SE OBEDECE, PERO NO SE CUMPLE

“Toda negligencia es deliberada”

Jorge Luis Borges

EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

Desde diciembre de 2015 le he venido haciendo seguimiento al cumplimiento, o mejor, al desacato de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la Resolución 60 del mismo mes y año, tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” seriamente amenazadas por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos[2].

Como se recordará, la primera reacción del Gobierno Santos fue apelar la decisión de la CIDH por considerarla injustificada e improcedente. En vista de la reticencia del Gobierno a dar cumplimiento a dichas medidas,  en marzo del 2017, el señor Procurador General de la Nación Fernando Carrillo, luego de constatar los fundamentos que llevaron a la CIDH a dar ese paso, solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas inconstitucional”, debido a la crisis humanitaria en que se debatía y se sigue debatiendo La guajira toda y pidió, además, “unificar las medidas que tanto el Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayüu”[3] con gran estoicismo.

Es muy importante dejar claramente establecido el alcance que tiene dicha declaratoria. Según la propia Corte (Sentencia T-025 de 2004), la misma se define como “la declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”. Es decir, esta es una medida extrema que toma el más alto tribunal de la Justicia para abocar situaciones crónicas y criticas, como las que movieron a la CIDH a decretar las medidas cautelares y al Procurador Carrillo a apelar a la Corte Constitucional para que se pronunciara en tal sentido, como efecto lo hizo.

El 8 de mayo de 2017 la Corte Constitucional, en un fallo histórico (T – 302), declaró el estado de cosas inconstitucional para forzar el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH, dado que estas son vinculantes para el Estado colombiano y por ende de obligatorio cumplimiento, habida cuenta que el Tratado que ratificó la Convención Americana sobre derechos humanos hace parte del bloque de constitucionalidad. La Corte fijó unas pautas, determinó unas metas y estableció la hoja de ruta, que compromete a las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, para superar dicho estado de cosas, tan deplorable como irritante.

Mediante Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la Corte Constitucional conmina al Gobierno Nacional a expedir un Documento CONPES, el cual debe “reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas”. Y a eso se limitó el Gobierno, justo cuando el Presidente Juan Manuel Santos ya tenía un pie en el estribo para hacer dejación de la Presidencia.

A LA CORTE CONSTITUCIONAL SE LE REBOSÓ LA COPA

Se suele decir a menudo que en Colombia un Documento CONPES no se le niega a nadie y este es el caso, al fin y al cabo, el papel puede con todo. Efectivamente se expidió el Documento CONPES 3944 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La guajira y sus pueblos indígenas”. Este, como tantos otros no ha pasado de ser un saludo a la bandera. Pero fue necesaria una nueva Sentencia de la Corte Constitucional, la T – 415 de octubre de 2018, para recabar del Gobierno Nacional su implementación, confirmando un fallo en tal sentido del Tribunal Contencioso de La guajira[4].

El actual Gobierno, presidido por Iván Duque, tardó 18 meses para expedir el Decreto 100 del 28 de enero de 2020, integrando el Comité Intersectorial, supuestamente para dar respuesta al Estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional (Sentencia T – 302 del 2017 y el Auto 207 del 25 de mayo de 2017, seguidas de la Sentencia T  – 415 de 2018 y T – 216 de 2019 ), a instancias de la Procuraduría General de la Nación y al incumplimiento por parte del Estado de las medidas cautelares (Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015) dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[5]. Pero el incumplimiento persiste, porque el tal Comité nada que arranca[6]. Bien dijo el expresidente López que cuando se quiere resolver un problema se pone al frente del mismo un responsable para que lo solucione y cuando no se nombra una comisión. Y este es el caso, en el cual como en los tiempos de la Colonia las cédulas reales expedidas por la Corona española se obedecían, pero no se cumplían por parte de las autoridades locales.

Después de tantas idas y venidas, tantas vueltas y revueltas, como en la fábula La ardilla y el caballo de Tomás Iriarte, sin que, a juicio de la Corte, se cumplan “las órdenes del fallo, tanto en lo relativo a brindar soluciones urgentes e inmediatas, así como adoptar las medidas estructurales para superar el estado actual de cosas inconstitucional vigente”, habilitó a la Corte para “asumir el conocimiento de la decisión adoptada para asegurar el goce de los derechos protegidos”. Dicho de otra manera, mediante el Auto 042 de 2021 la propia Corte se vió precisada a asumir directamente “la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017”.

A la Corte Constitucional se le rebosó la copa, se le agotó la paciencia y en su Auto, tras una dura reprimenda a las entidades y autoridades “accionadas y vinculadas”, por remolonas y negligentes, empezando por el Gobierno Nacional, les ordena cumplir sus requerimientos, tanto más en cuanto que con la pandemia se han exacerbado las causales que determinaron la actuación tanto por parte de la CIDH como de la la Corte Constitucional.

No se admitirá por parte de la Corte el desacato de sus providencias, que se sigan conculcando, a ciencia y paciencia, los derechos fundamentales de la población que se busca proteger y las renuentes autoridades a los distintos niveles quedaron notificadas de ello. La Corte no va a permitir que le sigan mamando gallo, ni la población va a tolerar que le sigan bailando el indio y que, como dijo el poeta León De greiff, ¡todo pase sin que pase nada!

Amylkar D. Acosta M[1]

www.amylkaracosta.net

[1] Miembro de Número de la ACCE

[2] Amylkar D. Acosta M. A propósito de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en favor de las niñas, niños y adolescentes Wayüu en La guajira. Diciembre, 21 de 2015

[3] www.procuraduria.gov.co. Marzo, 15 de2017

[4] Amylkar D. Acosta M. Ya era hora. Junio, 8 de 2018

[5] Amylkar D. Acosta M. Manes del centralismo. Enero, 3º de 2020

[6] Amylkar Acosta M. El mamagallismo oficial. Mayo, 9 de 2020

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