DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Al cierre de la primera semana de noviembre el Congreso de la República aprobó por unanimidad la modificación del artículo 65 de la Constitución Nacional, el cual busca garantizar el derecho de los colombianos a una alimentación adecuada, protegiéndolos del hambre y la desnutrición. Aunque aún falta un gran trecho por recorrer para su aprobación de carácter constitucional, ello es esperanzador, ya que se busca fortalecer la política pública pasando de un contexto institucional de seguridad alimentaria a soberanía alimentaria.

Durante y después de la pandemia por Covid -19, en Colombia y en La Guajira se han incrementado las muertes de niños entre 0 y 5 años por causas prevenibles como la desnutrición. A la semana 43 se reportaron 243 casos en el país, de los cuales 63 son en La Guajira correspondiendo al 26% de la mortalidad. Según el Fondo Monetario Internacional –FMI, unos 12 millones de colombianos generalmente de los estratos socioeconómicos 1 y 2 están comiendo apenas 2 veces al día, 670 mil 1 vez al día y 51 mil colombianos se acuestan sin consumir alimentos. Situación que tiene mayor incidencia en las comunidades indígenas.

El estado de cosas inconstitucional se mantiene inamovible en La Guajira y estos instrumentos institucionales ayudan positivamente al proceso de cambio tendencial del departamento en torno de la muerte de cientos de niños y niñas wayuu. La muertes por  desnutrición nos muestra un caso específico en donde  operan  con toda su fuerza y  más allá  de la hipótesis de la “maldición de los recursos naturales”, las disfuncionalidades del Estado colombiano, su grado de desarticulación, los tipos y la calidad de las repuestas de sus instituciones  frente  críticas realidades  sociales y económicas que trascienden las que generalmente  se encuentran al estudiar los procesos regionales, la descentralización y autonomía regional, las cuales se pretenden superar con  el  proyecto de acto legislativo.

En la Sentencia T-302 de 2017, 25 entidades se encuentran accionadas en aras de promover ejecuciones conjuntas y propiciar progresivamente condiciones de desarrollo armónico a partir del acceso a los derechos al agua, seguridad alimentaria, salud y participación. Después de más de 5 años de promulgada, ellas evidencian problemas a su interior, lo que ha imposibilitado la presentación del Plan de Acción, como médula de la intervención para superar el estado de cosas inconstitucional.

Las consecuencias son diversas. Al comparar la tasa promedio nacional de mortalidad de niños menores de 5 años (por 100.000 niños) de 2022 con La Guajira, la brecha social se hace cada vez más grande. Mientras el promedio nacional es de 5.3 niños muertos por desnutrición, en La Guajira es de 51,2 con tendencia a crecer. Es decir, que la prevalencia de la desnutrición global se encuentra 9 veces por encima del promedio nacional, cuando durante el 2019 era 7 veces.

En consistencia con la Corte Constitucional los programas de seguridad alimentaria deben estar dirigidos a:  i) aumentar la cobertura y la escala de los programas de alimentación; ii) generar capacidades dentro de los municipios y las asociaciones de autoridades tradicionales wayuu para realizar intervenciones en seguridad alimentaria; iii) desarrollar programas de generación de empleo y iv) implementar proyectos productivos adaptados a las distintas partes del territorio wayuu.

En el ámbito de generar condiciones de producción de alimentos y de seguridad alimentaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante informe presentado al Tribunal Superior de Riohacha el 6 de diciembre de 2019, reportó  acciones en cumplimiento a la Sentencia: i)  proyecto ReSA 2019-2020, el cual busca contribuir a la autonomía alimentaria de los grupos étnicos del país, mediante la producción de alimentos para el autoconsumo, la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, el rescate de productos locales y el fortalecimiento de la cultura alimentaria; ii) desarrollo del Proyecto ReSA Étnico, el cual tuvo  una duración de 12 meses con  la finalidad de promover la producción de alimentos para el autoconsumo a partir del intercambio de saberes y prácticas agropecuarias tradicionales,  fortaleciendo la cultura alimentaria mediante el rescate de los productos locales y el consumo adecuado de los mismos.

Igualmente, implementó el Proyecto Piloto La Guajira Productiva, cuya meta fue generar una estrategia probada y validada con las comunidades rurales de La Guajira para fortalecer la generación de ingresos y la seguridad alimentaria y nutricional con criterios de sostenibilidad a partir de la perforación de pozos exploratorios para la extracción de agua.

También reportó que reparó un molino de viento en la población de Wimpeshi en el municipio de Uribía, que se realizaron perforaciones de 15 pozos para aprovechamiento de agua subterránea, 4 en el municipio de Uribía y 11 en el municipio de Manaure. En el marco del proyecto con ejecución desde el 2015, Prosperidad Social reportó que se desarrolló la infraestructura de los sistemas de tratamiento de agua y se efectuó la contratación para la construcción de 12 nuevos sistemas integrales de agua, de los cuales ya se había adelantado un convenio y el  diagnóstico de visitas de pertinencia de los posibles sitios donde se realizarán las intervenciones y verificación de disponibilidad de agua, que se complementaría con la producción de alimentos..

Según Prosperidad Social, en 15 centros etnoeducativos se benefician 3.110 estudiantes. Durante el 2017 se proyectó la terminación de 2 sistemas integrales de agua y la generación de 12 nuevos centros de abastecimiento de agua para consumo humano para población núcleo y aferente a un radio de acción de aproximadamente 3.5 km.

En visita de campo y en consulta directa con autoridades y líderes de las comunidades se pudo identificar que el estado de estos pozos y los proyectos complementarios de producción de alimentos, la mayoría se encontraron en mal estado y muchos de ellos fueron abandonados debido a la baja sostenibilidad. Es decir, que los proyectos no fueron probado ni validados y tampoco pertinentes.

En los proyectos de perforación de pozos y el desarrollo de huertas demostrativas, es clara la necesidad de generar capacidades comunitarias y desarrollar esquema de sostenibilidad de la infraestructura entregada. La entidad responsable de los mismos no realizó el respectivo seguimiento posterior a la entrega y las comunidades no recibieron asistencia técnica y acompañamiento en los procesos posteriores a la ejecución de las obras.

Entre las situaciones adversas que allí se presentaron se pueden resaltar: i)  escogencia de los beneficiarios poco transparente y sin focalización; ii) algunas familias entraron en contradicciones con la autoridad tradicional; iii) se evidenciaron conflictos interétnicos por ocupación de tierras sobre las cuales los grupos familiares beneficiarios no tenían derechos;  iv) los altos precios de los insumos; v) las escalas productivas no permitieron que las familias accedieran a  un ingreso adicional de corto plazo y vi) los grupos familiares no pudieron tener los recursos para reparar los  daños  y hurto de  los equipos de extracción de agua y  riego.

En estas circunstancias, es claro que una hectárea adecuada para desarrollar un proyecto productivo no es suficiente para atender las necesidades nutricionales de las comunidades seleccionadas.  En el caso de Winpiraren y El Corral tienen más de 70 familias. En esa línea de acción, se requiere adecuar un mayor número de hectáreas, brindar asistencia técnica agrícola y pecuaria por más de 5 años hasta generar capacidad instalada, garantizar insumos por lo menos en ese lapso de tiempo, mientras se generan condiciones de auto sostenibilidad.

Cesar Arismendi Morales

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