Cuando leí el auto del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto que fijó el incremento del salario mínimo para 2026, sentí que estábamos ante uno de esos momentos en que la institucionalidad colombiana se pone a prueba.
Pero además de que lo suspendió también ordenó al Gobierno expedir, en ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio ceñido a los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a los principios constitucionales desarrollados por la jurisprudencia. El Consejo de Estado nos ha recordado con firmeza y equilibrio que las decisiones se toman dentro del marco que la Constitución y la ley han trazado cuando la concertación tripartita fracasa: inflación causada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. La Corte Constitucional, en la sentencia C-815-99, dejó claro que todos los factores deben ponderarse conjuntamente, sin que ninguno prevalezca sobre los demás ni sea ignorado en la motivación del acto. No es una decisión contra los trabajadores ni a favor de los empresarios. Es, ante todo, una decisión sobre el respeto a las reglas del juego democrático.
¿Qué encontró el Consejo de Estado? Que el Gobierno, si bien mencionó esos parámetros en el decreto, no explicó de manera verificable cómo es que cada uno incidió en la cifra final del 23%. El criterio verdaderamente determinante fue el denominado «salario vital», derivado de un estudio de la OIT que estima el costo de una canasta básica para un hogar promedio colombiano. El problema no es que ese concepto carezca de valor aspiracional; es que sustituyó de facto los parámetros legales, y la decisión adoptada fue lo que encendió las alarmas jurídicas.
El Gobierno expuso argumentos que merecen seria consideración. Invocó normas del bloque de constitucionalidad para sostener que el salario mínimo debe garantizar una vida digna al trabajador y su familia. Ese mandato es legítimo e irrenunciable. Sin embargo, el Consejo de Estado razonó que esos principios constitucionales no pueden operar como sustitutos de la ley, sino como complementos que deben integrarse en una motivación coherente con los factores legalmente previstos. La aspiración social, por noble que sea, no exime del cumplimiento del procedimiento legal.
¿Qué viene ahora?
El Gobierno debe expedir un nuevo decreto transitorio con fundamentación económica detallada, explicando el peso específico de cada criterio en la cifra resultante. El Consejo de Estado fue preciso: exige el tipo de valoración de cada factor, la operación aritmética para arribar a la cifra final, el contexto económico y el respaldo en fuentes oficiales. No es capricho formalista; es la exigencia mínima de un Estado de derecho donde las decisiones que afectan a millones de colombianos deben ser transparentes y verificables.
Las consecuencias son profundas y transversales. 1) Para los trabajadores, no se eliminó el derecho al incremento salarial; se ordenó que se fije uno nuevo conforme a derecho. Las obligaciones ya causadas y pagadas bajo el decreto suspendido quedan protegidas como situaciones jurídicas consolidadas. 2) Para los empleadores, se abre un compás de incertidumbre transitoria que exige prudencia en la gestión de nóminas y obligaciones. 3) Para el Gobierno, representa la oportunidad de demostrar que puede conciliar política social con rigor institucional: nada impide un incremento superior a la inflación, siempre que la motivación sea genuina, verificable y respetuosa de todos los factores legales.
Y a todo esto hago un llamado respetuoso a la reflexión. 1) Al Gobierno: la justicia social no se construye atropellando la ley. Un incremento ambicioso del salario mínimo es legítimo si se soporta técnicamente; lo inadmisible es disfrazar una decisión política con ropaje de ponderación económica. 2) A los empleadores: no conviertan esta coyuntura en cruzada para minimizar salarios. La competitividad empresarial se fortalece también con remuneraciones dignas que incentiven el consumo y reduzcan la desigualdad. 3) A los trabajadores: confíen en la institucionalidad. Esta decisión no arrebata derechos; exige que el incremento se funde en bases sólidas que protejan el poder adquisitivo de forma sostenible, evitando espirales inflacionarias que terminen devorando las mejoras nominales.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…”
Luís Alonso Colmenares Rodríguez


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