Petro insiste en convocar por decreto la consulta popular. No tiene interés en resolver los temas laborales que se abordarían en ella. Si ese fuese su propósito esperaría a que se vote la reforma que el Congreso está estudiando. Su fin es usar la consulta como instrumento para hacer campaña, polarizar el electorado, activar los grupos que le son afines y abusar del presupuesto para, so pretexto de la consulta, transferirles recursos.
Para el gobierno la austeridad, el uso eficiente de los recursos públicos, la solución de la crisis fiscal, le son indiferentes. Hacer la consulta costaría alrededor de 700 mil millones, USD$170,7 millones que no tenemos, a lo que hay que sumar el dinero que usaría Petro para aceitar sus huestes. Mientras tanto, sufrimos el peor déficit fiscal en 40 años, el 6,8% del PIB en 2024, más del doble que en 2023. Es la combinación de un aumento desmesurado del 21,3% en el gasto público y una caída del -3,9% en los ingresos por cuenta de los innumerables errores gubernamentales en el manejo de la economía.
El afán de abusar del tesoro público con fines politiqueros y el desinterés ante la formalización laboral se reflejan también en los contratos de prestación servicios. Petro en campaña prometió acabarlos. Afirmó que «deben pasar a la historia”. Pero ningún gobierno ha celebrado tantos contratos de ese tipo como este. En 2024, gastó más de 3,2 billones en estos contratos y para fines del año, cuando aún faltaban 20 meses para terminar el gobierno, ya había gastado en ellos más que Duque y Santos en sus administraciones. Aunque lo de este año rompió todos los límites: en lo que va de 2025, según Mauricio Cárdenas, el gobierno ha firmado 374.000 contratos de esta naturaleza que cuestan la bicoca de 16 billones. Además del daño en las finanzas públicas, el impacto en las elecciones de semejante contratación podría ser enorme.
Con todo, no es el perjuicio económico de la consulta lo más grave. Es el ataque al sistema democrático, al estado de derecho y a la separación de poderes que significaría citarla por decreto. El orden jurídico establece que la consulta puede citarse después de que el Senado de su concepto favorable. La cámara alta, en un acto que la enaltece, fue capaz de sobreponerse a las presiones y amenazas y votó desfavorablemente. El gobierno sostiene que hubo fraude, aunque se ha demostrado que no hubo tal (acá un buen resumen: //www.lasillavacia.com/detector-de-mentiras/gobierno-usa-premisas-falsas-para-acusar-de-fraude-al-senado/). Ahora alega que una juez falló una tutela ordenando repetir la votación. Falso. La juez pide que se «resuelva el recurso” que presentó María José Pizarro en el Senado o que, si tal cosa ocurrió, se le informe. Pues bien, el 20 de mayo pasado los senadores abordaron la apelación y la negaron con un contundente 65 a 31. El 21 de mayo se le informó así a la Senadora.
Sin embargo, el punto de fondo es que las decisiones del Senado se presumen legales hasta que un juez decida en contrario y que no hay norma alguna que faculte a Petro y el gobierno para convocarla por decreto. Si creen que hubo fraude, deben acudir a los tribunales para que lo establezca. Sostener que no hubo votación es contraevidente. Se hizo a la vista de todos, no puede negarse. Y la tesis del que parece será nuevo MinJusticia de «inaplicar por inconstitucional el acto de la votación” es un exabrupto que esconde el propósito de realizar la consulta desconociendo tanto la decisión del poder legislativo como las funciones de control jurisdiccional del poder judicial.
Según Montealegre, el gobierno puede convocar porque «el control [del decreto] es de la Corte Constitucional [y] no es previo, la Corte no controla antes de la consulta, sino después”. Es decir, quieren hacer y usar la consulta con la idea de que si después la Constitucional decide que la convocatoria es inconstitucional, como con absoluta certeza ocurriría, ya los hechos estarían consumados y el gobierno habría cumplido su propósito. El cinismo hecho ministerio.
Ocurre que, sin embargo, primero, el decreto será demandando en el Consejo de Estado y este puede, como medida cautelar, suspender su aplicación. Segundo, si se concluyera que la competencia no es del Consejo de Estado sino de la Constitucional, este tribunal puede, en contra de la tesis del nuevo ministro, suspender su aplicación antes de tomar la decisión de fondo. Esa facultad procede como medida excepcional para salvaguardar la Constitución Política de 1991. Busca evitar que se pretenda eludir el control de constitucionalidad y que mientras tanto la norma estudiada produzca efectos irremediables, efectos que no puedan ser revertidos si se declara la inconstitucionalidad más adelante. Es exactamente la situación que se daría si el gobierno expide el decreto. Finalmente, el Registrador, ese sí, puede acudir a la excepción de inconstitucional y no aplicar el decreto mientras que se decide sobre su legalidad.
No tengo duda de que el gobierno prevaricaría si convoca por decreto. Y que, si desconoce las decisiones de las cortes, estaría dando un golpe de estado. Alguien dirá que «nunca interrumpas a tu enemigo cuando esté cometiendo un error”, pero es tan grave el daño que se haría al país que es obligación advertirlo.
Rafael Nieto Loaiza