En Distracción, La Guajira la locura de las campañas anticipadas me traen otra vez a colación el pensamiento crítico de los “políticos» de mi Municipio por el desprecio por las reglas electorales qué parecen no conocer o quizás simplemente cómo saben que es costumbre se hacen los locos.
Escribir sobre el respeto a las normas electorales en varias elecciones me ha valido ser tildado de odioso, loco o enemigo de no se sabe qué. Es el clásico recurso de quienes carecen de argumentos jurídicos, coherentes, lógicos y prefieren el apego al “hecho consumado” y al delito antes que a la legalidad. Pero los hechos y la norma son claros, y no se doblegan ante amenazas ni acercamientos hipócritas para tratar de hacerme cambiar de opinión o que no diga nada.
En La Guajira la política siempre calienta los ánimos, a más de un año de las elecciones regionales se puede decir que los municipios en todo el departamento están quietos en estos temas de aspirantes, pero hay una excepción en el medianamente pequeño Municipio de Distracción, donde la situación ha alcanzado un nivel de desorden excepcional y apenas es 2026. Faltando más de un año para el inicio formal de la contienda electoral, algunos ya se comportan como candidatos oficiales: reparten gorras, camisetas, abanicos, instalan pendones, vallas y publican en redes sociales evidencias de su proselitismo. No se trata de un mero “posicionamiento de nombre”, sino de una campaña anticipada descarada que viola principios constitucionales y legales.
En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha determinado que las «campañas anticipadas» (actos de promoción electoral por fuera de los plazos legales) son ilegales cuando vulneran la equidad de la contienda, hacen uso indebido de recursos públicos o configuran propaganda política extemporánea.
La base constitucional y legal:
La Constitución Política consagra el principio de equidad electoral (artículos 13, 40 y siguientes), que exige igualdad de condiciones entre los competidores. Este principio no es retórico: obliga a que nadie obtenga ventajas prematuras mediante el uso intensivo de recursos. La Ley Estatutaria 1475 de 2011 (que regula partidos, movimientos políticos y procesos electorales) es taxativa en materia de propaganda y tiempos electorales. Prohíbe la realización de actos proselitistas sistemáticos fuera del periodo legalmente establecido.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Estado han sido enfáticos: cuando hay uso sistemático de material publicitario (gorras, camisetas, pendones, murales, afiches), convocatoria a reuniones masivas y despliegue logístico visible, se cruza la línea de la libre expresión y se incurre en campaña anticipada. Esto no es opinión ciudadana; es proselitismo ilegal que busca captar votos de manera prematura y en Distracción ya hay candidatos hasta contratando asesores de campaña, colores, eslogan e iniciales para buscar beneficio de su nombre a una posible campaña a futuro.
Las sanciones administrativas y penales al incurrir en campaña anticipada generan sanciones administrativas graves: multas elevadas -que pueden oscilar entre 11 y 20 salarios básicos unificados según infracciones electorales comparables- y, en casos de reincidencia o gravedad, posibles anulaciones o afectaciones a la inscripción. Hoy en Distracción las pruebas son abundantes y públicas (redes sociales, fotos, videos que ellos mismos publican). Con ellas, las autoridades pueden y deben actuar, pero sabemos que no es así, aquí por mucho me leen a mí y ni me lo agradecen.
Pero hay más. Este “madrugonazo” esconde un problema económico oscuro y raro que amerita revisión. El despliegue masivo de publicidad y logística requiere financiación que, a esta altura, difícilmente está registrada formalmente en los libros contables de cualquier campaña, libro que en este momento no se abre por qué ni el calendario electoral se ha publicado por la registraduría. Esto vulnera las normas de control de financiación electoral y abre la puerta a violación de topes de gastos y posible ingreso de dineros opacos. La Ley 1864 de 2017 tipifica como delito la violación de topes de gastos (artículo 396B del Código Penal): prisión de 4 a 8 años, multa equivalente al valor excedido e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Lo mismo aplica a la financiación con fuentes prohibidas, pero este hoy aquí no es el caso.
Pero se llegase a pasar a futuro que los defensores de los violadores de la ley y las normas retuercen la justicia a su favor, el tema de Ventaja desleal y daño a la democracia podría ser una falta aún más grave y difícil de ignorar en instancias superiores inalcanzables para la bandidez Guajira en campañas. Quizás en un contencioso o en un tribunal de San Juan les valga como lo hizo Micher, pero por allá arriba es diferente. Por qué saben que permitir esto destruye la igualdad de condiciones. Quienes respetan los plazos quedan invisibilizados frente a quienes juegan solo con “domino marcado”. Eso no es liderazgo legítimo; es una ventaja tramposa que deslegitima el futuro mandato y normaliza el desacato.
Las autoridades electorales —CNE, Registraduría y jueces— no pueden seguir haciéndose los de la vista gorda. La tolerancia actual envía un mensaje devastador: en Distracción y La Guajira, las reglas son opcionales para algunos. Esto erosiona aún más la desconfianza ciudadana y pavimenta el camino para gobiernos locales construidos sobre la ilegalidad.
Un buen asesor político debe conocer la jurisprudencia y la ley, no empujar a sus clientes al precipicio sancionatorio. Lo que presenciamos no es entusiasmo democrático, sino desesperación proselitista que prioriza la trampa sobre la competencia limpia.
Es hora de que las instituciones cumplan su rol y que el payaso se ponga serio. Las pruebas existen y están al alcance de cualquiera. Sancionar ahora no es persecución: es defender la equidad, la transparencia y la decencia mínima que merece la democracia local.
Los ciudadanos de Distracción merecemos elecciones limpias, no un circo adelantado que ya empieza con trampa.
Luis Alejandro Tovar

