En la historia constitucional de Colombia, el poder excepcional ha tenido siempre nombre y apellido jurídico. Bajo la Constitución de 1886 conocimos el Estado de Sitio, figura que permitió gobernar por decreto durante décadas, suspendiendo garantías bajo la justificación del orden público.
Con la Constitución de 1991, se pretendió racionalizar esa excepcionalidad con tres modalidades como el Estado de Guerra Exterior, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Todos ellos tienen controles, temporalidad y revisión sistemática de la Corte Constitucional.
El espíritu del constituyente de 1991 fue precisamente enterrar el gobierno por sobresalto permanente. Se estableció que la normalidad es el Estado de Derecho y que la excepción es taxativa, motivada y temporal.
Por eso el artículo 213 y siguientes exigen hechos sobrevinientes, gravedad inminente y proporcionalidad. La excepcionalidad no puede ser una forma de gobernar, sino un paréntesis para volver a la normalidad.
Con la llegada de Gustavo Petro a la Presidencia en 2022, asistimos sin reforma constitucional de por medio a una cuarta modalidad de gobierno de facto, no formal pero explícita y efectiva. No se decretó en el Diario Oficial, no pasó por la Corte, pero operó todos los días desde las 5 de la mañana.
Un sistema de gobierno paralelo sustentado no en decretos con fuerza de ley, sino en trinos, retweets y declaraciones intempestivas que ponían en vilo al gabinete, a los mercados, a los aliados y a las instituciones.
Este gobierno por red social instauró una técnica de poder inédita en la historia presidencial colombiana. El Presidente no comunicaba decisiones ya tomadas por el Consejo de Ministros, sino que lanzaba globos de ensayo constitucionales en X, entre ellas las asambleas constituyentes, cambios de modelo económico, rupturas diplomáticas y órdenes a la Fuerza Pública.
Cada mensaje obligaba a una cadena de aclaraciones, interpretaciones y rectificaciones por parte de sus propios ministros, generando un desgaste institucional sin precedentes.
El efecto de esa práctica no fue la deliberación democrática, sino la implantación de lo que puede denominarse como el Estado de Angustia Permanente. Es una angustia que fue administrada como método, a partir de mantener al país en un nivel de incertidumbre lo suficientemente alto para desmovilizar la oposición y la crítica técnica, pero lo suficientemente controlado para no romper del todo la institucionalidad.
Vivimos cuatro años sin saber si al día siguiente habría reforma tributaria, si Ecopetrol se acababa, si la Minga Indigena se tomaba a Bogotá, si el dólar llegaría a seis mil pesos o si se convocaba una constituyente por decreto.
Jurídicamente, este Estado de Angustia es más corrosivo que el antiguo Estado de Sitio. El Estado de Sitio suspendía derechos de forma transparente y por tanto era demandable. El Estado de Emergencia Económica al menos tenía que demostrar una crisis.
El Estado de Angustia, en cambio, no suspende formalmente ningún derecho, pero los vuelve todos precarios. No confisca la propiedad, pero la devalúa con un trino. No clausura el Congreso, pero lo chantajea con la movilización en plaza pública. No cierra la prensa, pero la estigmatiza diariamente.
Por eso, el Estado de Angustia Permanente debe caracterizarse como un sistema de gobierno no formal donde la excepción ya no es jurídica sino emocional y comunicacional. Es un régimen de incertidumbre política permanente donde la estabilidad, que es el primer bien público de cualquier economía, se convierte en la variable de ajuste del poder.
No se necesitan tanques en la calle como en el viejo Estado de Sitio, le basta con un celular en la mano a las tres de la mañana y algo en la cabeza para mantener a 52 millones de colombianos preguntándose qué país les tocará administrar hoy.
Cesar Arismendi Morales

