La Consulta Popular, es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter general, para preguntar sobre determinado, tema o asunto de trascendencia, nacional, departamental y municipal, originada en los gobernantes o determinado número de ciudadanos, para ponerlo a consideración del pueblo, que se pronuncien, expresen y manifiesten; de manera espontánea votando afirmativa o negativa las preguntas que se formulen. La consulta, está reglamentada y regulada, por la ley 134/1994, como mecanismo de participación popular, en régimen democrático y estado de derecho. La decisión positiva del pueblo, es de obligatorio cumplimiento.
El artículo 50 de la citada ley, (134/94) consagra para la materialización de la Consulta, aprobación del concepto favorable del Senado, limitando el mecanismo de participación ciudadanas, para modificación a la Constitución. Es decir, la Consulta Popular, está supeditada a controles, de quienes simulan representarnos y no al sentimiento, participativo voluntarios, del constituyente primario, en régimen democrático, cuyo texto debe reformarse y adecuarse, a prioridad de convocatoria directa, por mandatarios territoriales, sin que se requiera de aval o aprobación conceptual, del Senado, Asamblea o Consejo, en uso a facultades propia de los mandatarios, en el ejercicio de funciones públicas, que no necesitaría, de darle prebenda o comprar los votos de la mayoría de senadores, para aprobar concepto favorable, como ha sido costumbre inmoral en el poder legislativo, obstaculizando la participación ciudadana, por quienes mal nos representan.
El Senado en plenaria, votó sobre los que estaban en favor o en contra la Consulta Popular, de manera abstracta. No se leyó, ni se acreditó en ponencia, el documento, cuyo texto, expresen: argumentos y fundamentos, relativo con la conceptuación, positiva o negativa, que debería haberse discutido en el seno de la corporación, para decidir. De no existir en el acta de la sección, anotación y constancia, del documento, ¿Cuál es el objeto que originó la votación, para el concepto previsto en la ley? No solo se requiere anunciar la discusión del tema, en favor o en contra, sino ampararse en un objeto o causa de lo que se va votar, para llevar a cabo la consulta popular, en que deben responderse, de manera individual y forma positiva (Si) o negativa (No).
Para qué prospere la Consulta Popular, se requiere de la participación ciudadana, de por lo menos una tercera parte de ciudadanos, registrados en el censo nacional, personas mayores de edad, habilitado para sufragar en elecciones democrática, de determinada localidad territorial, donde estén inscritos para votar. En Colombia, esa tercera parte del censo electoral, es equivalente a trece (13) millones y un pico, que se necesitan participen y voten, Si o No, cada una de las preguntas formuladas. Para tener éxito se requiere obtener mayoría absoluta, mitad, más uno. Entonces se necesita que voten más de 13 millones de personas y un resultado equivalente a siete millones, de ciudadano que marquen el Sí.
La Consulta Popular, promovida, impulsada por presidente, gobernadores y alcalde no deben estar limitadas, aptada a concepto favorables, ni controladas por quienes representan al pueblo en los poderes legislativos, frente al ejecutivo y la participación masiva popular, que se ubica por sobre los representantes. Estos dependen de lo que comprometan algunos parlamentarios, para apoyar a título personal, en determinadas gestiones. No es lo mismo una decisión de participación masiva popular, que la decisión que hoy día, toman quienes nos representan y negocian, vendiendo el voto, para beneficio personal, sin ni siquiera consultar al pueblo que supuestamente representa, ni mucho menos, rinden cuentas de hechos asumidos, gestiones realizadas en favor de quienes representan, por las constantes practicas contaminadas de corrupción.
Si queremos mejorar el estilo democrático, tenemos que cambiar la representación delegada, por la participación popular directa, decidiendo los proyectos de grandes envergaduras mediante Consulta Popular, lográndose efectivos resultados, para el pueblo con menos erogaciones económicas, de parte de ejecutivo, que utilizan engrasar económicamente a senadores y representantes a la Cámaras, que condicionan arbitrariamente el voto para aprobaciones, sin tener autorizaciones, facultades y atribuciones; para vender el voto en beneficio personal.
Si se limita el poder representativo en el legislativo y el ejecutivo, se acabaría o reduciría, el negocio electoral, que tiene al territorio nacional, en constantes caos, sumidos crisis eternas que, de no colocarle o ponerle tajo, terminaremos hundido en la desgracia, con abandonos y desprecios.
Es de conocimiento, la incomodidad que generan las consultas populares, parciales y generales; para quienes ejercen poder representativo, porque les generaría pérdidas en las tomas de decisiones, cuando esta, corresponda directamente al pueblo. Quienes represente al pueblo, deben quedar sujeto a revocatoria, cuando incumplan directriz, que le imparten la base democrática (pueblo) organizado, para gestionar, defender y decidir en favor de sus derechos y beneficio colectivos, generales y comunes, cuando se extralimite o se salga con la suya, como actualmente viene ocurriendo, hay que revocarlo.
La consulta fue lanzada por el presidente Gustavo Petro, por que la Comisión Séptima de Senado, no le dio las ganas de abrir el debate para darle curso al proyecto de reforma laboral, aprobado en la Cámara de Representante, sino que por mayoría archivaron el proyecto, sin razón de ser, por capricho politiquero, contra el presidente. Luego mediante recurso de apelación revivieron el proyecto de reforma laboral, hundido y se asignó el nuevo trámite, a la Comisión Cuarta, donde le dieron el tercer debate. El presidente Petro, persiste en la consulta, que fue votada en el Senado, con resultados 49 por el No y 47 por el Sí.
De manera ilegal en la Corte Constitucional, se expidió una providencia, utilizada por la representante a Cámara, Katherine Miranda, para publicarla por medios de comunicaciones y redes sociales, trasmitiendo una prohibición contra la Consulta Popular, en formato y logo, de la entidad judicial. Pero el documento originado en la Corte Constitucional, carece de validez, es decir es falso, desautorizado por el presidente de esa entidad judicial. Con la citada falsa providencia engañaron a la opinión pública, en maniobras insólitas e ilícita, que debe ser investigada, tanto a quien la expidió, como quien la divulgó, publicitándola en diferente formas y medios, generando dudas e incertidumbres. Todo lo que se utiliza en las prácticas de corrupción, afanes desbocados a destruir y apropiarse, de derechos e interés de forma desaforados y desmedidos.
Los conceptos no son decisiones, por lo tanto, no generan obligaciones de cumplimiento. Mientras la constitución en el artículo 104, se refiere al concepto favorable del Senado, para que el presidente, con las firma de los ministros, convoque la Consulta Popular, pero en la constitución no dice lo mismo, para gobernadores y alcaldes, sin embargo en la ley 134, si incluyen el concepto favorable de Asamblea y Concejo, para departamentos y municipios.
Martín Barros Choles