“La resistencia no constituye carta blanca para desconocer los principios democráticos ni el orden jurídico cada vez que una decisión resulte inconveniente”
La historia de la humanidad demuestra que la desobediencia civil no nació en la era de la tecnología ni con las disputas políticas contemporáneas. Es una de las formas más antiguas de resistencia ciudadana frente al poder cuando este deja de representar, en criterio de quienes la promueven, los valores de la justicia, la libertad o la democracia. Sin embargo, el debate suele plantearse desde la coyuntura y no desde la historia. Estamos hablando de una institución que evoluciona de la mano del derecho y la sociedad al ritmo de las transformaciones económicas, culturales y constitucionales de las democracias modernas.
Veamos. Según escritos sobre historia constitucional, se le atribuye a Henry David Thoreau el primer acto de desobediencia civil, quien en 1849 se negó a pagar impuestos para no financiar la esclavitud y la guerra entre Estados Unidos y México. Dicha decisión no fue un acto de anarquía o de rebeldía, sino un ejercicio de conciencia moral frente a una ley que consideraba incompatible con la justicia. A partir de ese momento, la desobediencia civil dejó de entenderse como una simple infracción legal para convertirse en una forma excepcional de resistencia ética frente al ejercicio del poder.
Durante el siglo XX el concepto continuó evolucionando y con la aparición en escena en la India de Gandhi, este transformó la resistencia pacífica en un instrumento de emancipación nacional frente al colonialismo británico, mientras Martin Luther King Jr. la convirtió en una herramienta para combatir la segregación racial en los Estados Unidos de América. Ambos, demostraron que era posible desafiar leyes injustas sin recurrir a la violencia y, al mismo tiempo, fortalecer la legitimidad del orden democrático.
Ahora bien, desde el estudio de la filosofía política también encontramos como se enriqueció el concepto de desobediencia civil. El tratadista John Rawls en La teoría de la Justicia la definió como un acto público, pacífico, consciente y político dirigido a provocar cambios en leyes o decisiones gubernamentales dentro de una sociedad democrática. Ronald Dworkin sostuvo que la fidelidad a la constitución puede exigir, en circunstancias excepcionales, resistir decisiones estatales que vulneren derechos fundamentales mientras que Habermas entendió la desobediencia civil como un mecanismo que revitaliza la democracia deliberativa al obligar al Estado a escuchar demandas sociales legítimas. Incluso, hallamos en el pensamiento del padre del garantismo constitucional Luigi Ferrajoli, una premisa fundamental del Estado constitucional, y es que el poder no reclama obediencia absoluta, sino obediencia a un poder sometido a la constitución y a los derechos fundamentales.
Así mismo, nuestra historia colombiana no ha sido ajena al ejercicio de dicho instituto jurídico y lo observamos durante el primer gobierno del ex Presidente López Pumarejo, quien a través de su programa «Revolución en Marcha» encontró una férrea oposición encabezada por el entonces senador conservador Laureano Gómez Castro, quien promovió la resistencia frente a un gobierno que consideraba contrario al orden constitucional y a las convicciones conservadoras. Con ello, en 1936 fundó el periódico El Siglo.
Y más recientemente, la movilización que condujo a la caída del general Rojas Pinilla en 1957, el paro cívico nacional de 1977 contra el gobierno de López Michelsen y el movimiento de la séptima papeleta que abrió paso a la Constitución Política de 1991 muestran algunos actos de resistencia ciudadana con orientaciones políticas diferentes. Lo que quiere decir ello, es que la historia desmiente cualquier intento de monopolizar la desobediencia civil como patrimonio exclusivo de un sector ideológico.
No obstante, esa misma evolución histórica también ha permitido definir sus límites en la medida que la resistencia no constituye carta blanca para desconocer los principios democráticos ni el orden jurídico cada vez que una decisión resulte inconveniente. Su legitimidad depende de que sea pública, pacífica, motivada y orientada a la protección de derechos fundamentales; empero, cuando deriva en violencia y busca impedir el ejercicio de los derechos de terceros o pretende sustituir las instituciones democráticas, deja de ser desobediencia civil para convertirse en otra forma de confrontación incompatible con el Estado constitucional de derecho.
Roger Mario Romero

