EL CARÁCTER MULTIPROPÓSITO DEL RANCHERÍA

El proyecto del Río Ranchería fue concebido hace más de 60 años para irrigar las feraces tierras del Sur de La Guajira. Con el paso de los años, con el fin de ampliar sus beneficios y viabilizar su ejecución, adquirió su carácter multipropósito: al riego se sumaron el abastecimiento de agua para consumo humano y su aprovechamiento para autogenerar energía, la que se requiere para su operación. Estos componentes forman parte de una misma concepción técnica y económica, de cuya articulación depende la sostenibilidad del proyecto. Prescindir de alguno de ellos exige evaluar las consecuencias sobre el funcionamiento y la financiación del conjunto. De ello hablan los estudios y diseños de este proyecto, catalogado como fundamental en el Plan estratégico regional (PER) del Caribe bajo mi dirección en el año 2023.

De allí que resulte equivocado y erróneo plantear una falsa disyuntiva entre el suministro de agua potable, la generación de energía para su propio funcionamiento y los distritos de riego de 18.536 hectáreas del San Juan del Cesar y del Ranchería. El consumo humano debe tener prioridad, de ello no cabe la menor duda. Pero una cosa es la prioridad y otra, muy distinta, la exclusividad. Dar prelación al abastecimiento de agua potable a las comunidades no significa que deba renunciarse a los demás fines del aprovechamientos del recurso hídrico.

A este respecto, conviene precisar el alcance de la Sentencia T-302 de 2017, proferida por la Corte Constitucional. Su finalidad es proteger los derechos fundamentales de la niñez wayuu al agua potable, la alimentación y la salud, entre otros. En el apartado 9.4.1.1 de la misma se reconoce expresamente el derecho de las comunidades a disponer de agua “tanto para fines agrícolas como para consumo humano”. Por consiguiente, de esta providencia no se infiere una prohibición general del riego ni de la generación de energía. Esta lectura, desde luego, tampoco equivale a una autorización incondicionada: el aprovechamiento integral del recurso hídrico debe garantizar los derechos protegidos y cumplir las exigencias técnicas y ambientales aplicables.

No cabe, entonces, invocar la prioridad del consumo humano como razón suficiente para despojar al Ranchería de su carácter multipropósito. La cuestión consiste en asegurar dicho abastecimiento y establecer, con fundamento en la disponibilidad hídrica, las condiciones para atender los demás usos. Una eventual restricción deberá sustentarse en las condiciones concretas del proyecto y en las decisiones de las autoridades competentes, especialmente por parte de la Corporación autónoma de La Guajira (CORPOGUAJIRA), que debe velar por el cumplimiento del caudal ambiental y la disposición del recurso hídrico; no puede darse por establecida simplemente por la existencia de la T-302.

El agua potable y el acceso a la misma por parte de las comunidades concernientes, como lo manda el 6º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y el agua para producir alimentos atienden necesidades complementarias, no son objetivos incompatibles. Tanto más en La Guajira, que requiere superar sus carencias de abastecimiento del preciado líquido y fortalecer su seguridad alimentaria. Los distritos de riego de San Juan del Cesar y Ranchería hacen parte integral de esa respuesta. Su culminación permitiría optimizar el aprovechamiento de la infraestructura construida para impulsar la producción agropecuaria, generar empleo rural y mejorar los ingresos de las familias campesinas. Contribuiría, además, a diversificar una economía altamente dependiente de la actividad extractiva, que es menester para tornar viable y sostenible la Transición energética justa.

Lo propio cabe decir de la generación de energía prevista, con una capacidad instalada de 12 MW, para el funcionamiento y la operación del proyecto. El aprovechamiento energético del agua es complementario con su destinación al abastecimiento y al riego. La energía producida puede contribuir a atender las necesidades operativas y reducir los costos asociados al suministro externo de electricidad. Desde luego, su operación debe ajustarse al régimen de caudales y a las condiciones de entrega del agua requeridas por los otros componentes.

Prescindir de esa generación obligaría a resolver cómo se suplirán los requerimientos eléctricos y quién asumirá su costo. No basta con suprimir un componente sobre el papel: hay que establecer las consecuencias técnicas y económicas de hacerlo. Si se elimina una fuente de energía para el funcionamiento del proyecto, habrá que reemplazarla y financiarla. Y si, además, se excluyen los distritos de riego, se restringen sus beneficios productivos y las posibilidades de distribuir los costos de la infraestructura entre sus distintos aprovechamientos.

Este es el punto crucial: la presa de El Cercado y sus obras complementarias requieren administración, vigilancia, control técnico, personal especializado, mantenimiento y reposición de equipos. Tales obligaciones subsisten cualquiera que sea el destino del agua embalsada e inutilizada en El Cercado (190 millones de metros cúbicos) hace 16 años desde que se inauguró en 2010, convirtiéndose en el mayor elefante blanco del país. Eso hace que allí están enterrados $637.369.4 millones! Ello llevó al ex contralor general Edgardo Maya a incoar un proceso de responsabilidad fiscal “por la gestión antieconómica que ha presentado el proyecto”. Reducir los usos no hace desaparecer los costos de conservar y operar la infraestructura en condiciones de seguridad.

Si el Ranchería se reduce únicamente al abastecimiento de agua potable, las tarifas de los acueductos no serían suficientes para cubrir por sí solas la operación y el mantenimiento del complejo. El faltante tendría que ser atendido mediante aportes públicos permanentes u otra fuente cierta de financiación. Sin esa garantía, el proyecto no sería financieramente sostenible. Garantizar el suministro exige también asegurar los recursos que permitan prestarlo de manera continua.

Una modificación de semejante alcance obligaría a revisar y replantear los estudios y diseños y a reformular la estructuración técnica, económica y financiera. Habría que recalcular las obras necesarias, los requerimientos de energía, la distribución de los costos y las fuentes de ingresos. Difícilmente se alcanzaría el cierre financiero apoyándose exclusivamente en los pagos de los acueductos, sin una fuente adicional que cubra las obligaciones restantes.

Después de tantas idas y venidas, vueltas y revueltas, lo que corresponde es culminar el Ranchería preservando su concepción integral. La prioridad del consumo humano debe traducirse en obras, suministro efectivo y continuidad del servicio. A su vez, la generación de energía y los distritos de riego deben contribuir a hacer sostenible la operación y a materializar los beneficios productivos y sociales previstos. Esa complementariedad es la razón de ser de su carácter multipropósito y debe orientar las decisiones sobre su culminación.

Como se lo recordamos al Presidente de la República Abelardo de la Espriella y al Ministro de Agricultura el guajiro Indalecio Dangond, la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de La  Guajira que el 4 de marzo de 2020 ordenó a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que, sin más dilaciones, se acometiera la ejecución de la segunda fase del proyecto, tal como  quedó establecido en el Documento CONPES 3362 de 2005 que declaró este proyecto como de interés nacional estratégico (PINE) y el Documento CONPES 3926 de 2018, que comprende los sistemas de riego, drenaje y vías a nivel principal, secundario y predial.

En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó dicha Sentencia y conminó al Gobierno Nacional, en junio de 2023, de manera perentoria, a concluir el Proyecto multipropósito de la Represa del Río Ranchería. La ejecución de la segunda fase es posible acometerla bajo la modalidad de Alianza público – privada (APP), ya sea por iniciativa privada o por iniciativa pública. ¡Eso no da más espera!

 

Amylkar Acosta Medina

[1] Miembro de Número de la ACCE

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