CONSULTA PREVIA, ENTRE LA AGILIDAD INSTITUCIONAL Y EL DIÁLOGO DIRECTO CON LOS PUEBLOS ÉTNICOS

El gobierno nacional expidió el 14 de octubre de 2026 la Directiva Presidencial 06, que establece nuevos lineamientos para coordinar las entidades públicas y desarrollar los procedimientos de consulta previa. Con ella se sustituye las directivas presidenciales 01 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020.

Su propósito es mejorar la coordinación institucional, facilitar el intercambio de información y dar mayor claridad al procedimiento. Sin embargo, su alcance plantea interrogantes de fondo, especialmente, en cómo garantizar que la búsqueda de eficiencia administrativa no termine debilitando un derecho fundamental de las comunidades étnicas.

Los antecedentes muestran una evolución en la manera de orientar estos procesos. Las directivas de 2010 y 2013 fijaron pautas para su desarrollo, mientras que la Directiva 08 de 2020 reorganizó el procedimiento e incluyó el test de proporcionalidad en determinadas circunstancias relacionadas con la falta de acuerdos.

Durante el gobierno de Juan Manuel Santos también se debatió la llamada consulta previa exprés, en medio de las discusiones sobre la implementación del Acuerdo de Paz. Esa expresión no correspondió a una modalidad jurídica autónoma de consulta previa. La nueva Directiva 06 establece cinco fases, desde la determinación de la procedencia hasta el seguimiento de los acuerdos, e impulsa la interoperabilidad y el uso de herramientas digitales, sin que estas puedan convertirse en barreras para la participación.

Uno de los puntos más sensibles es el cierre del procedimiento cuando no se alcanza un acuerdo o consentimiento. La Directiva 06 contempla que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa pueda cerrar administrativamente el proceso cuando se hayan agotado, de buena fe, actuaciones razonables y adecuadas al contexto para intentar llegar a un entendimiento.

En este punto puede convocarse una reunión de articulación entre entidades, pero la propia directiva aclara que ese encuentro no constituye una nueva consulta, no reabre el procedimiento ni equivale a un test de proporcionalidad. Por tanto, la Directiva 06 no establece en qué circunstancias debe aplicarse ese test.

Frente a estas circunstancias, la directiva tampoco señala la adopción de un modelo económico desarrollista o extractivista. No obstante, sus disposiciones sobre coordinación y cierre administrativo pueden reducir obstáculos para la ejecución de proyectos de infraestructura, minería, energía y otras actividades económicas, lo que puede generar ventajas para las empresas si se abusa de este procedimiento.

Ese efecto merece atención, especialmente si la eficiencia institucional termina teniendo más peso que la participación efectiva.  Se clarifica de manera directa claro que la representación de una comunidad por actores externos a ella no sustituye el diálogo directo con sus autoridades y sus integrantes.

La intervención de organizaciones, asesores o terceros puede aportar conocimientos y acompañamiento, pero no reemplaza la oportunidad de que la propia comunidad conozca la iniciativa, exprese sus preocupaciones y delibere de acuerdo con sus instituciones y formas de decisión. La consulta exige una relación intercultural real para escuchar directamente a quienes pueden resultar afectados.

La intención de evitar que la consulta previa se convierta en una transacción económica para comprar la aceptación de un proyecto es otro aspecto central en la ruta establecida. Los acuerdos deben guardar relación con los impactos directos de la iniciativa y ser razonables y proporcionales a su naturaleza, intensidad, alcance y duración. Esto no significa que toda medida económica esté prohibida, pues pueden existir compromisos legítimos de prevención, mitigación o reparación vinculados con esos impactos.

Lo que se busca evitar es que el procedimiento se reduzca a una negociación de beneficios desligada de sus finalidades constitucionales. La evaluación de la Directiva 06 deberá considerar, en consecuencia, si las comunidades reciben información suficiente, participan directamente, pueden deliberar sin presiones y cuentan con las condiciones reales para plantear sus posiciones. La rapidez del trámite no puede ser, por sí sola, una medida de éxito cuando están en juego derechos fundamentales.

   

Cesar Arismendi Morales

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