La acción de tutela presentada en días pasados en plena competencia mundialista contra los jugadores James Rodríguez y Luis Díaz por una supuesta «traición a la patria» ha provocado sorpresa, burlas e indignación en la opinión pública. Empero, detrás de la anécdota hay una discusión mucho más importante para el derecho colombiano y es si ¿estamos preparados para enfrentar las consecuencias jurídicas de los contenidos creados con inteligencia artificial?
El escrito de tutela nació, según la información divulgada públicamente, de un video o una imagen manipulada con inteligencia artificial que atribuía a los futbolistas mencionados un comportamiento de contenido político.
A partir de ese material, un ciudadano decidió acudir a un juez de tutela alegando una presunta afectación de derechos fundamentales. Más allá de la viabilidad de esa pretensión, el caso pone sobre la mesa un fenómeno que apenas comenzamos como sociedad a comprender.
Veamos. Cabe recordar que la acción de tutela no fue creada para investigar delitos ni para sancionar conductas que puedan constituir infracciones penales ya que la finalidad establecida en el artículo 86 de la Constitución Política es proteger derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por cualquier persona natural o jurídica.
Si cualquier persona considera que existe la comisión de un presunto delito como la traición a la patria, el escenario natural es la respectiva denuncia ante la jurisdicción penal y la autoridad competente para investigarlo es la Fiscalía General de la Nación, no un juez constitucional como pretende el accionante. Esa diferencia, elemental para los abogados, no siempre resulta evidente para la ciudadanía.
Así mismo, debe aclararse igualmente que la admisión de una tutela no significa que el juez comparta las afirmaciones de quien la interpone, ya que en la práctica judicial, la admisión suele obedecer al cumplimiento de requisitos formales y permite iniciar el trámite para escuchar a las partes antes de adoptar una decisión de fondo. Confundir admisión con razón jurídica solo contribuye a alimentar la desinformación.
Ahora bien, el verdadero desafío no está únicamente en el uso del mecanismo de amparo sino en la facilidad con la que un video generado mediante inteligencia artificial puede ser asumido como verdadero. Hoy, cualquier ciudadano puede producir imágenes, audios o videos capaces de simular hechos que nunca ocurrieron ya que la tecnología ha democratizado la creación de contenidos, pero también ha proliferado la fabricación de pruebas falsas y la manipulación de la opinión pública.
Con este caso, los operadores judiciales y abogados litigantes deben desarrollar una nueva cultura de verificación probatoria en la medida que la prueba digital ya no puede analizarse con los mismos criterios; su autenticidad deberá examinarse con mayor rigor, recurriendo cuando sea necesario a herramientas técnicas y periciales que permitan determinar si un contenido fue alterado o generado artificialmente. No podemos como seres humanos renunciar al pensamiento crítico.
El derecho a pesar que debe ir evolucionando al ritmo de la era digital, no debe convertirse en víctima de la velocidad de las redes sociales. Si cada contenido viral termina transformándose automáticamente en una denuncia, una tutela o un proceso judicial, los despachos judiciales terminarán ocupando su tiempo en resolver controversias construidas sobre hechos inexistentes, lo que contribuiría a la mora judicial respecto a casos judiciales urgentes.
En suma, lo más seguro es que esta tutela no prospere, pero nos deja una enseñanza jurídica que trasciende el caso de los futbolistas al recordarnos que la revolución tecnológica exige también responsabilidad como ciudadanos y operadores jurídicos, preguntándonos ¿si estamos preparados para impedir que un video creado por IA termine convirtiéndose, en el punto de partida de un proceso judicial?
Roger Mario Romero

