Es indispensable ahondar sobre tres de las mentiras más dañinas y peligrosas de Petro, con base en las cuales sostiene que la decisión del CNE sobre la violación de los topes de financiación por parte de la campaña de Petro y la investigación de su conducta por parte de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, es decir, la aplicación de la Constitución, constituyen un golpe de estado frente al cual “la calle” debe movilizarse para defenderlo.
Petro dice que el CNE asume indebidamente sus competencias con base en un concepto del Consejo de Estado. Ya se ha aclarado que no es así, que hay sentencias de ese tribunal, no conceptos, que ratifican las facultades del CNE para investigar la campaña y sancionarla si fuere el caso, como lo es. La violación de los topes fue burda, evidente y hay múltiples pruebas de ello.
Ahora, lo que Petro no dice, lo que oculta, es que también la Corte Constitucional ha definido, no una sino varias veces, el alcance de las competencias del CNE. Hago acá un listado de algunas de esas decisiones, desde la más reciente a la más antigua: auto 916 de 2024, sentencias SU077 de 2018, C397 de 2011, C141de 2010, C1135 de 2005 y las tutelas T245 de 2024, T104 de 2023 y T084 de ese mismo año. En el auto 916 hay un resumen inequívoco y que no admite interpretaciones, en el numeral 13, que dice que “está Corte evidencia que, de acuerdo con el mandato del artículo 265 de la Constitución y lo regulado por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para definir si en la campaña presidencial demandada se presentó o no violación de topes de financiación, siendo esta una atribución preferente”. Remata en el numeral 15 reafirmando la regla de decisión: “la competencia para decir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral”.
Más claro, imposible, aunque no le guste a Petro y aunque los parlamentarios petristas de la Comisión de Acusaciones hayan intentado arrebatarle esa competencia al CNE alegando que debería enviarle a esa comisión “las investigaciones que ante esa autoridad cursan contra el Presidente de la República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”. El engaño está en suponer que el CNE investiga a Petro y, por esa vía, sobre la base cierta de que la facultad para investigarlo es solo del Congreso de la República, evitar que se pronuncie sobre la violación de los topes. No, el CNE es la competente para investigar esa violación y, si en esa investigación encuentra que se violaron los topes, deberá trasladar a la Comisión de Acusaciones para que ella ejerza su competencia en relación con la responsabilidad penal de Petro y con su eventual juicio político.
Por cierto, el auto 916, que decide un conflicto de competencias reciente, es del 22 de mayo de este año, de manera que también echa por tierra otra falsedad, la de sostener que el CNE solo podía investigar a Petro en los treinta días siguientes a las elecciones. Ese plazo, treinta días, es el que tiene el CNE para determinar cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos y, con esa base, definir el monto de la reposición de gastos de campaña por los votos obtenidos, equivalente a la financiación estatal. Pero para la investigación sobre la violación de los topes no existe semejante límite que, además, haría imposible, en la práctica, adelantarla. Para que el lector tengo contexto, los partidos y candidatos tienen dos meses desde la fecha de votación para presentar su informe consolidado de ingresos y gastos. Si, según Petro, el CNE solo tuviera 30 días después de las elecciones para investigarlo, tendría que hacerlo sin siquiera contar con el informe reseñado. Una estupidez. En fin, el plazo para la investigación del CNE es de tres años a partir del día de la votación, según lo establecen el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo.
La tercera gran mentira de Petro tiene que ver con su afirmación de que la Comisión de Acusaciones no puede investigarlo porque, en su interpretación de un par de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH (que él confunde con la Comisión Interamericana CIDH), solo un juez penal puede sancionarlo y la Comisión no lo es. A estas alturas ya hay una larga jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esas sentencias de la CorteIDH y se ha hecho un ajuste de la normatividad colombiana a una interpretación integral y coherente de lo que manda nuestra Constitución y lo que ha dicho el tribunal internacional. Pero para lo que importa ahora, bastaría con resaltar que lo que exige la Convención Americana es que la restricción de derechos políticos, como elegir y ser elegido, se haga «por “condena, por juez competente, en proceso penal”, artículo 23 del Pacto de San José. La Constitución estableció los mecanismos y órganos de ese proceso penal en relación con el presidente de la República. Definió el papel que en el mismo juega la Comisión de Acusaciones, que no puede sancionar a Petro pero sí debe investigarlo si eventualmente cometió un delito. Repito, según la misma Carta, la Comisión lo investiga, pero no lo juzga. El juzgamiento en materia penal del presidente es exclusivo de la Corte Suprema. Petro lo sabe, pero no lo reconoce porque se cae a pedazos su relato fantástico del golpe de estado.
Rafael Nieto Loaiza