LA SENTENCIA T-302 DE 2017 Y EL NUEVO PRESIDENTE

Desde los tiempos del general Gustavo Rojas Pinilla, La Guajira no ha contado con una oportunidad para su desarrollo económico y social tan importante y contundente como la abierta por la Sentencia T-302 de 2017 y el contexto que se deriva del nuevo gobierno de Gustavo Petro, ya que es el presidente de la república el responsable directo de su implementación.

Las bonanzas de recursos de la sal, gas y carbón, resultan de baja significación si se comparan con los resultantes de las órdenes dadas por la Corte Constitucional para mejorar las condiciones de los wayuu en sus territorios ancestrales. En un escenario post COVID -19, la Sentencia es la gran aliada de los diferentes niveles de gobiernos, ya que desde ella se pueden hacer pequeñas y grandes obras de infraestructura para salvar niños y niñas, cambiar vidas y generar empleo.

A lo largo de la última década, la muerte de niñas y niños indígenas wayuu en La Guajira, por causas prevenibles como la desnutrición, infección respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda ha sido una constante.  El número de niños muertes reportados desde la Gobernación de La Guajira entre los años 2010 y 2015 determinan cerca de cuatro mil menores de cinco años han fallecido, sin embargo, la estadística oficial registra menos de quinientos.

La problemática ha sido objeto de movilización social y política de las propias comunidades, sociedad civil y academia utilizando los mecanismos de participación establecidos en la Constitución Política tales como, solicitudes respetuosas a las autoridades para que se atienda la situación de la niñez interponiendo derechos de petición, acciones de tutela, así como la realización de actos públicos y el ejercicio de abogacía ante el Congreso de la República y las entidades encargadas de la implementación de políticas públicas para la niñez indígena en el país.

Aun así, la situación de la niñez indígena wayuu ha empeorado, de tal modo que, la muerte de menores de cinco años por causas asociadas a la desnutrición y escasez de agua, siguen siendo motivo de titulares de prensa y anuncios de solución por parte de las entidades estatales que deben velar por la garantía de derechos, sin que ninguna medida hasta la fecha haya sido efectiva para detener la mortalidad infantil.  A la semana epidemiológica 24 del 2022 ya se cuentan 37 niños muertos y el centro de incidencia se ha desplazado del municipio de Manaure a los de Uribia y Maicao.

La niñez wayuu ha sido sujeto medidas cautelares de la CIDH desde el año 2015, razón de más para hacer uso del derecho a la participación ciudadana para velar por la debida protección de las niñas y los niños indígenas. Las comunidades indígenas del pueblo wayuu, especialmente aquellas que se ubican en zonas rurales dispersas del departamento de La Guajira de manera generalizada viven la escasez de agua potable, la desnutrición infantil y la ausencia o inexistencia de servicios de salud oportunos. Esta problemática ha ido diezmando la población poniéndolos en riesgo de desaparición física y acentuando, en muchos casos, la pérdida de su identidad cultural.

En materia de protección de derechos fundamentales tanto individuales como colectivos, la Corte Constitucional cuenta con un instrumento de alta transcendencia e impactos. Se trata de declarar el estado de cosas inconstitucional, es decir, señalar que en un territorio a cierto grupo de personas se les vulneran en forma generalizada y sostenida en el tiempo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Entre el 2016 y 2017, la Corte Constitucional pudo constatar que en La Guajira ocurría una violación generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de la población wayuu, la cual representa el 47% de la población departamental

Como producto de este análisis, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-302 de 2017 declarando el estado de cosas inconstitucional y ordenó la construcción de una política pública para revertir la vulneración masiva de derechos, es decir, un plan de acción de corto, mediano y largo plazo que permita cumplir y lograr de manera efectiva 8 objetivos mínimos constitucionales.

Los primeros 4 objetivos, se encuentran direccionados a elevar las condiciones de vida de las comunidades. Los 4 siguientes se enfocan a lograr la eficiencia y eficacia de las acciones del gobierno. Estas acciones, deben llevarse a nivel de municipios, corregimientos y comunidades e impactar progresivamente al 100% de la población wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía.

A la fecha esta política pública no se ha estructurado, por lo que se concluye que la Sentencia T-302 de 2017 no ha sido cumplida por las 24 entidades demandadas. Los ocho objetivos se incumplen, por lo tanto, la vulneración generalizada de los derechos constitucionales se mantiene al interior de las comunidades.

La Corte Constitucional ordenó que para garantizar el acceso al agua potable las entidades accionadas deben desarrollar acciones tales como construcción de pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, micro acueductos y reparación de molinos y jagüeyes.

Para ello ordenó que a cada comunidad se le debe garantizar un suministro continuo, superior a 20 litros per cápita día de agua potable y que la fuente debe estar a menos de 2 horas de distancia de las viviendas.

En el objetivo relacionado con la seguridad alimentaria, la Corte determinó mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de las iniciativas de seguridad alimentaria. La acción de impulsar los programas de atención alimentaria se realiza a través del ICBF y el PAE, procesos que no cubren a la totalidad de niños. Pese a la existencia de los mismos, los niños wayuu se siguen muriendo por causas asociadas a la desnutrición y se sigue presentado la masificación de la desnutrición aguda severa.

En torno de las acciones para aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria (que en la Guajira es de solo 23%), han sido pocas y fallidas por no haber generado capacidades dentro de los municipios y en las comunidades wayuu. Estas no han sido pertinentes al contexto territorio wayuu.

La Corte también solicitó formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho para todos los wayuu, aumentar los equipos y brigadas extramurales entre otras.

Aunque se conoce que el Gobierno Nacional ha venido trabajando en un modelo diferencial de atención en salud para los wayuu, este modelo no aparece, y mientras tanto, en los territorios dispersos no hay oferta suficiente (centro o puestos de salud) para que los wayuu puedan acceder a un servicio de calidad y de manera oportuna.

Frente a los objetivos mínimos constitucionales que tienen que ver con la conectividad, información y el funcionamiento de la administración pública territorial, se observa que las cinco entidades territoriales accionadas presentan profundas debilidades institucionales para poder cumplir con las órdenes de la Corte. El nuevo presidente tiene la oportunidad de revertir la tendencia a partir de fortalecer los procesos misionales con la ejecución de plan nacional de desarrollo y su debida concentración en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Cesar Arismendi Morales

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