplomacia.

Sin duda, el Derecho Internacional Humanitario ha generado grandes discusiones de orden político y es a su vez, un elemento central dentro del marco jurídico de la seguridad y la defensa nacional. Para el caso que nos ocupa, debemos considerar si dentro de los supuestos establecidos en el Derecho de Ginebra, se contemplan las realidades y particularidades de la situación en Colombia.

La anterior situación traslada dichas dificultades a la implementación al contexto colombiano y esto se verifica en una aún relevante discusión sobre la existencia o no en Colombia, del conflicto no internacional.

Aun la importancia del debate sobre la existencia o no del conflicto en Colombia, lo que se aborda en esta ocasión son los posibles desequilibrios jurídicos y la responsabilidad asimétrica ante obligaciones planteadas por el derecho internacional humanitario.

Mientras frente a los vacíos del Derecho Internacional Humanitario la voluntad política de los estados parte permanece inmóvil, las situaciones de amenaza a la paz y a la democracia evolucionan al ritmo de las generaciones de la guerra, el crimen y el poder.

En Colombia el derecho internacional aplicable al ejercicio y función de seguridad y la defensa contempla unos supuestos que son insuficientes para abordar la complejidad de las amenazas, que, a su vez, se entienden mejor a la luz de la multidimensionalidad.

Luego del análisis que se plantea es lógico preguntarse ¿Cómo se pueden solventar las ausencias o ambigüedades conceptuales del Derecho Internacional Humanitario y su impacto en materia de responsabilidad en el contexto colombiano? De la respuesta se puede adelantar que Colombia por propio interés debe liderar una iniciativa de actualización y fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario pero fundamentado en las actuales circunstancias y a la luz de la multidimensionalidad y de la evolución de conceptos alrededor de la seguridad y la defensa nacional y no sólo en el de conflicto.

Si bien es cierto que el limitar el uso de la fuerza es un objetivo irrenunciable, también se debe contemplar que en las actuales circunstancias hay más elementos en la ecuación que la plana idea de la guerra. En primer lugar, existe uso de la fuerza o maniobras bélicas que conceptualmente no se identifican con la guerra y en cambio hacen parte de fenómenos criminales como el terrorismo y actividades ilícitas muy rentables, casos como el del problema mundial de las drogas y otros.

Otro elemento para considerar es la limitación del Derecho Internacional Humanitario para ser efectivo frente a organizaciones de tipo criminal, lo cual se sustenta por dos razones:

Primero, más allá de la voluntad de sujetarse o no al Derecho Internacional Humanitario, se debe contar con la capacidad de asumir obligaciones internacionales, pues sin ello es jurídicamente ineficaz, pues sin capacidad la obligatoriedad no se puede perfeccionar.

En segundo lugar, las organizaciones criminales encuentran su ventaja en tanto las mismas estén por fuera del alcance de la ley y su modus operandi corresponde a permanecer invisible a los ojos del Estado de Derecho. Así las cosas, su conducta no es verificable más que por la responsabilidad individual la cual es objeto del Derecho Penal interno, es decir, no es verificable la voluntad de “los actores no estatales” de acogerse a los límites planteados desde el Derecho Internacional Humanitario.

La contienda mediante el uso de la fuerza es un fenómeno más antiguo que los mismos conceptos de Estado y de Derecho. Las civilizaciones a la contienda le llamaron guerra y a su alrededor se juntaron sentimientos e intereses colectivos; se definieron las fronteras de territorios y nacieron los estados; con ello y entre ellos, crearon reglas y con ello el derecho y mediante éste se reguló hasta la misma guerra. En conclusión, la contienda bélica es anterior a los conceptos y ficciones jurídicas que sobre ella se construyen.

El Derecho Internacional Humanitario pretende reglar la realidad de la guerra en términos menos graves para la dignidad humana, lo que se ha entendido como la “humanización de la guerra”.

Bajo este loable propósito, es necesario evaluar si el concepto de conflicto no internacional dentro del DIH logra sus fines en la realidad del contexto colombiano, o si, por el contrario, dicha realidad escapa al señorío de las normas y termina afectando la capacidad del Estado, que es el llamado a materializar la protección a la dignidad humana en su territorio.

Dentro de las ausencias del DIH genera vulnerabilidades para el Estado y un desequilibrio en materia de responsabilidad frente a obligaciones, lo que conlleva un perjuicio sobre los objetivos perseguidos por el Derecho Internacional Humanitario. La inexistencia de una definición de conflicto genera un debate interno sobre su existencia y un “espacio vacío” que podría ser aprovechado por intereses adversos al nacional. Conflicto tiene múltiples significados que corren desde lo bélico a lo político, lo cual golpea la legitimidad del liderazgo político.

Esta situación se debe resolver en favor de la seguridad del Estado colombiano y para ello se requiere llenar los vacíos conceptuales que existen en el Derecho Internacional Humanitario, actualizar su cuerpo normativo bajo el entendido de la seguridad y la defensa multidimensional, desde la misma evolución de la guerra, así como de los retos planteados por conceptos más allá de la guerra.

Incluso en un sentido más amplio que el referido en este artículo, el periódico El Espectador recogió el 20 de septiembre lo expresado por la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares de Colombia, en compañía de otras 16 asociaciones, sobre la necesidad de abogar por seguridad jurídica de la fuerza pública “para hacer cumplir el orden”. (El Espectador, 2020).

Sobre este importante asunto ACORE emitió un comunicado de prensa en donde manifiestan importantes puntos, que son relevantes mencionar para dimensionar la amplitud del tema. Del contexto del comunicado me permito destacar los siguiente:

  1. Colombia requiere con “urgencia de una legislación taxativa y adecuada que faculte al Estado y en particular a la Fuerza Pública y a la rama judicial, “para actuar con agilidad y efectividad frente a cualquier tipo de amenaza que afecte la seguridad y la defensa nacional”. (El Espectador, 2020).
  2. “Surge con prioridad la necesidad de estudiar cuidadosamente todo lo concerniente a la seguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública que, en cumplimiento de su misión constitucional, frecuentemente y en repetidas ocasiones, carecen de herramientas y normas adecuadas para hacer cumplir el orden y la legalidad que su misión impone” (El Espectador, 2020).
  3. “Para los oficiales, “es muy difícil manejar” esta situación de confrontación con la “legislación de paz” con que hoy cuenta la Nación. Por lo anterior, propuso revisar la ley antiterrorista frente a las “distintas amenazas de orden interno y externo” que afectan al país” (El Espectador, 2020).
  4. “Examinar situaciones relacionadas con el derecho operacional y los fundamentos jurídicos para el uso de la fuerza, la ley de Seguridad y Defensa Nacional y la adecuación de la política de defensa y seguridad de la Presidencia, sumado a la competencia y fuero dentro la Jurisdicción Penal Militar y Policial” (El Espectador, 2020).

Sobre estos párrafos que he numerado (no lo hizo el diario) conviene destacar los siguiente:

  • Primero: Describen suficientemente algunas de las preocupaciones de quienes se desempeñan en el campo operacional, hecho que no solo refleja un elemento que de alguna manera toca un elemento fundamental en el quehacer del cuerpo de la Fuerza Pública y es el factor humano, “la moral”, la confianza y la seguridad jurídica.
  • Segundo: Respecto de lo referido en el párrafo tercero sobre la “legislación de paz”, cabe notar que, si bien el Derecho Internacional Humanitario contempla que pueden existir dos tipos de conflictos, en el ámbito nacional sólo se contemplan facultades especiales en el caso de “Estado de guerra exterior” Capítulo VI, De los estados de excepción, artículo 212. (nominada así a pesar de ser la Constitución Nacional es posterior a los protocolos adicionales de Ginebra, no tomó el lenguaje de conflicto.)

Los demás estados de excepción se refieren a Estado de conmoción interior (Artículo 213) y el Estado de emergencia económica, ecológica y social (Artículo 215). Lo anterior en ningún caso se aplica a los supuestos planteados por el Derecho Internacional Humanitario sobre el conflicto no internacional.

Esto indica que la Constitución Política de Colombia no contempla facultades especiales en sentido estricto para el ejecutivo con el objeto de enfrentar un “conflicto no internacional” ni existe alguna regulación para ser declarado o reconocido.

Lo acontecido en Colombia en las últimas décadas refleja las dificultades en materia de gobernabilidad que se experimentan alrededor del concepto de conflicto y los desarrollos jurídicos y políticos sobre la seguridad y la defensa.

Con base en lo anterior, el sector académico especializado puede contribuir a la Nación de manera importante, desarrollando una reflexión sobre las facultades del Ejecutivo en este caso pues las tensiones políticas internas golpean la capacidad de reacción siendo esto un campo de vulnerabilidad, lo cual podría ser aprovechado por amenazas de distinta naturaleza.

Si el conflicto internacional consigue impulsar un sentimiento de apoyo nacional, en el conflicto no internacional el liderazgo tiene mayores dificultades, dado que el poder público es precisamente el blanco al que le apunta aquella organización que desafíe la autoridad del Estado, sin mencionar los vasos comunicantes entre sectores políticos e intereses adversos o contrarios al nacional. Esto contribuye al catálogo de razones por las cuales es urgente contar con una ley de Seguridad y Defensa, así como darle el adecuado tratamiento constitucional.

Debido a las amenazas que se ciernen sobre Colombia, el uso de la fuerza es un pilar fundamental y un hecho relevante en el desarrollo de toda la arquitectura de seguridad y defensa nacional. Por lo tanto, no sólo debe ser prioritario resolver las cuestiones descritas en aras de consolidar un marco jurídico apropiado para el uso de la fuerza, sino también para lograr una protección efectiva de la dignidad del ser humano en ese contexto.

Cuando nos ocupamos de estudiar los avances y la evolución de los fenómenos sociales, es importante observar bien el pasado y el presente para arriesgarnos a visualizar el futuro. Para el caso que se aborda en este texto, el tiempo es un protagonista silencioso pero muy activo, pues es el maquinista en toda evolución. Como se ha mencionada anteriormente, corre más rápido los tiempos para la guerra y las amenazas, que para la política y las instituciones del Estado.

Considero que estos mismos elementos no se pueden perder de vista y por lo contrario deben ser referentes según los nuevos tiempos dentro del fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario.

La causa justa se encarna en el deber y el derecho de los Estados hacia su seguridad y defensa, pero también este aspecto nos invita a la reflexión sobre como en la actualidad se aborda el asunto de conferir esa legitimidad organizaciones beligerantes, esto requiere un mayor desarrollo para ser realmente efectivo en el sentido en el que le permita a los pueblos oprimidos por dictaduras a recuperar la democracia, con responsabilidad de asumir obligaciones de derecho internacional y con ello también mayor compromiso por parte de los demás estados como interlocutores y contribuyentes del derecho internacional.

Autor[1]

TC(RA) Faiver Coronado Camero

(2021)

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Referencias

Defensoría del Pueblo. (2017). Grupos armados ilegales y nuevos escenarios de riesgo en el posacuerdo. Bogotá: Recuperado de http://www.defensoria.gov.co/es/.

Fundación PARES. (2019). Sin Dios ni ley: un análisis de la situación de seguridad en la frontera colombo-venezolana.

Monsalve, R. (2016). Un territorio donde abundan los recursos, que demanda atención y oportunidades. El Colombiano.

Prieto, J. (2017). Las 10 razones por las que el EPL es un problema que se le creció al Gobierno. La Silla Vacía.

Ramírez, J., Zamora, V., Centeno, D., & Arbey, C. (2017). El Conflicto Armado en las Regiones. Capítulo Especial: Catatumbo. Bogotá: Universidad del Rosario.

Revista Semana. (2015). El escándalo de Mannesmann. Revista Semana.

Verdad Abierta. (2018). La riqueza maldita del Catatumbo.

[1] Profesional Ciencias Militares; Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova (1996), Especialista en Seguridad y Defensa Nacional ESDEG (2015) Mg. seguridad y defensa nacionales ESDEG (2021)

Docente DEEST ESDEG.

 

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