CENSURAN LA CAMISETA DE LA SELECCIÓN COLOMBIA… Y AL «TIGRE»

“Un auto judicial ordena silencio electoral sin suficiente justificación jurídica Dr. Quinto Loperena

En las últimas 48 horas, el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá tomó una decisión que, al menos en mi opinión, merece ser analizada en medio del ruido electoral. Dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001400912020260019300, admitió la solicitud y decretó como medida provisional que Abelardo De La Espriella, «El Tigre», se abstenga de utilizar la camiseta oficial de la Selección Colombia durante su campaña presidencial.

Quiero empezar con una aclaración puntual: hasta ahora existe únicamente un auto que admite la tutela y otro que adopta una medida provisional. Nada más. Sin embargo, esa decisión ya está teniendo efectos en la campaña «Firmes por la Patria», en uno de los momentos más sensibles de la contienda presidencial.

Porque el debate todavía no ha ocurrido. Las partes apenas serán notificadas, responderán y ejercerán sus derechos de defensa y contradicción. Apenas serán escuchadas. Y, aun así, ya existe una restricción que impacta una campaña antes de que exista una decisión definitiva.

La pregunta es inevitable: ¿Qué era tan urgente como para adoptar una medida de esta naturaleza antes de escuchar a todos los involucrados?

Para conceder una medida provisional en tutela deben existir razones que permitan advertir una posible vulneración de derechos, un riesgo derivado de la demora y la necesidad de evitar un perjuicio que no pueda repararse después. Después de leer el auto, sigo sin encontrar una explicación clara sobre ninguno de esos aspectos. Se afirma que el uso de la camiseta afecta la igualdad, pero nunca se explica cómo. Tampoco encuentro cuál era el peligro real, inmediato y grave que impedía esperar el desarrollo normal del proceso.

Y ahí aparece una pregunta que considero esencial: ¿Cuál es exactamente el daño y el perjuicio irremediable que se pretende evitar prohibiendo el uso de esa prenda?

Porque una cosa es mencionar principios constitucionales y otra muy distinta explicar de qué manera se vulneran en un caso concreto. Después de leer la providencia sigo sin encontrar una respuesta clara sobre cuál era el riesgo que exigía una intervención judicial inmediata.

Hay otro punto que tampoco puedo pasar por alto: quién está solicitando la protección.

Wilman Bocanegra sostiene que el uso de la camiseta por parte de De La Espriella genera una afectación a la igualdad. Pero la tutela nació para proteger a quien realmente ve amenazado un derecho, no para trasladar al escenario constitucional desacuerdos frente a la forma en que otro ciudadano desarrolla una campaña política.

Por eso la pregunta sigue sobre la mesa: ¿qué derecho concreto de Wilman Bocanegra resulta afectado porque otro ciudadano utilice la camiseta oficial de la Selección Colombia?

No encuentro en el auto una respuesta clara. No se explica cómo se le vulnera un derecho, cómo se le excluye de algo o qué perjuicio real está sufriendo. Lo que sí parece evidente es una inconformidad frente a una estrategia de campaña. Y una inconformidad, por legítima que sea, no siempre justifica una decisión de esta magnitud.

Del otro lado, los efectos sobre De La Espriella sí son concretos. En una campaña electoral los candidatos no solamente comunican mediante discursos. También lo hacen a través de símbolos, imágenes y mensajes que buscan conectar con los ciudadanos.

La camiseta de la Selección Colombia no pertenece a un partido político, a un movimiento ni a una corriente ideológica. Es una prenda que millones de colombianos utilizan todos los días sin importar por quién votan. Para muchos representa identidad, sentido de pertenencia y orgullo nacional.

Por eso sigo sin entender cuál es el daño que produce portar una prenda que utilizan millones de personas y que forma parte del imaginario colectivo del país.

Y el momento tampoco es irrelevante. Estamos a pocos días de una segunda vuelta presidencial. En política una semana puede cambiar una campaña y dieciocho días pueden cambiar una elección. Cada aparición pública cuenta. Cada símbolo comunica. Cada gesto tiene un significado para quienes observan la contienda.

Por eso una restricción adoptada en este momento no es una decisión inocua. Produce efectos reales mientras el debate judicial apenas comienza.

Pero aquí no solamente estamos hablando de una campaña presidencial. También estamos hablando de la libertad que tiene cualquier ciudadano de identificarse con símbolos que considera propios. La camiseta de la Selección no es un privilegio, ni una concesión estatal, ni una expresión reservada para determinados sectores. Es un símbolo compartido.

Por eso la discusión va mucho más allá de una prenda deportiva. Lo que se está restringiendo no es únicamente una forma de vestir. Es una forma de expresión que, guste o no, hace parte de una estrategia política legítima dentro de una democracia.

Y no se trata de simpatizar o no con De La Espriella. Se trata de preguntarnos si una decisión de este tipo puede terminar limitando expresiones que hasta ahora parecían formar parte de la normalidad democrática.

Llegados a este punto, las dudas siguen siendo más numerosas que las respuestas. Un auto provisional. Una medida adoptada antes del contradictorio. Interrogantes sobre la legitimación de quien promueve la acción. Dudas sobre el derecho que se dice afectado. Y una restricción que ya está produciendo consecuencias mientras el proceso apenas comienza.

La justicia constitucional está llamada a proteger derechos fundamentales. Por eso resulta indispensable que decisiones de esta naturaleza expliquen con claridad qué derecho se protege, cuál es el riesgo que se busca evitar y por qué era imposible esperar a que las partes fueran escuchadas.

La camiseta de la Selección Colombia es de todos. Y el silencio político, especialmente en tiempos de campaña, no debería convertirse en la respuesta anticipada a un debate que todavía no ha comenzado.

 

Eugenio De Jesús Quinto Loperena

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